Modelo 232 en 1 minuto. Es la declaración informativa con la que tu sociedad comunica a Hacienda las operaciones realizadas con socios, administradores y empresas del grupo. Estás obligado a presentarlo si superas 250.000 € con una misma persona o entidad vinculada, 100.000 € en operaciones específicas o el 50% de tu cifra de negocios con operaciones del mismo tipo, o si operas con paraísos fiscales por cualquier importe. Para ejercicios que coinciden con el año natural, se presenta del 1 al 30 de noviembre. No hacerlo puede costar hasta 20.000 € de sanción.

Cada noviembre, muchas sociedades descubren a última hora que tienen que presentar el modelo 232. No implica pagar ningún impuesto, pero la Agencia Tributaria lo utiliza para detectar operaciones entre partes vinculadas que no se han valorado a precio de mercado. Y los errores salen caros.

En esta guía te explicamos qué son las operaciones vinculadas, qué umbrales activan la obligación, cómo se presenta y qué documentación de precios de transferencia debes tener preparada antes del lunes 30 de noviembre de 2026.

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Qué es el modelo 232 y para qué sirve

El modelo 232 es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Lo regula la Orden HFP/816/2017 y lo presentan los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los no residentes que operan en España mediante establecimiento permanente y las entidades extranjeras en régimen de atribución de rentas con presencia en España.

Su finalidad es que Hacienda pueda comprobar que las operaciones entre partes vinculadas se realizan a valor de mercado, como exige el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, que una sociedad no traslada beneficios a un socio o a otra empresa del grupo mediante precios que nunca pactaría con un tercero.

No genera cuota a pagar, pero Hacienda cruza su información para seleccionar comprobaciones e inspecciones.

Qué son las operaciones vinculadas

Las operaciones vinculadas son las que realiza una sociedad con personas o entidades con las que mantiene una relación de control, participación o parentesco. Como existe esa relación, el precio podría no ser el que se acordaría entre partes independientes, y por eso la ley exige valorarlas a precio de mercado.

Quién se considera persona o entidad vinculada

El artículo 18.2 de la LIS enumera los supuestos de vinculación. Los más habituales en pymes y grupos empresariales son:

  • Una sociedad y sus socios con una participación igual o superior al 25%.
  • Una sociedad y sus consejeros o administradores, salvo en lo que respecta a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una sociedad y los cónyuges o parientes hasta el tercer grado de sus socios, consejeros o administradores.
  • Dos sociedades del mismo grupo
  • Dos sociedades en las que los mismos socios, o sus familiares, participan en al menos un 25%.
  • Una entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Ejemplos de operaciones vinculadas habituales

  • El socio mayoritario alquila a la sociedad el local o la nave donde desarrolla la actividad.
  • La sociedad presta dinero a un socio, o al revés, con o sin intereses.
  • La matriz factura a sus filiales servicios de dirección, administración o marketing (management fees).
  • Varias empresas del grupo centralizan su tesorería en una cuenta común (cash pooling).
  • Una empresa vende mercancía o maquinaria a otra sociedad del mismo grupo.
  • La sociedad cede el uso de una marca o una patente a una entidad vinculada.

Quién está obligado a presentar el modelo 232

Realizar operaciones vinculadas no obliga, por sí solo, a presentar el modelo 232. La obligación nace cuando, en el periodo impositivo, se da alguno de estos supuestos:

Supuesto
Umbral
Ejemplo
Operaciones con la misma persona o entidad vinculada
Más de 250.000 € a valor de mercado
Una filial factura 300.000 € en servicios a su matriz
Operaciones específicas
Más de 100.000 € por tipo de operación
Venta de una nave a la sociedad de un socio por 150.000 €
Operaciones del mismo tipo y método de valoración
Más del 50% de la cifra de negocios
Una pyme que factura 400.000 € vende 230.000 € a una empresa del grupo
Cesión de intangibles con reducción (patent box)
Cualquier importe
Cesión de una patente a una entidad vinculada aplicando la reducción del artículo 23 LIS
Operaciones con paraísos fiscales
Cualquier importe
Compra de 10.000 € a un proveedor situado en una jurisdicción no cooperativa

Hay dos matices que conviene tener claros. El umbral de 250.000 € se calcula por cada persona o entidad vinculada y solo con las operaciones no específicas. El de 100.000 €, en cambio, suma cada tipo de operación específica aunque se haya realizado con varias personas vinculadas distintas.

Se consideran operaciones específicas, entre otras, la transmisión de negocios, de participaciones no cotizadas o de inmuebles, las operaciones sobre activos intangibles y determinadas operaciones con personas físicas que tributan por módulos en el IRPF.

Operaciones que no se incluyen en el modelo 232

  • Las operaciones entre entidades del mismo grupo de consolidación fiscal, salvo las que apliquen la reducción por cesión de intangibles.
  • Las operaciones de las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas con sus miembros, en los términos que fija la normativa.
  • Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de adquisición de valores.

Tampoco se informa la retribución del administrador por el ejercicio de sus funciones, porque la ley la excluye expresamente de la vinculación.

Plazo de presentación del modelo 232

El modelo 232 se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del periodo impositivo. Para la mayoría de sociedades, cuyo ejercicio coincide con el año natural, esto significa del 1 al 30 de noviembre del año siguiente.

En la campaña actual, el modelo 232 del ejercicio 2025 se presenta entre el 1 y el lunes 30 de noviembre de 2026.

Si tu sociedad tiene un ejercicio partido, el plazo se desplaza. Por ejemplo, una empresa que cerró su ejercicio el 30 de junio de 2025 tenía que presentarlo durante el mes de mayo de 2026.

La presentación es obligatoriamente electrónica, a través de la sede de la Agencia Tributaria, con el certificado digital de la sociedad o mediante un representante habilitado, como tu asesoría.

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Cómo rellenar el modelo 232: claves y tipos de operación

El modelo se divide en tres bloques: operaciones con personas o entidades vinculadas, operaciones específicas, y operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales. Por cada persona o entidad vinculada hay que informar, entre otros datos, de:

  • NIF, nombre o razón social y país de residencia.
  • Tipo de vinculación (socio, administrador, entidad del grupo…).
  • Tipo de operación (entrega de bienes, prestación de servicios, arrendamientos, intereses, cesión de intangibles…).
  • Si se trata de un ingreso o de un pago para la sociedad.
  • Importe de la operación y método de valoración utilizado.

Hay dos reglas que provocan muchos errores. La primera: ingresos y pagos se declaran por separado, sin compensarlos, aunque correspondan al mismo concepto. La segunda: si con la misma persona vinculada se han usado métodos de valoración distintos para un mismo tipo de operación, hay que desglosarlas.

Las claves de cada campo están recogidas en las instrucciones oficiales del modelo 232 que publica la Agencia Tributaria.

Modelo 232 y precios de transferencia: la documentación que debes tener lista

Presentar el modelo 232 es una obligación de informar. Pero el artículo 18.3 de la LIS añade otra distinta: documentar que esas operaciones se han valorado a precio de mercado. Esta documentación de precios de transferencia no se presenta, pero debe estar a disposición de Hacienda desde que termina el plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Valor de mercado y métodos de valoración

El valor de mercado es el precio que habrían acordado partes independientes en condiciones comparables. Para determinarlo, el artículo 18.4 de la LIS admite cinco métodos:

  • Precio libre comparable: se compara con el precio de operaciones similares entre terceros.
  • Coste incrementado: se suma al coste del bien o servicio un margen habitual del sector.
  • Precio de reventa: se resta al precio de venta final el margen habitual del revendedor.
  • Distribución del resultado: se reparte el beneficio conjunto según lo que habrían pactado partes independientes.
  • Margen neto operacional: se compara el margen neto de la operación con el de operaciones comparables.

Solo cuando ninguno de ellos resulte adecuado se pueden utilizar otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados.

H3 · Qué documentación exige Hacienda según el tamaño de tu empresa

Tamaño de la empresa
Documentación exigida
Entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de €)
Documento normalizado aprobado por la Orden HAP/871/2016
Cifra de negocios inferior a 45 millones de €
Documentación específica con contenido simplificado
Cifra de negocios igual o superior a 45 millones de €
Documentación del grupo (Master file) y del contribuyente (Local file) con contenido completo
Grupos con facturación consolidada superior a 750 millones de €
Además, información país por país (modelo 231)

 

Sanciones por no presentar o presentar mal el modelo 232

El régimen sancionador distingue entre la declaración informativa y la documentación:

  • No presentar el modelo 232: 20 € por cada dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € (artículo 198 de la Ley General Tributaria).
  • Presentarlo fuera de plazo sin requerimiento previo: la sanción y sus límites se reducen a la mitad.
  • Declarar datos incompletos, inexactos o falsos: multa proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones afectadas, con un mínimo de 500 €.
  • No disponer de la documentación de precios de transferencia o que sea incorrecta (artículo 18.13 LIS): 1.000 € por dato omitido o 10.000 € por conjunto de datos si Hacienda no corrige el valor, y el 15% de la corrección si la hace.

Además, si Hacienda considera que una operación no se ha realizado a precio de mercado, regularizará el Impuesto sobre Sociedades de las partes implicadas y puede aplicar un ajuste secundario, que recalifica la diferencia, por ejemplo como dividendo o como aportación del socio, con su propia tributación.

Ejemplos: cuándo tu sociedad debe presentar el modelo 232

Caso 1: servicios intragrupo

Una sociedad industrial pertenece a un grupo que no tributa en consolidación fiscal, y su matriz le factura 280.000 € al año por servicios de dirección, contabilidad y marketing. Supera los 250.000 € con una misma entidad vinculada: debe presentar el modelo 232 y documentar cómo se ha calculado el precio de esos servicios.

Caso 2: venta de un inmueble a la sociedad del socio

Una empresa vende por 150.000 € una nave a otra sociedad en la que su socio mayoritario tiene el 60% del capital. Es una operación específica que supera los 100.000 €: debe declararse, aunque sea la única operación vinculada del ejercicio.

Caso 3: una pyme que depende de un cliente vinculado

Una distribuidora factura 400.000 € al año, de los que 230.000 € corresponden a ventas a una empresa del grupo valoradas con el mismo método. No llega a 250.000 € con esa entidad, pero esas ventas superan el 50% de su cifra de negocios: está obligada a presentar el modelo 232.

Caso 4: el alquiler del local del socio

Un socio con el 40% del capital alquila a la sociedad su local por 2.000 € al mes, 24.000 € al año. La sociedad factura 900.000 €. No se supera ningún umbral, así que no hay que incluir esta operación en el modelo 232. Aun así, el alquiler debe estar a precio de mercado.

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Checklist antes del 30 de noviembre

  1. Haz un listado de socios, administradores, familiares y empresas vinculadas, con sus porcentajes de participación.
  2. Extrae de la contabilidad todas las operaciones del ejercicio con cada uno de ellos: ventas, compras, servicios, alquileres, préstamos e intereses.
  3. Comprueba los umbrales: 250.000 € por persona vinculada, 100.000 € en operaciones específicas, 50% de la cifra de negocios y cualquier operación con paraísos fiscales.
  4. Separa ingresos y pagos e identifica el método de valoración de cada tipo de operación.
  5. Verifica que la documentación de precios de transferencia está preparada y es coherente con lo que vas a declarar.
  6. Presenta el modelo 232 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes del 30 de noviembre.
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Preguntas frecuentes sobre el modelo 232

¿Alquilar mi local a mi propia sociedad es una operación vinculada?

Sí, si eres socio con al menos un 25% del capital o administrador. El alquiler debe pactarse a precio de mercado, el que cobrarías a un inquilino independiente. Con importes habituales no suele alcanzar los umbrales del modelo 232, pero un precio inflado o rebajado puede provocar una regularización. En Centre Gestor comprobamos si el precio pactado se sostiene ante Hacienda y dejamos el contrato y su justificación bien documentados.

¿Qué operaciones vinculadas se declaran en el Impuesto de Sociedades?

Todas deben valorarse a precio de mercado en el Impuesto sobre Sociedades, y si el precio pactado no lo es, la diferencia afecta a la base imponible. Desde el ejercicio 2016, el detalle de esas operaciones no va en el modelo 200, sino en el modelo 232, cuando se supera alguno de sus umbrales. En Centre Gestor elaboramos el mapa de vinculaciones de tu empresa y revisamos que lo declarado en el Impuesto sobre Sociedades y en el modelo 232 sea coherente.

 ¿Si no supero los 250.000 € no tengo que presentar el modelo 232?

No necesariamente. También estás obligado si las operaciones específicas de un mismo tipo, como la venta de inmuebles o participaciones, superan los 100.000 €, si las del mismo tipo y método de valoración superan el 50% de tu cifra de negocios o si has operado con un paraíso fiscal, por pequeño que sea el importe. En Centre Gestor revisamos los cuatro umbrales con tu contabilidad para que no se escape ninguna obligación.

¿Qué diferencia hay entre presentar el modelo 232 y documentar los precios de transferencia?

El modelo 232 informa a Hacienda de qué operaciones vinculadas has realizado y por qué importe. La documentación de precios de transferencia justifica que esos precios son de mercado. La primera se presenta en noviembre; la segunda no se presenta, pero debe estar disponible si Hacienda la pide. Cada una tiene su propio régimen sancionador. En Centre Gestor preparamos ambas de forma coordinada, adaptando la documentación al tamaño de tu empresa.

¿Cuándo se presenta el modelo 232 y qué pasa si llego tarde?

Si el ejercicio coincide con el año natural, del 1 al 30 de noviembre del año siguiente. Presentarlo tarde sin requerimiento previo reduce la sanción a la mitad; si esperas al requerimiento, son 20 € por dato, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. En Centre Gestor presentamos el modelo 232 en plazo y, si ya se ha pasado, regularizamos la situación cuanto antes para reducir el coste.

¿Qué información necesito para presentar el modelo 232?

Los datos identificativos de cada persona o entidad vinculada (NIF, nombre y país), el tipo de vinculación, las operaciones del ejercicio separadas en ingresos y pagos, su importe y el método de valoración. Si has operado con paraísos fiscales, también el detalle de esas operaciones y de los valores que tengas allí. En Centre Gestor recopilamos esta información a partir de tu contabilidad y nos encargamos de la presentación telemática.

¿Cómo evito problemas con las operaciones vinculadas el próximo ejercicio?

Formaliza por escrito los contratos con partes vinculadas, fija una política de precios basada en comparables de mercado y revísala cada año. Conciliar la contabilidad con lo que vas a declarar antes del cierre evita sorpresas en noviembre. En Centre Gestor ofrecemos un acompañamiento anual de las operaciones vinculadas para que llegues al cierre con todo preparado.