Las notificaciones de la Seguridad Social ya no llegan como antes. Si te encuentras de baja médica, has solicitado una incapacidad permanente, o simplemente quieres saber cómo funcionan a partir de ahora, esto te interesa.
En 1 minuto: si estás de baja médica (incapacidad temporal) o tienes abierto un expediente de incapacidad permanente, desde el 1 de septiembre de 2026 la Seguridad Social ya no te notifica por carta. Las resoluciones llegan exclusivamente a través de la Sede Electrónica (SEDESS), por la Orden ISM/541/2026. Tienes 10 días naturales para consultarlas antes de que se den por notificadas igualmente, aunque no las hayas leído. Te explicamos qué debes hacer para no perderte nada.
La medida forma parte de la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que amplía el grupo de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social. En este artículo te explicamos qué colectivos afecta, qué plazos tienes para consultar una notificación, cómo acceder a ella y qué ocurre si no la revisas a tiempo.
Qué es la Orden ISM/541/2026 y qué cambia exactamente
La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, es la que regula las notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Seguridad Social, y entró en vigor el 1 de septiembre de 2026.
Lo que cambia es sencillo: si solicitas o cobras una prestación de incapacidad temporal, o te llega alguna comunicación sobre incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes, la Seguridad Social ya no puede notificarte en papel. Tiene que hacerlo por vía electrónica, a través de tu Sede Electrónica.
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A quién afecta este cambio
La tabla siguiente resume qué prestaciones ya se notificaban exclusivamente por vía electrónica y cuáles se incorporan con esta reforma:
Si no estás en ninguno de estos colectivos, tus notificaciones de la Seguridad Social pueden seguir llegando en papel, salvo que ya estuvieras obligado a relacionarte electrónicamente por otro motivo (por ejemplo, si eres autónomo o representas a una empresa).
Qué debes hacer si te afecta este cambio
- Comprueba que la Seguridad Social tiene tu teléfono y tu correo electrónico actualizados, para recibir el aviso informativo de que tienes una notificación pendiente.
- Consigue un certificado digital o Cl@ve si todavía no lo tienes: puede tramitarse sin cita previa en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Entra con frecuencia en la SEDESS, sobre todo si estás de baja médica o tienes un expediente de incapacidad abierto, para no dejar pasar el plazo de consulta.
- Si tienes dificultades con los medios electrónicos, puedes acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, donde un funcionario te ayudará a acceder a tu notificación.
Qué ocurre si no consultas la notificación a tiempo
El plazo para acceder al contenido de una notificación electrónica es de 10 días naturales desde que se pone a disposición en la sede electrónica, conforme al artículo 43.2 de la Ley 39/2015, norma general que rige toda notificación electrónica de la Administración. Si transcurren esos 10 días sin que accedas, la notificación se entiende rechazada y se considera legalmente practicada, con independencia de que el aviso por SMS o correo electrónico te haya llegado o no, ya que ese aviso tiene carácter meramente informativo.
Esto es especialmente importante si estás cobrando un subsidio de incapacidad temporal: la prestación se mantiene hasta que se notifica la resolución de alta médica o de denegación de la incapacidad permanente, así que dejar pasar el plazo puede adelantar o complicar tu situación. Aunque el plazo haya vencido, la notificación puede consultarse después en el histórico de notificaciones de la SEDESS.
Dónde consultar tus notificaciones telemáticas de la Seguridad Social
Puedes consultar y firmar tus notificaciones desde varios canales:
- Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), con certificado digital, Cl@ve permanente o Cl@ve Móvil.
- Mi Carpeta Ciudadana, app y web.
- Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
Las notificaciones que contienen datos personales de categoría especial, como los relativos a la salud (incapacidad temporal o permanente), solo pueden consultarse con certificado electrónico o Cl@ve permanente, no con Cl@ve Móvil.
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Cómo afecta o beneficia esto a las empresas
Aunque esta norma está dirigida a las personas físicas, tiene un efecto práctico en la relación laboral que conviene conocer si trabajas o gestionas RRHH en una empresa. Las empresas ya se relacionan electrónicamente con la Tesorería General de la Seguridad Social desde hace años, a través del Sistema RED, para todo lo relativo a inscripción, afiliación, cotización y recaudación, así que esta reforma no les añade ninguna obligación nueva sobre sus propios trámites.
Lo que sí cambia es la velocidad a la que se resuelven las bajas médicas de la plantilla: al notificarse electrónicamente, una resolución de alta médica o de incapacidad permanente puede producir efectos antes que por correo postal, lo que adelanta la fecha de reincorporación. Por eso, muchas empresas están pidiendo a sus equipos que revisen con frecuencia su buzón electrónico y avisen a RRHH en cuanto reciban una resolución, para coordinar mejor la vuelta al trabajo.
Preguntas frecuentes sobre las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social
¿Qué notificaciones de la Seguridad Social pasan a ser electrónicas desde el 1 de septiembre?
Desde el 1 de septiembre de 2026 pasan a notificarse exclusivamente por vía electrónica las resoluciones y comunicaciones dirigidas a solicitantes o perceptores de incapacidad temporal, así como las relativas a incapacidad permanente y a lesiones permanentes no incapacitantes. Se suman a las prestaciones que ya eran electrónicas desde 2020: nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
¿Es obligatorio recibir las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social?
Sí, si perteneces a alguno de los colectivos incluidos en el artículo 4 de la Orden ISM/903/2020, modificada por la Orden ISM/541/2026, la notificación electrónica es la vía exclusiva. Solo se admite notificación en papel en supuestos excepcionales, como cuando compareces de forma espontánea en una oficina y solicitas la notificación en ese momento, o cuando la Seguridad Social no dispone de tus datos de contacto electrónico.
¿Cómo puedo ver mis notificaciones de la Seguridad Social?
A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), identificándote con certificado digital, Cl@ve permanente o Cl@ve Móvil, o bien desde la app y la web de Mi Carpeta Ciudadana y desde la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
¿Qué pasa si no reviso mi notificación electrónica a tiempo?
Tienes 10 días naturales desde que la notificación se pone a disposición en la sede electrónica. Si no accedes en ese plazo, conforme al artículo 43.2 de la Ley 39/2015, la notificación se entiende rechazada y produce sus efectos legales igualmente, lo que puede implicar la pérdida de plazos para alegar o recurrir una resolución.
¿Necesito un certificado digital para ver mis notificaciones?
Necesitas certificado digital admitido, Cl@ve permanente o Cl@ve Móvil para acceder en nombre propio. Si la notificación contiene datos de salud, como las de incapacidad temporal o permanente, solo podrás acceder con certificado electrónico o Cl@ve permanente. Si tienes dificultades para obtenerlos, puedes pedir ayuda presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.
¿Las empresas también reciben estas notificaciones electrónicas?
Las empresas ya estaban obligadas a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social desde hace años para sus propios trámites (inscripción, afiliación, cotización, recaudación), a través del Sistema RED. La Orden ISM/541/2026 no modifica ese canal: amplía el que afecta a las personas físicas cuando solicitan o perciben prestaciones de incapacidad.










