El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y progresivo que grava las rentas patrimoniales de las personas físicas.
Para saber si usted está obligado a hacer la Declaración del Impuesto sobre Patrimonio este 2017 y presentar el Modelo 714 deberá considerar tres aspectos:
-El Importe bruto total de las rentas patrimoniales con fecha 31 de diciembre 2016.
-La Comunidad Autónoma donde reside y por lo tanto donde presentará la Declaración de la Renta.
-La Titularidad y ubicación de Bienes y Derechos, tanto de aquellas personas que están residiendo dentro del territorio español, como de aquellos que están residiendo fuera del país pero que ostentan derechos y bienes en el mismo.
La lista de derechos y bienes por las cuáles se aplica el impuesto se agrupan en:
- Bienes inmuebles: tomando como referencia el valor catastral.
- Bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales.
- Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo.
- Acciones o participaciones en fondos propios de cualquier tipo de entidad, valorados según su valor de negociación media del cuarto trimestre.
- Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias, por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.
- Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos de más de 125cc, embarcaciones y aeronaves.
- Objetos de arte o antigüedades
- Derechos reales y concesiones administrativas.
- Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, siempre y cuando hayan sido adquiridos de terceros.
El Impuesto sobre el Patrimonio por norma general grava las rentas patrimoniales que superaron los 700.000€ durante el ejercicio 2016. De todos modos, se aplican excepciones que varían en función del lugar de residencia del contribuyente.
La recaudación del Impuesto sobre el Patrimonio es responsabilidad directa de los gobiernos autonómicos de las Comunidades Autónomas (CCAA) que tienen la potestad para variar el límite exento, e incluso para aplicar bonificaciones en cuota de hasta un 100%, eximiendo del pago a los ciudadanos que deberían declarar.
Tabla comparativa por Comunidades Autónomas
Comunidad Autónoma | Mínimo exento | Vivienda Habitual | Bonificación |
Andalucía | 700.000€ | 300.000€ | |
Aragón | 400.000€ | 300.000€ | |
Asturias | 700.000€ | 300.000€ | |
Baleares | 700.000€ | 300.000€ | |
Canarias | 700.000€ | 300.000€ | |
Cantabria | 700.000€ | 300.000€ | |
Castilla La Mancha | 700.000€ | 300.000€ | |
Castilla y León | 700.000€ | 300.000€ | |
Cataluña | 500.000€ | 300.000€ | |
Extremadura | 700.000€ | 300.000€ | |
Galicia | 700.000€ | 300.000€ | |
Madrid | 700.000€ | 300.000€ | 100% |
Murcia | 700.000€ | 300.000€ | |
La Rioja | 700.000€ | 300.000€ | 50% |
Comunidad Valenciana | 600.000€ | 300.000€ | |
Navarra | 550.000€ | 250.000€ | |
Guipúzcoa | 700.000€ | 300.000€ | |
Álava | 800.000€ | 400.000€ | |
Vizcaya | 800.000€ | 400.000€ |
El plazo comprendido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio es el mismo que establece la campaña de la Renta 2016, tal y como contamos desde Centre Gestor, que arrancó el pasado 5 de abril y finalizará el próximo 30 de junio.
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