Published On: enero 25th, 2018Categories: Fiscal0 CommentsTags: , , , ,

Los accidentes laborales son una causa importante de las bajas laborales de los autónomos. Entre las novedades que incluye la Ley de Reforma de los Autónomos queremos destacar una de las reclamaciones más esperadas por los autónomos: el reconocimiento como accidente laboral cuando un profesional iba o volvía de su lugar de trabajo. Es lo que se conoce como accidente “in itinere”, que sí tenían reconocidos los asalariados.

Desde la reforma de 2003 se extendió a los trabajadores por cuenta propia o autónomos la cobertura de las contingencias profesionales, tanto en los supuestos de enfermedad profesional como en el de accidente de trabajo, con una regulación muy semejante a la establecida para los trabajadores por cuenta ajena, salvo en el caso del accidente “in itinere” que, inicialmente, quedó excluido para los trabajadores por cuenta propia, salvo, posteriormente, para los trabajadores por cuenta propia económicamente dependientes (TRADE).

Pues bien, desde el pasado 26 de octubre del 2017 está en vigor la equiparación a efectos legales de las contingencias derivadas de un accidente de trabajo “in itinere’” (el que sufre al ir o al volver del trabajo por la ruta habitual) entre autónomos y trabajadores del régimen general.  Los autónomos que tengan su domicilio fiscal fuera de su casa, por ejemplo, en su oficina o en su local de trabajo, tendrán la misma cobertura que los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, los autónomos que tengan su domicilio fiscal en su propia casa no contarán con estas coberturas.

Cobertura de contingencia profesional

Esta medida es única y exclusivamente aplicable a los trabajadores autónomos que tengan incluida la cobertura de contingencia profesional en su base de cotización.

Debemos tener en cuenta que los autónomos tienen la libertad para elegir cotizar por contingencias profesionales o no. Por ello, para que se puedan obtener las coberturas por accidente laboral, es imprescindible que se cotice por contingencias profesionales.

Este reconocimiento supone el derecho del trabajador por cuenta propia a recibir una prestación por incapacidad laboral en este supuesto siempre y cuando el autónomo cotice por contingencias profesionales. Dicha prestación podrá solicitarse en cualquiera de sus grados, temporal o permanente parcial o total, en función de la gravedad de las secuelas.

Por tanto, si un trabajador autónomo cotiza por contingencias profesionales, cobrará una prestación superior si sufre un accidente en el trayecto al trabajo.

Atención. Hasta ahora, este accidente sólo estaba expresamente regulado para empleados por cuenta ajena y para TRADE (trabajador autónomo dependiente)

Concepto del accidente “in itinere” para los autónomos

Se define en el RETA el accidente de trabajo del trabajador autónomo no solo como el acaecido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, sino también el accidente sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, entendiendo como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

Por tanto, aquellos autónomos que tengan su domicilio fiscal fuera de su casa, por ejemplo, en su oficina o en su local de trabajo, tendrán la misma cobertura que los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, los autónomos que tengan su domicilio fiscal en su propia casa no contarán con estas coberturas. En el caso de que un autónomo con domicilio fiscal en su residencia habitual se desplace a visitar a un cliente y tenga un accidente, no será considerado accidente ‘in itinere’.

Para que un accidente sea considerado ‘in itinere’ se deben cumplir una serie de requisitos:

  • El accidente debe producirse en el recorrido habitual del trabajador. Es decir, el que realiza todos los días desde su casa a su puesto de trabajo.
  • Tendrá que ocurrir dentro del tiempo estimado entre la casa y el puesto de trabajo. Es decir, si se suele tardar media hora en ir a casa y el accidente se tiene dos horas después de salir de trabajar, no se considera “in itinere”.
  • Durante el trayecto no se pueden haber realizado paradas para realizar actividades que no tengan que ver con el trabajo.
  • Los accidentes deben producirse durante el horario de trabajo. Por ejemplo, para un comercial que tiene que ir a visitar a varios clientes de la empresa.

El medio de transporte debe ser el habitual. Por ejemplo, su automóvil personal.

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