Published On: febrero 13th, 2021Categories: Uncategorized0 Comments

Le informamos que desde el pasado 28 de enero de 2021 ha comenzado a funcionar un nuevo servicio en la sede electrónica de la Seguridad Social que permitirá a los trabajadores incluidos en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) consultar cada mes la cuota de autónomos que se le cargará a su cuenta bancaria el último día hábil de cada mes.

Este nuevo servicio sólo está disponible para los trabajadores incluidos en el RETA, aunque en el futuro se podrá extender, cuando las posibilidades técnicas lo permitan, a los trabajadores autónomos del régimen especial del mar, a trabajadores agrarios por cuenta ajena durante los períodos de inactividad, los incluidos en el sistema especial para empleados de hogar y los suscriptores de convenios especiales.

En concreto, a través de este nuevo Servicio de consulta de recibos emitidos por el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), al que puede acceder a través de la ruta Ciudadanos / Cotización o directamente haciendo clic en este enlace, el autónomo obtendrá la siguiente información:

Desde el día 26 de cada mes: los trabajadores incluidos en este régimen podrán consultar la cuota de autónomos correspondiente a este mes que se le cargará a su cuenta bancaria el último día hábil del mes y la cuota, en su caso, correspondiente a las eventuales liquidaciones complementarias que se cargarán a su cuenta bancaria este mes.

Un ejemplo práctico: a partir del día 26 de febrero de 2021 se podrá consultar a través de este servicio las cuotas correspondientes a este mes de febrero y la liquidación complementaria correspondiente al mes de enero de 2020 por el incremento de tipos de cotización por accidente de trabajo y cese de la actividad.

Además, podrán comprobar en cualquier momento las cuotas emitidas por la TGSS para ser cargadas a la correspondiente cuenta bancaria desde julio de 2018, fecha en la que se implantó en la entidad el procedimiento de emisión de deudas conforme a los requisitos establecidos por la normativa SEPA, hasta el mes anterior a la consulta.

Esta información sobre cuotas emitidas no certifica que estas cuotas hayan sido efectivamente pagadas por el trabajador, por lo que no sirve para acreditar que se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

Asimismo, la información obtenida a través de este nuevo servicio no se podrá utilizar, en ningún caso, como documento para el pago de cuotas, un abono que sólo se puede realizar mediante el sistema de domiciliación bancaria.

Para cualquier duda sobre cuota de autónomos u otro cuestión, póngase en contacto con nuestro equipo de expertos, por correo electrónico info@centregestor.es o si lo prefiere visítenos en nuestras oficinas de Lleida, Barcelona o Tremp.