La Ley General Tributaria establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables de la deuda relativa a los tributos que se deben repercutir o cantidades que se retengan a trabajadores, profesionales u otros empresarios en la parte que corresponde a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
Esta responsabilidad alcanza las obligaciones tributarias del contratista o subcontratista devengadas durante el periodo de vigencia de la contrata o subcontrata, y correspondientes a las obras o servicios relacionados con:
- Tributos que se tienen que repercutir
- Las cantidades que se retienen a trabajadores, profesionales u otros empresarios
En este post te contamos en profundidad qué es el certificado de contratistas y subcontratistas, a quién aplica, cómo pedirlo, qué información recoge, etc.
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¿Qué es el certificado de contratistas y subcontratistas?
Es una garantía para todas las personas que decidan contratar o subcontratar a un trabajador, profesional o empresario para la ejecución de obras o prestación de servicios siempre que estos estén relacionados con su actividad.
La Ley General Tributaria establece que quien contrata (o subcontrata) un determinado servicio es responsable subsidiario de la deuda que pudiera derivarse si el contratado no cumple con su obligación de pagar a Hacienda el impuesto correspondiente que ha generado la actividad que ha realizado.
¿Quién necesita el certificado de contratistas?
Tanto solicitar el certificado a la Agencia Tributaria como exigirlo para tener la certeza de que la ejecución de una obra o prestación de un servicio son trámites cada vez más habituales, que afectan a las relaciones laborales.
Cualquier profesional, generalmente autónomos, puede solicitar a la administración tributaria un certificado de contratistas y subcontratistas para poder ofrecerlo como garantía a la hora de optar a nuevos proyectos. Por su parte, la persona o empresa que pretenda contratarlo no tiene que (ni puede) solicitarlo a Hacienda.
Solo el contratante puede acceder a los datos sobre su actividad que obran en poder de la Agencia Tributaria. Por otra parte, es la figura del contratante la que paga y por ende exigirá al trabajador que le presente el certificado para protegerse de la responsabilidad subsidiaria que pudiera tener en caso de falta de pago de sus impuestos por parte del contratado.
Es importante recalcar que quien contrata solo podrá exigir el certificado si la subcontrata está relacionada con su actividad principal (volviendo al ejemplo, el constructor podrá pedírselo al carpintero, pero no al profesor autónomo que da clases particulares a su hijo).
El certificado exime de responsabilidad al pagador pero este no puede solicitarlo directamente a la Agencia Tributaria sino pedirle a su contratado o subcontratado que se lo presente.
Qué información recoge el certificado
El certificado positivo acredita que quien lo obtiene está al corriente de pago y no tiene obligaciones tributarias pendientes que se correspondan con los 12 meses anteriores.
Por este motivo es un aval para quien decida contratarle porque va a seguir cumpliendo con esas obligaciones. Aun así, si el contratista no lo hiciese, el pagador, con el certificado en su poder, no tendría responsabilidad alguna.
El certificado que emite Hacienda puede ser:
- Positivo de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
- O se deniega el certificado por:
– Deudas del solicitante
– Falta de presentación de declaraciones del solicitante
– Estar inhabilitado el solicitante para recibir ayudas o subvenciones públicas por sentencia firme
– Estar inhabilitado el solicitante para recibir ayudas o subvenciones públicas por sanción administrativa
– Baja en el censo del solicitante
– Estar condenado por delito fiscal el solicitante
La más común es, lógicamente, por acumular deudas pendientes, pero también puede ser porque el solicitante no haya presentado las declaraciones correspondientes o porque esté condenado por delito fiscal.
¿Cómo puedo obtener el certificado de contratista?
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Siempre que el resultado del certificado sea positivo, el certificado se genera inmediatamente. Si el resultado del certificado es negativo, obtendrá su certificado en la opción “Recogida” en el plazo de tres a cinco días hábiles desde que se realizó la solicitud.
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Señalado a tal efecto en la solicitud
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Electrónico si se hubiese suscrito al Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras
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Consignado a efectos de notificaciones en los modelos 030/036/037
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Fiscal
¿Cuántos certificados se reciben?
Cada solicitante recibirá un certificado específico para cada pagador, razón por la cual resulta imprescindible consignar el NIF de los pagadores en la solicitud. Todos los certificados emitidos cualquiera que haya sido la modalidad de solicitud dispondrán de un código seguro de verificación para que el pagador destinatario pueda verificar su autenticidad y validez.
¿Quién puede solicitar el certificado?
Lo puede solicitar tanto el subcontratado como la empresa que contrata por internet con certificado digital o Cl@ve PIN. El contratante también puede reclamar el certificado al contratista o subcontratista, y comprobar a través de la página web de la Agencia Tributaria, que el certificado recibido es válido, introduciendo un código electrónico de expedición que identifica a cada documento emitido.
En la práctica, es muy recomendable que sea la propia empresa que contrata la que se marque como una tarea obligatoria la de solicitar este certificado como paso previo a la firma de cualquier contrato de ejecución de obra con terceros, así como vigilar la renovación del certificado antes del vencimiento de su vigencia a los 12 meses desde su expedición.
Todo ello con el fin de evitar problemas posteriores y tener un “salvoconducto” que evite que Hacienda exija el pago de deudas que la empresa contratada no ha atendido.
¿Cuánto dura el certificado?
Este certificado tiene una validez de 12 meses desde la fecha de su expedición.
El certificado de contratistas y subcontratistas tiene una validez de 12 meses para obligaciones periódicas y de 3 meses para obligaciones no periódicas.
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