En 1 minuto: cómo pagar menos Impuesto de Sociedades. Una empresa puede reducir legalmente su Impuesto de Sociedades con cuatro palancas principales: aplicar el tipo reducido que le corresponde (23% en 2026 para pymes con facturación inferior a 10 millones), reducir la base imponible con la reserva de capitalización (hasta el 30% del incremento de fondos propios), adelantar gasto fiscal con la libertad de amortización y aprovechar las deducciones por I+D+i. Las grandes empresas, además, deben tributar como mínimo al 15%. A continuación te lo explicamos con cifras y un ejemplo.
Cómo pagar menos Impuesto de Sociedades es una de las preguntas que más nos hacen gerentes y directores financieros antes del cierre del ejercicio. Y con razón: el impuesto se calcula sobre el resultado del año, pero las decisiones que lo reducen se toman durante el ejercicio, no cuando llega el modelo 200.
La Ley 7/2024 ha reforzado varios incentivos desde 2025: rebaja progresiva de tipos para pymes, una reserva de capitalización que duplica su porcentaje y nuevos límites para las grandes empresas. En este artículo repasamos las 9 vías legales con más impacto en la fiscalidad de una sociedad limitada o anónima, siempre dentro de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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Cómo pagar menos Impuesto de Sociedades: 9 estrategias legales
No todas las estrategias sirven para todas las empresas. Las cinco primeras son las de mayor impacto para pymes; las últimas cobran peso a medida que crece la estructura.
1. Aplica el tipo reducido que corresponde a tu empresa
El tipo general del Impuesto de Sociedades es del 25%, pero la Ley 7/2024 fija una rebaja progresiva para las empresas de reducida dimensión (ERD, con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior) y para las microempresas (inferior a 1 millón).
Las entidades de nueva creación tributan al 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente. Las sociedades patrimoniales no pueden aplicar los tipos reducidos y tributan al 25%. El tipo depende de la cifra de negocios del año anterior, y si la empresa forma parte de un grupo se computa la del conjunto. Revisar ese umbral antes del cierre evita perder el tipo reducido por poco.
2. Reserva de capitalización: reduce hasta un 30% del incremento de fondos propios
La reserva de capitalización es hoy el incentivo con más recorrido para las pymes con beneficios. Desde 2025 permite reducir la base imponible en un 20% del incremento de fondos propios del ejercicio, y el porcentaje sube si aumenta la plantilla media:
Requisitos principales:
- Mantener el incremento de fondos propios durante 3 años (antes eran 5).
- Dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción durante ese plazo.
- Si se aplica un porcentaje superior, mantener también el incremento de plantilla 3 años.
- La reducción no puede superar el 20% de la base imponible previa (25% si la cifra de negocios es inferior a 1 millón). El exceso puede aplicarse en ejercicios siguientes.
La clave práctica: el beneficio que se queda en reservas es el que genera la reducción. Repartirlo todo como dividendos elimina el incentivo.
3. Reserva de nivelación para empresas de reducida dimensión
Las ERD pueden minorar su base imponible hasta un 10%, con un máximo de 1 millón de euros al año. Ese importe se suma a la base de los 5 años siguientes, o antes si la empresa tiene bases imponibles negativas, que quedan compensadas con él. Exige dotar una reserva indisponible.
Es un diferimiento, no un ahorro definitivo: reduce la cuota hoy y protege frente a pérdidas futuras. Es compatible con la reserva de capitalización.
4. Libertad de amortización y amortización acelerada
Amortizar más rápido no reduce el impuesto total, pero lo adelanta y mejora la tesorería. Para 2026 están disponibles:
- Inversiones en energía renovable para autoconsumo o para sustituir fuentes fósiles, con un máximo de 500.000 € de inversión, prorrogadas para 2026 por el Real Decreto-ley 7/2026.
- Vehículos eléctricos nuevos (eléctricos de batería, híbridos enchufables, de autonomía extendida y de pila de combustible) e infraestructuras de recarga afectos a la actividad.
- ERD con creación de empleo: libertad de amortización de hasta 120.000 € por cada persona de incremento de la plantilla media en los 24 meses siguientes, que debe mantenerse otros 24 meses.
- ERD en general: amortización acelerada de elementos nuevos, hasta el doble del coeficiente máximo de las tablas.
5. Deducciones en cuota por I+D+i
Las deducciones por investigación, desarrollo e innovación reducen directamente la cuota, no la base. La deducción por I+D es del 25% de los gastos del ejercicio (42% sobre el exceso respecto a la media de los dos años anteriores), con un 17% adicional por personal investigador en exclusiva. La innovación tecnológica deduce el 12%.
Para aplicarlas con seguridad conviene obtener un informe motivado vinculante. Si la empresa no tiene cuota suficiente, puede solicitar el abono de la deducción con un descuento del 20%, cumpliendo requisitos.
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6. Compensación de bases imponibles negativas
Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores se compensan con los beneficios futuros sin límite temporal. Hasta 1 millón de euros se compensan siempre; por encima, el límite es el 70% de la base imponible previa. En empresas con una cifra de negocios de entre 20 y 60 millones baja al 50%, y al 25% a partir de 60 millones.
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7. Retribución de socios y administradores: sueldo o dividendos
La forma de remunerar a los socios que trabajan en la empresa cambia la factura fiscal conjunta de la sociedad y del socio:
- Sueldo: es gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, pero tributa en el IRPF del socio a su tipo marginal. Si es administrador, el cargo debe constar como retribuido en los estatutos y la cuantía ajustarse a valor de mercado, porque es una operación vinculada.
- Dividendos: no son gasto para la sociedad, pero el socio tributa en la base del ahorro, entre el 19% y el 30%.
No hay una fórmula única. La combinación óptima depende del tipo marginal del socio, del beneficio previsto y de si interesa dejar resultados en reservas para aplicar la reserva de capitalización.
8. Estructura de grupo: sociedad holding, exención del art. 21 y consolidación fiscal
Cuando hay varias sociedades, la estructura pesa tanto como cualquier deducción:
- Exención del art. 21 LIS: los dividendos y plusvalías de participaciones de al menos el 5%, mantenidas un año, están exentos al 95%. Con un tipo del 25%, la tributación efectiva ronda el 1,25%, lo que permite reinvertir beneficios dentro del grupo con un coste fiscal mínimo.
- Consolidación fiscal: un grupo con participación de al menos el 75% puede tributar como un único contribuyente y compensar las pérdidas de una sociedad con los beneficios de otra.
Cualquier reestructuración necesita un motivo económico válido además del ahorro fiscal; si no, Hacienda puede cuestionarla.
9. Planificación del cierre: provisiones, deterioros y gastos deducibles documentados
Las semanas antes del cierre son decisivas:
- Registra el deterioro de créditos de clientes con más de 6 meses de vencimiento.
- Dota las provisiones deducibles y revisa la amortización de todo el inmovilizado.
- Comprueba que cada gasto tiene factura y relación con la actividad.
- Valora donativos a entidades acogidas a la ley de mecenazgo, que dan derecho a deducción en cuota.
- Revisa la modalidad de los pagos fraccionados: elegir la adecuada mejora la tesorería del año siguiente.
Ejemplo práctico: cuánto ahorra una pyme con la reserva de capitalización
Una sociedad con 3 millones de facturación (ERD) cierra 2026 con una base imponible previa de 300.000 €. Ha dejado en reservas el beneficio del año anterior, lo que supone un incremento de fondos propios de 200.000 €, y ha aumentado su plantilla media un 6%.
La reducción de 53.000 € queda por debajo del límite del 20% de la base (60.000 €). Si además dota la reserva de nivelación (10% de 247.000 €), difiere otros 5.681 € de cuota, que se integrarán en los 5 años siguientes salvo que haya pérdidas. Cifras ilustrativas: cada caso exige comprobar requisitos y plazos de mantenimiento.
Fiscalidad en grandes empresas: lo que no se puede reducir
A partir de cierto tamaño, la pregunta deja de ser cuánto se puede deducir y pasa a ser cuánto hay que pagar como mínimo. Desde 2025 se aplican tres límites:
- Tributación mínima del 15%: las empresas con una cifra de negocios de al menos 20 millones y los grupos que consolidan no pueden tener una cuota líquida inferior al 15% de la base imponible.
- Impuesto complementario (Pilar 2): los grupos con una facturación consolidada de al menos 750 millones deben alcanzar un tipo efectivo mínimo del 15% en cada país donde operan.
- Límites a pérdidas y deducciones: la compensación de bases negativas baja al 50% o al 25% de la base según la facturación, y las deducciones tienen topes sobre la cuota.
Para estas empresas, la planificación se centra en el diseño del grupo y en anticipar el efecto del mínimo en cada decisión de inversión o reparto.
Preguntas frecuentes sobre cómo pagar menos Impuesto de Sociedades
¿Cómo bajar el Impuesto de Sociedades legalmente?
Las vías con más impacto son aplicar el tipo reducido que corresponde según la cifra de negocios, dejar beneficios en reservas para aplicar la reserva de capitalización (reducción de entre el 20% y el 30% del incremento de fondos propios), usar la libertad de amortización en inversiones renovables y vehículos eléctricos, aplicar deducciones por I+D+i y compensar bases imponibles negativas. Todas requieren cumplir requisitos y documentar cada decisión.
¿Cuándo se aplica el 23% en el Impuesto de Sociedades?
En los ejercicios iniciados en 2026, el 23% es el tipo de las empresas de reducida dimensión, es decir, las que facturaron menos de 10 millones de euros en el ejercicio anterior y no son microempresas. En 2025 ese tipo fue del 24% y bajará un punto al año hasta el 20% en 2029. Antes de 2025, el 23% era el tipo de las empresas con facturación inferior a 1 millón.
¿Cuánto paga una SL de Impuesto de Sociedades?
Depende de su tamaño. En 2026, el tipo general es del 25%; las pymes con facturación inferior a 10 millones tributan al 23%; las microempresas, al 19% sobre los primeros 50.000 € de base y al 21% sobre el resto; y las de nueva creación, al 15% en sus dos primeros ejercicios con beneficios. El tipo se aplica sobre la base imponible, no sobre el beneficio contable.
¿Qué es mejor para el socio, sueldo o dividendos?
El sueldo es gasto deducible para la sociedad, pero tributa en el IRPF del socio a su tipo marginal. Los dividendos no son deducibles, pero tributan en la base del ahorro, entre el 19% y el 30%. La combinación óptima depende del tipo marginal del socio y del beneficio previsto, y conviene calcularla cada año.
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