Rentas del Trabajo

Respecto a las rentas del trabajo, están obligados a presentar la declaración de la renta aquellos contribuyentes con nóminas cuyos rendimientos íntegros son superiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador.

En caso de tener más de un pagador, el límite sigue siendo 22.000 euros anuales siempre y cuando el importe percibido por el segundo pagador (o los restantes) no supere los 1.500 euros anuales. En caso contrario, el límite obligatorio sería a partir de rendimientos superiores a 12.000 euros anuales.

Estos límites se aplican tanto en renta individual como conjunta.

Aun teniendo rentas de trabajo inferiores a 22.000 euros anuales deberán presentar la declaración de la renta, aquellos contribuyentes que tengan derecho a practicar reducciones en la base imponible por

  1. Aportaciones a:
  • Pensiones
  • Mutualidades de previsión social
  • Planes de previsión asegurados
  • Seguros de dependencia
  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
  1. Deducciones por:
  • Régimen transitorio de inversión en vivienda
  • Doble imposición internacional

Aun no estando obligado a declarar, por tener rendimientos de trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, deberá presentar la declaración de la renta en el supuesto de querer solicitar la devolución de las retenciones soportadas en su nómina, ingresos a cuenta o pagos fraccionados efectuados.

Igualmente, deberá presentar la declaración de la renta aun no estando obligado a ello, todo contribuyente que desee solicitar la devolución del Impuesto por:

  • las cuotas abonadas del Impuesto sobre la renta de no Residentes (IRNR)
  • la aplicación de la deducción por maternidad, familia numerosa, personas con discapacidad a cargo, ascendiente separado a cargo o sin vínculo matrimonial.

Impuesto sobre Patrimonio

Están obligados a declarar por el Impuesto sobre Patrimonio, aquellos residentes o no residentes en España, estos últimos por los bienes situados en territorio español, cuyo Impuesto resulte a ingresar o cuando, a pesar de resultar cero, el valor total de sus bienes y derechos supere los 2.000.000 de euros.

 

 

CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR

Renta obtenida Límite € Otras condiciones
 

 

·   Rendimientos del trabajo

 

22.000

* Un pagador (2º o restantes < 1.500 €/año)

* Prestaciones pasivas de 2 o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la AT

 

12.000

* Más de un pagador (2º o restantes > 1.500 €/año)

* Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos

* Pagador de los rendimientos no obligado a retener

* Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención

·   Rendimientos de Capital Mobiliario

·   Ganancias Patrimoniales

 

1.600

 

* Sujetas a Retención o Ingreso a Cuenta

·   Rentas inmobilia. imputadas

·   Rendimientos de letras del tesoro

·   Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado

 

 

 

 

1.000

·   Rendimientos del trabajo

·   Rendimientos de Capital (Inmo. / Mobil.)

·   Rendimientos de Actividades Económicas

·   Ganancias patrimoniales

 

 

 

1.000

* Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta
·   Pérdidas patrimoniales <500 * Cualquiera que sea su naturaleza

 

Residencia Fiscal

Deben tributar por IRPF todas aquellas personas con residencia fiscal en España.

Se considera residente fiscal a aquellas personas que tienes su residencia habitual en territorio español o bajo las siguientes circunstancias:

  • Que permanezcan más de 183 días al año en territorio español
  • Que radique en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos.
  • Se presumirá, salvo prueba en contrario, la residencia del contribuyente cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él.

 

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