Published On: agosto 19th, 2021Categories: Fiscal0 Comments

Conoce las novedades que incorpora la nueva Ley contra el fraude fiscal

El pasado 10 de julio fue publicada la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en la cual se establecen distintas medidas tributarias. Pero, ¿sabes cómo te afecta esta ley y cuáles son las medidas más importantes? Te contamos aquellas medidas de la Ley contra el fraude fiscal y la evasión de impuestos que seguro que te interesan y que entraron en vigor el 11 de julio de 2021.

Como punto de partida, la nueva Ley contra el fraude fiscal de 2021 incluye una enmienda para permitir sin previo aviso las inspecciones por sorpresa de la Agencia Tributaria, cuestionadas hasta ahora por los tribunales y especialmente por el Tribunal Supremo.
Se modifica la Ley General Tributaria para flexibilizar los requisitos que van a ser necesarios para poder hacer esas entradas en empresas.

En todo caso, el procedimiento deberá seguir contando con la autorización de un juez y estar debidamente justificado.

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Ley anti fraude fiscal: prohibidos los pagos en efectivo de más de 1.000 euros

Entre las novedades más importantes que incorpora esta Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, hay varias que afectan de forma directa a los autónomos.
Una de ellas es la bajada del límite de pago permitido en efectivo entre profesionales (empresarios o trabajadores por cuenta propia), que pasa de los 2.500 euros a los 1.000 euros, según el informe aprobado por el Parlamento.

Con la nueva Ley contra el Fraude Fiscal los trabajadores por cuenta propia no podrán pagar más de 1.000 euros en efectivo en sus transacciones comerciales.

El objetivo del Gobierno con la introducción de esta modificación es restringir otra vía que facilite el fraude fiscal, castigando los pagos en efectivo por ser operaciones más complicadas de rastrear.

Así, con los cambios aprobados que se introducen en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, aquellos que, paguen »en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intevinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe superior o igual a 1.000 euros’‘, se enfrentarán a sanciones cuya base será la cuantía pagada en efectivo.

También queda reducido a 10.000 € desde los 15.000 € establecidos hasta la fecha, para los pagos en efectivo para particulares cuyo domicilio fiscal esté fuera de España.

 

Nueva tributación de las SOCIMI y las SICAV

La nueva Ley incorpora algunas novedades para 2 figuras societarias que han dado mucho que hablar en los últimos años: las SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) y las SICAV (Sociedad de Inversión de Capital Variable).

El texto obliga, por un lado, a tributar a las SOCIMI el 15% de sus beneficios no distribuidos y, por el otro, a endurecer las condiciones de inversión en las SICAV para poder beneficiarse de una tributación del 1%.

Eso sí, si cualquiera de estas sociedades se disuelve por no cumplir con los requisitos, se permite un periodo transitorio de 6 meses exentos de impuestos, como la tasa Tobin.

A las SICAV, concretamente, la nueva ley fijará requisitos de inversión mínima de 2.500 euros, o 12.500 en caso de una SICAV por compartimentos, para contabilizarlas dentro del mínimo de 100 participantes necesario para tributar al 1% en el Impuesto sobre Sociedades.

La Ley de Lucha Contra el Fraude Fiscal también contempla la prohibición del denominado «software de doble uso», que son aquellos programas informáticos que permiten manipular y falsear la contabilidad de las empresas.

Hasta ahora, muchas empresas utilizan estos programas para ocultar parte de su facturación y rebajar, así, su factura fiscal.

Según la nueva normativa, se pretende que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial «se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones».

Nuevo régimen de recargos para autónomos

También es importante hacer referencia al cambio en el régimen de recargos para autónomos por no presentar a tiempo algún modelo. Esto afectará a los trabajadores por cuenta propia que, en algún momento, sobrepasen la fecha límite de presentación y abono de sus autoliquidaciones de impuestos.

Los recargos se hacen más graduales, y se incrementan mes a mes a partir del 1%, en lugar de por bloques de 3 meses como hasta ahora. Es decir, se pretende que no haya cambios tan bruscos como hay ahora mismo de un mes a otro, ya que un autónomo que presente con un día de retraso su declaración trimestral de IVA tendría el mismo recargo que uno que lo haga con 2 meses y medio de retraso.

Sin embargo, si lo presentara a los 3 meses y medio pasaría a tener, de golpe, del 5% al 10% de penalización.

El recargo para los autónomos pasará a ser del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido.

Por tanto, se pretende reducir de forma sustancial estas sanciones durante los primeros meses de retraso para incentivar que se abonen cuanto antes.

Del mismo modo, el proyecto eleva las reducciones a las que pueden optar los contribuyentes, tanto por conformidad como por pronto pago. De esta forma, la reducción de la sanción impuesta en el caso de que haya un acta de acuerdo se eleva del 50% al 65%.

También se aumenta del 25% al 40% la reducción cuando se realice el abono del importe total de la sanción en periodo voluntario (pronto pago).

Fraude fiscal - Centre Gestor

Nuevos valores para el cálculo de impuestos

Valores para el cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

  • Desde el próximo día 1 de enero de 2022, la base imponible de estos impuestos será el valor de referencia del catastro. No debemos confundirlo con el valor catastral que es distinto, el valor de referencia del catastro es definido en la propia sede del Catastro como:  “Es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de las características catastrales de cada inmueble. El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral. El valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación.”
  • Este valor de referencia también es aplicable para el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles adquiridos de forma onerosa o lucrativa, y la base imponible del impuesto sea el valor de referencia del catastro.
  • No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible.

Fraccionamientos y solicitudes de aplazamiento

En relación con los fraccionamientos para los pagos de impuestos y para evitar la reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie, sobre los mismos conceptos tributarios, que suspenden cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo,  no se suspende el citado inicio del periodo ejecutivo, cuando otras solicitudes previas hayan sido denegadas.

Reducciones aplicables a sanciones tributarias

Se modifican las reducciones aplicables a las sanciones tributarias, con el espíritu de simplificar los mismos y favorecer el pago voluntario por parte del contribuyente. En concreto:

  • Se establece la reducción para las sanciones derivadas de actas de inspección con acuerdo, en el 65%. La misma ha sufrido un aumento desde el 50% vigente anteriormente.
  • Se establece la reducción del 40% sobre las sanciones, en el caso de pronto pago. La que no ha sido modificada, es la de conformidad, que se mantiene en el 30%.
  • Serán aplicadas a aquellas sanciones que se originen con posterioridad a la publicación de la presente Ley y a aquellas acordadas con anterioridad a su entrada en vigor. Esto será siempre que las mismas no hayan sido recurridas y no hayan adquirido aún firmeza. En estos casos, la Agencia Tributaria, modificará las sanciones aplicables.
  • Para aquellos casos que se haya interpuesto recurso o reclamación contra la sanción y en su caso contra la liquidación que da origen a la misma, dispondrá desde la fecha de entrada en vigor la de Ley, hasta el día 31 de diciembre de 2021, para presentar el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto, así como para acreditarlo ante la Agencia Tributaria.

 

Arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60%. Esta reducción aplica en los que son calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se inicie un procedimiento de:

  • Verificación de datos
  • Comprobación limitada
  • Inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

 

En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos.

 

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