Published On: noviembre 10th, 2018Categories: Fiscal-Comptable, Jurídic0 CommentsTags: , , ,

El pasado martes el Pleno de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, tras dos jornadas de debate, decidió por 15 votos contra 13, que el pago del impuesto de las hipotecas debía asumirlo el cliente y no las entidades financieras, en contra de lo determinado en tres sentencias de mediados de octubre, volviendo a la jurisprudencia anterior favorable a los bancos.

Tras conocerse la decisión del Tribunal Supremo, el Gobierno ha aprobado este pasado jueves un decreto ley que se ha hecho publico en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este viernes y entra vigor a partir del sábado para la modificación de las leyes que regulan el impuesto sobre actos jurídicos documentados y el impuesto de sociedades.

El texto legal modifica el artículo 29 de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Si hasta el momento determinaba que «Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan», a partir de ahora se especifica que “Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.  Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”.

Además, se modifica el artículo 45 añadiendo un apartado 25, en el que se establecen las exenciones del impuesto. Dado que cambia el sujeto pasivo, el decreto exime del pago del ITPAJD a la banca en aquellas operaciones en las que, hasta el momento, el pagador ya estaba exento legalmente, como es el caso de instituciones como el Estado, las administraciones públicas o entidades culturales, científicas o de beneficencia.

Esta exención, que ya se aplicaba cuando el impuesto lo pagaban los clientes, se hace extensible a todos los partidos políticos con representación parlamentaria y a las iglesias y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos es un tributo que aporta unos 2.000 millones de euros anuales a las arcas autonómicas.

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