Published On: septiembre 22nd, 2022Categories: Fiscal0 Comments

¿Qué es el impuesto sobre la vivienda vacía?

El Impuesto sobre la vivienda vacía es un impuesto propio de la Generalitat de Catalunya que grava la desocupación permanente de una vivienda durante más de dos años sin causa justificada. 

Además de la regulación de los precios, la norma incluye un impuesta para las viviendas vacías a través del recargo del IBI de hasta el 50%. El objetivo primordial de este impuesto es desincentivar la desocupación de pisos.

La propuesta se recoge en la Ley reguladora de Haciendas Locales desde 2004. Sin embargo, no se desarrolló hasta este año porque no existía una definición homogénea sobre el concepto de vivienda vacía.

En el post de hoy te contamos todo lo que necesitas saber sobre el impuesto sobre la vivienda vacía.

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¿Qué se considera una vivienda vacía?

Una vivienda familiar se considera desocupada o vacía cuando no es la residencia habitual de ninguna persona ni es utilizada de forma estacional, periódica o esporádica por nadie.

El Instituto Nacional de Estadística no publica datos sobre viviendas vacías desde 2011. En España había un total de 3,44 millones de hogares deshabitados, suponiendo un incremento del 10,8% en una década.

Aunque no hay cifras exactas, algunas estimaciones apuntan a que este porcentaje ha ido en aumento en los últimos años.

La Generalitat de Catalunya fijó esta definición: ‘’Se entiende por vivienda vacía la vivienda desocupada permanentemente, sin causa justificada, durante más de 2 años’’.

¿Cómo acredito que mi vivienda está ocupada?

Para acreditar que tu vivienda está ocupada debes tener algún título como un contrato de arrendamiento o cualquier otro análogo.

Sin embargo, hay algunos supuestos que justifican la desocupación de la vivienda durante más de 2 años: 

  • Si la vivienda es objeto de litigio judicial.
  • Si se tiene que rehabilitar y sin esta rehabilitación no es posible ocuparla al no reunir las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas por la normativa.
  • Que existan cláusulas hipotecarias que no posibiliten destinar la vivienda a un uso distinto del previsto cuando se otorgó la financiación.
  • Si la vivienda está ocupada ilegalmente y puede acreditarse.
  • Que la vivienda forme parte de un edificio adquirido íntegramente en los últimos 5 años para su rehabilitación, tenga una antigüedad de más de 45 años y contenga viviendas ocupadas que hagan inviable el inicio de las obras de rehabilitación.

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¿Quién está obligado a pagar el impuesto sobre la vivienda vacía?

Cualquier persona jurídica que tenga la propiedad o el usufructo, o cualquier otro tipo de derecho real sobre una vivienda vacía ubicada en Cataluña.

Desde el 1 de enero de 2022 y tras la aprobación de los Presupuestos de la Generalitat, también están obligadas al pago del impuesto las personas físicas calificadas como grandes tenedores, es decir, aquellas personas que tengan más de 15 viviendas.

Exenciones al pago del impuesto sobre la vivienda vacía

La Ley prevé las siguientes exenciones:

  • Entidades del tercer sector de la red de viviendas de inserción.
  • Viviendas de protección oficial.
  • Viviendas situadas en zonas de escasa demanda.
  • Viviendas puestas a disposición de programas sociales para ser destinadas a programas de alquiler social.
  • Viviendas de uso turístico, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Impuesto sobre la vivienda vacía - Centre Gestor

¿Cuánto tengo que pagar por el impuesto sobre la vivienda vacía?

La base imponible se determina por los metros cuadrados de la superficie útil de las viviendas vacías calculado a 31 de diciembre, estando exentos los primeros 150 metros cuadrados.

Por ejemplo, si una sociedad tiene una vivienda vacía de 250 metros cuadrados, la cuota a pagar sería:

Base imponible: 250-150 = 100 metros cuadrados (se aplica la exención de 150 metros cuadrados)

Cuota a pagar: 100m2 * 10€ = 1.000€

¿Existen bonificaciones?

Sí, se contemplan unas bonificaciones en la cuota del impuesto para aquellas entidades que destinen parte de sus viviendas para alquiler asequible.

Esta bonificación se regula en función del porcentaje de viviendas que se destinen para este fin.

Para aplicar a la bonificación han de cumplirse requisitos como que estas viviendas hayan sido validadas como viviendas asequibles por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

¿Cuándo se presenta el impuesto sobre la vivienda vacía?

Se devenga el 31 de diciembre de cada año, mediante el modelo 510. El plazo de presentación, así como su pago, se hace entre el 1 y el 20 de marzo.

Además de cumplimentar este Modelo 510, es necesario rellenar un formulario anexo en relación a las viviendas declaradas e informar de los siguientes datos de estas viviendas:

  1. Vía pública, número, escalera y piso
  2. Código postal
  3. Municipio
  4. Referencia Catastral
  5. Superficie útil
  6. Código de exención
  7. ¿Computa a efectos de la bonificación en la cuota?

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