La ayuda directa al transporte 2026 interesa tanto a autónomos (taxistas, conductores VTC, repartidores con furgoneta o transportistas con camión ligero) como a empresas con flota: operadores logísticos, empresas de autobuses y de ambulancias o titulares de flotas VTC. Cada vehículo que no figura en el censo del gasóleo profesional genera su propia ayuda, así que en una flota el importe total puede ser considerable.
En este artículo te explicamos qué vehículos dan derecho a la ayuda, cuánto se cobra por cada uno, cómo encaja con la ayuda por litro del gasóleo profesional, cómo se solicita y cómo tributa. Al final incluimos un apartado específico para empresas con flota.
En 1 minuto: la ayuda directa al transporte 2026 es un pago único por vehículo para autónomos y empresas del transporte por carretera cuyos vehículos no pueden acogerse a la devolución del gasóleo profesional. La convocatoria actual admite solicitudes hasta el 30 de octubre de 2026 en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y el Real Decreto-ley 25/2026 abre una nueva a partir del 1 de noviembre. El importe oficial va de 150 € por taxi o VTC a 1.350 € por camión pesado de gas, antes del coeficiente reductor que aplica la Agencia Tributaria.
Qué es la ayuda directa al transporte
Es una ayuda extraordinaria y temporal regulada en el artículo 25 del Real Decreto-ley 18/2026, dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Compensa el encarecimiento del carburante a los profesionales del transporte por carretera que, respecto de determinados vehículos, no pueden beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional.
No es una devolución de impuestos, sino una ayuda directa de pago único que se calcula según el número y el tipo de vehículos de la empresa. La tramita la Agencia Tributaria, salvo para empresas con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que la solicitan a su Hacienda foral.
Quién puede solicitar la ayuda directa al transporte
Pueden solicitarla los trabajadores autónomos y las sociedades con personalidad jurídica constituidas en España que, a 1 de julio de 2026 cumplan alguno de estos supuestos:
- Ser titulares de autorizaciones de transporte de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE o MDPE y estar de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT).
- Ser titulares de autobuses urbanos de alta en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.
- Ser titulares de una autorización VT con taxi adaptado o Eurotaxi que no figure en el censo del gasóleo profesional.
- Disponer de una licencia de taxi expedida en Ceuta o Melilla.
Además, la actividad debe encajar en alguno de los epígrafes del IAE previstos: transporte urbano colectivo (721.1), autotaxis (721.2), viajeros por carretera (721.3), ambulancias (721.4), mercancías por carretera (grupo 722), otros transportes terrestres (729.3), autopistas de peaje (751.4), carga y descarga (751.6), agencias de transporte y transitarios (756.1), mediación del transporte (756.9) y mudanzas (grupo 757).
Antes de solicitar, comprueba en la consulta pública del REAT que tus autorizaciones y vehículos figuran correctamente. La Agencia Tributaria calcula la ayuda con los datos que le remiten el Ministerio de Transportes y la DGT, no con los que declares tú.
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Clases de autorización incluidas
Vehículos que no dan derecho a la ayuda
Quedan fuera los vehículos eléctricos de batería (BEV), los de pila de combustible (FCEV) y los de combustión de hidrógeno (HICEV), además de cualquier vehículo que tenga derecho a la devolución del gasóleo profesional.
Importe de la ayuda directa al transporte por vehículo
El Real Decreto-ley fija un importe base por vehículo, recogido en la nota informativa de la Agencia Tributaria, que se multiplica por un coeficiente ligado al precio del gasóleo. Según la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), con los tipos aplicados en agosto y septiembre corresponde un coeficiente de 0,667, de modo que los importes aproximados que se cobran son los de la última columna.
La Agencia Tributaria no ha publicado oficialmente este coeficiente y puede cambiar en cada convocatoria. Revisa el importe que te corresponde en la resolución de tu ayuda o consúltanos antes de solicitarla.
Ayuda directa o gasóleo profesional: qué corresponde a cada vehículo
Las dos ayudas son incompatibles respecto de un mismo vehículo, pero una empresa puede cobrar ambas por vehículos distintos de su flota:
- Vehículos inscritos en el censo del gasóleo profesional (camiones de 7,5 t o más de gasóleo, autocares y taxis que cumplen los requisitos): reciben una ayuda por litro que se solicita automáticamente al pagar con la tarjeta gasóleo profesional. El Real Decreto-ley 25/2026 la fija en 5 céntimos por litro en octubre, 12 en noviembre y 19 en diciembre de 2026, con ajustes si se activa el mecanismo de salvaguarda.
- Resto de vehículos con autorización: furgonetas, camiones ligeros, VTC, ambulancias y autobuses de gas o de territorios con régimen fiscal propio reciben la ayuda directa por vehículo.
Plazos para solicitar la ayuda directa al transporte en 2026
El pago de la convocatoria actual se realiza por transferencia bancaria a partir del 30 de octubre de 2026. El Real Decreto-ley 25/2026, publicado en el BOE el 30 de septiembre, aprueba una nueva ayuda directa para el último trimestre con los mismos beneficiarios.
Cómo solicitar la ayuda directa al transporte paso a paso
- Revisa tus autorizaciones en el REAT y confirma qué vehículos estaban adscritos en la fecha de referencia.
- Separa los vehículos del censo del gasóleo profesional, que quedan fuera de esta ayuda.
- Accede al formulario de la Sede Electrónica de la AEAT con certificado electrónico (personal si eres autónomo o de representante si es una sociedad), DNI electrónico o Cl@ve. También puede presentarlo tu asesoría como colaborador social o apoderado.
- Indica el NIF del titular y una cuenta bancaria a su nombre para recibir el pago.
- Guarda el justificante. Por lo general no hay que adjuntar documentación, porque el importe se calcula con los datos de Transportes y la DGT.
- Valora la declaración responsable voluntaria. Si solo percibes esta ayuda, la Sede Electrónica de la AEAT permite presentar una declaración responsable para aplicar el límite del 70% del sobrecoste. Consulta con tu asesor si te conviene.
Ayuda directa al transporte para empresas con flota
Si la solicitud la hace una sociedad con varios vehículos, hay tres aspectos que conviene revisar antes de pedirla: cuánto suma la flota, qué compromisos asume la empresa y cómo se contabiliza.
Ejemplo: cuánto cobra una empresa de distribución con flota mixta
Una empresa de distribución de Barcelona tiene 6 furgonetas MDLE, 3 camiones MDPE de 5 toneladas y 4 camiones de 18 toneladas de gasóleo inscritos en el censo del gasóleo profesional:
- 6 furgonetas MDLE × 150,08 € = 900 €
- 3 camiones MDPE < 7,5 t × 332,83 € = 999 €
- Los 4 camiones de 18 t no generan ayuda directa: cobran la ayuda por litro a través de la tarjeta gasóleo profesional.
Total de ayuda directa: 1.899 € en un solo pago. Si tu empresa trabaja con vehículos en renting, revisa quién figura como titular de la autorización y del vehículo, porque es a esa persona o sociedad a quien corresponde la ayuda.
Obligaciones que asume la empresa al cobrar la ayuda
- Mantenimiento del empleo. Las empresas beneficiarias no pueden despedir ni cesar actividad por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que tengan su origen en la crisis energética. Para la convocatoria que se abre en noviembre (Real Decreto-ley 25/2026), esta obligación se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2026. Incumplirla obliga a reintegrar la ayuda y el despido se considera nulo.
- Plan de movilidad sostenible. Si la empresa está obligada a tenerlo por la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible (centros de trabajo con más de 200 personas o 100 por turno, con plazo hasta el 5 de diciembre de 2026) y no lo cumple, tendrá que reintegrar las ayudas recibidas.
- Cláusulas de revisión del precio. Las ayudas no se tienen en cuenta al revisar el precio del transporte por la variación del gasóleo, así que no reducen lo que puedes repercutir a tus clientes por esa vía.
- Marco europeo de ayudas de Estado. La plena efectividad de las ayudas depende del marco que autorice la Comisión Europea. En grupos empresariales conviene revisar la acumulación con otras ayudas públicas.
Preguntas frecuentes sobre la ayuda directa al transporte 2026
¿Cuál es el plazo para solicitar la ayuda directa al transporte 2026?
La convocatoria del Real Decreto-ley 18/2026 admite solicitudes del 1 de septiembre al 30 de octubre de 2026 en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. El Real Decreto-ley 25/2026 abre una nueva convocatoria a partir del 1 de noviembre de 2026.
¿Cuánto se cobra por cada taxi, VTC, furgoneta o camión?
Según la nota de la Agencia Tributaria, el importe oficial es de 225 € por furgoneta MDLE, 499 € por camión MDPE de menos de 7,5 toneladas, 1.350 € por camión MDPE de 7,5 toneladas o más de GLP, GNC o GNL, 150 € por taxi o VTC y 731 € por autobús de gas. A estos importes se les aplica un coeficiente reductor según la evolución del precio del gasóleo, por lo que la cantidad final puede ser inferior.
¿Puede pedir la ayuda un taxista o conductor VTC autónomo?
Sí. Los autónomos titulares de una autorización VT o VTC de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte a 1 de julio de 2026 pueden solicitarla, siempre que el vehículo no esté en el censo del gasóleo profesional y su actividad encaje en los epígrafes del IAE previstos.
¿Se puede cobrar la ayuda directa y la ayuda del gasóleo profesional a la vez?
No por el mismo vehículo. Un mismo titular sí puede cobrar la ayuda por litro por los vehículos inscritos en el censo del gasóleo profesional y la ayuda directa por el resto de sus vehículos.
¿Los vehículos eléctricos tienen derecho a la ayuda directa al transporte?
No. Quedan excluidos los vehículos eléctricos de batería, los de pila de combustible y los de combustión de hidrógeno.
¿Hay que presentar documentación para pedir la ayuda?
Por lo general no. Basta con el formulario electrónico, el NIF y una cuenta bancaria del titular, porque la Agencia Tributaria calcula el importe con los datos del Registro de Empresas y Actividades de Transporte y de la DGT.










