Resumen rápido: En España no existe un derecho al error en materia fiscal. Cualquier inexactitud en la declaración de la renta (desde un dato incorrecto en el borrador hasta la omisión de ingresos) puede derivar en una sanción. Los importes van desde 100 € por errores leves comunicados voluntariamente hasta el 150 % del importe defraudado en casos de fraude con medios fraudulentos. Actuar antes de que Hacienda lo detecte siempre reduce el coste. Más adelante detallamos cada supuesto con sus importes exactos, los recargos por presentación fuera de plazo, las sanciones por deducciones incorrectas y qué hacer si recibes una notificación.

 

Si tu empresa ha presentado la declaración de la renta con errores, las consecuencias económicas dependen de un factor clave: quién detecta el fallo y cuándo. Un error involuntario comunicado de forma proactiva puede resolverse con una sanción fija de 100 €. El mismo error descubierto por la Agencia Tributaria puede traducirse en multas de entre el 50 % y el 150 % del importe no declarado, con independencia de que hubiera o no intención de defraudar. En este artículo explicamos qué pasa si hago mal la declaración de la renta, qué tipos de infracciones contempla Hacienda, qué sanciones corresponden a cada una y cómo actuar si ya se ha cometido un error.

 

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¿Qué pasa si me equivoco en la Declaración de la Renta?

Lo primero que hay que entender cuando uno se pregunta qué pasa si me equivoco en la declaración de la renta es si el error causa o no un perjuicio económico a la Agencia Tributaria, porque eso determina qué artículo de la Ley General Tributaria se aplica y, por tanto, el importe de la sanción. La normativa distingue tres categorías de infracción según la gravedad de la conducta:

 

  • Infracciones leves: errores formales o cuantías pequeñas sin ocultación de datos (art. 191.2 LGT).
  • Infracciones graves: omisión de ingresos, deducciones incorrectas o cuantías superiores a 3.000 € con ocultación (art. 191.3 LGT).
  • Infracciones muy graves: uso de medios fraudulentos, facturas falsas o manipulación deliberada de datos (art. 191.4 LGT).

 

En todos los casos, la clave que marca la diferencia entre pagar poco o mucho es si actúas antes de que Hacienda abra un expediente. La normativa permite regularizar la situación de forma voluntaria presentando una declaración complementaria (cuando el error supone una deuda adicional) o una solicitud de rectificación de autoliquidación cuando te corresponde una mayor devolución.

 

Ejemplo práctico: Una empresa de distribución con dos socios presenta la declaración del ejercicio y, al revisarla, detecta que no ha incluido los rendimientos de una cuenta de ahorro corporativa por 4.200 €. Si presenta una declaración complementaria de forma inmediata y voluntaria, el recargo será de entre el 1 % y el 15 % según los meses transcurridos desde el fin del plazo, sin sanción adicional. Si espera a que Hacienda lo detecte mediante cruce de datos con la entidad bancaria, la sanción mínima será del 50 % de la cuota no ingresada, con independencia de que el olvido haya sido involuntario.

 

 

¿Qué es un requerimiento previo de Hacienda?

 

Antes de entrar en los importes concretos, es imprescindible entender este concepto porque determina directamente cuánto se paga. Un requerimiento previo es cualquier comunicación oficial de la Agencia Tributaria dirigida al contribuyente en la que se le informa de que ha detectado una irregularidad en su declaración o de que está iniciando un procedimiento de comprobación. En la práctica puede llegar como una carta certificada, una notificación en la sede electrónica de la AEAT o una providencia de inicio de inspección.

 

La distinción es crucial porque la LGT premia actuar antes de recibirlo y penaliza actuar después:

  • Sin requerimiento previo: el contribuyente detecta el error y lo regulariza voluntariamente, antes de que Hacienda haya iniciado ninguna actuación. Las sanciones son mínimas o se sustituyen por recargos.
  • Con requerimiento previo: Hacienda ya ha detectado el problema y ha notificado al contribuyente. A partir de ese momento se pierde el beneficio de la regularización voluntaria y las sanciones se multiplican.

 

La propia LGT define el requerimiento previo en su art. 27.1 como «cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria». En la práctica, esto tiene una consecuencia directa: la ventana de regularización voluntaria se cierra en el momento en que la empresa recibe cualquier comunicación oficial de Hacienda que tenga por objeto ese ejercicio o concepto impositivo concreto, independientemente de que esa comunicación todavía no mencione una sanción ni una cuota. Una solicitud de documentación, un aviso de inicio de comprobación limitada o una providencia de inspección son suficientes para que Hacienda considere que ya existía requerimiento previo y que la regularización posterior no fue voluntaria. Por eso es fundamental actuar en cuanto se detecte cualquier error, sin esperar a recibir ninguna notificación.

 

¿Cuál es la sanción por presentar la Declaración de la Renta fuera de plazo?

A pesar de que no todas las personas estén obligadas a presentar la declaración anualmente, conviene que sepas que existen sanciones para aquellas personas que no la presenten en el plazo de tiempo que ha estipulado la Agencia Tributaria.

La diferencia entre presentar la Declaración de la Renta fuera de plazo con requerimiento previo y sin requerimiento previo radica en quién toma la iniciativa para regularizar la situación y las consecuencias legales y económicas que esto conlleva.

Cuando la declaración no se presenta y la renta sale a devolver o a cero (sin perjuicio económico para Hacienda), la sanción es de 200 € si hay requerimiento previo. Si es el propio contribuyente quien la presenta fuera de plazo voluntariamente y sin requerimiento, la sanción se reduce a la mitad: 100 €

Lo ideal es presentar siempre en plazo, pero si no es posible, actuar de forma voluntaria antes de recibir cualquier requerimiento de Hacienda siempre reduce significativamente el coste.

 

Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo

Declaración fuera de plazo con resultado a pagar

  • Hasta 12 meses de retraso el recargo es de 1% por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora ni sanción adicional.
  • Superior a 12 meses de retraso el recargo es fijo del 15% sobre el importe total adeudado, además de los intereses de demora calculados desde el día siguiente al término de esos 12 meses hasta la fecha real de presentación. Es decir, los intereses cubren únicamente el período que excede del año, no los 12 meses anteriores.

Declaración fuera de plazo con resultado a devolver o cero

  • Sanción fija de 100 euros si se realiza de forma voluntaria sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

 

Presentación fuera de plazo con requerimiento previo

Declaración con resultado a ingresar

  • Sanción del 50% del importe no declarado, si la cantidad dejada de ingresar es igual o inferior a 3.000 euros y no existe ocultación.
  • Sanción de 50% a 100% del importe no declarado, si la cantidad supera los 3.000 euros o existe ocultación.
  • Sanción de 100% a 150% del importe no declarado, para casos de fraude o utilización de medios fraudulentos.

Declaración con resultado a devolver o sin actividad

  • Sanción fija de 200 euros si la presentación se realiza tras un requerimiento de la Administración Tributaria.

Error con perjuicio económico: cuando Hacienda detecta la deuda

La situación cambia radicalmente cuando el error supone que el contribuyente ha dejado de ingresar una cuota o ha obtenido una devolución indebida. En este caso entra en juego el art. 191 LGT (dejar de ingresar) o el art. 193 LGT (obtener devoluciones indebidas), y las sanciones son proporcionales al importe no declarado: desde el 50 % en infracciones leves hasta el 150 % en infracciones muy graves con medios fraudulentos. Además, el contribuyente pierde la posibilidad de acogerse a las reducciones por conformidad si no actúa antes de recibir el requerimiento.

 

Documentos falsos, ocultación de ingresos o deducciones erróneas

Las deducciones permiten reducir la cuota a pagar o aumentar la devolución, pero aplicarlas de forma incorrecta puede acarrear sanciones significativas. La Agencia Tributaria distingue varios supuestos según el tipo de error cometido.

Si se solicita indebidamente una devolución incluyendo datos falsos u omitiendo información relevante, la sanción es del 15 % de la cantidad indebidamente solicitada (art. 194.1 LGT). Si en cambio se presenta la declaración con datos incompletos o inexactos pero sin llegar a causar perjuicio económico a Hacienda, la multa fija es de 150 € (art. 199.1 LGT).

Cuando la deducción incorrecta sí causa perjuicio económico, las consecuencias son más graves. Si la cuota dejada de ingresar es igual o inferior a 3.000 € sin ocultación, la sanción es del 50 % del importe (infracción leve, art. 191.2 LGT). Si supera los 3.000 € o existe ocultación, la sanción oscila entre el 50 % y el 100 % (infracción grave, art. 191.3 LGT). El uso de facturas, justificantes o documentos falsos agrava la infracción de forma autónoma, con independencia de la cuantía, pudiendo calificarla directamente como grave o muy grave.

Cuando la cantidad defraudada supera los 120.000 €, la conducta deja de ser una infracción administrativa y pasa a constituir un delito fiscal, con penas de prisión de entre 1 y 5 años y multa de hasta el séxtuplo de lo defraudado (art. 305 del Código Penal).

Adicionalmente, en infracciones graves y muy graves pueden aplicarse sanciones accesorias como la pérdida del derecho a obtener ayudas públicas, subvenciones o contratos con la administración, así como la suspensión temporal del ejercicio de la actividad profesional (art. 186 LGT).

Multas por hacer mal la Declaración de la Renta - Centre Gestor

Ejemplo práctico: Una empresa de consultoría factura 18.000 € a un cliente extranjero y no los incluye en la declaración de renta del socio único, asumiendo que al ser ingresos internacionales no quedan registrados. Hacienda los detecta a través del sistema de intercambio de información fiscal europeo (DAC). La cuota no ingresada asciende a 5.400 € (tipo marginal del 30 % sobre los 18.000 € no declarados). Al tratarse de una cuota superior a 3.000 € con ocultación (infracción grave, art. 191.3 LGT), la sanción puede llegar al 100 %, es decir, otros 5.400 € adicionales, más intereses de demora (a un tipo de demora del 4,0625 % anual vigente en 2025, dos años de retraso supondrían aproximadamente 438 € adicionales). El coste total de la sanción sin aplicar reducciones podría ascender a más de 11.000€.

 

Tabla de sanciones por tipo de infracción (Renta 2025)

Esta tabla recoge los principales supuestos para entender qué pasa si hago mal la declaración de la renta en cada escenario posible, con los importes de sanción según la Ley General Tributaria vigente:

Tipo de error en deducciones
Artículo LGT
Sanción
Datos incompletos o inexactos sin perjuicio económico para Hacienda
Art. 199.1 LGT
150 €
Solicitud indebida de devolución con datos falsos u omisión de datos relevantes
Art. 194.1 LGT
15 % de la cantidad solicitada
Cuota no ingresada ≤ 3.000 € sin ocultación (infracción leve)
Art. 191.2 LGT
50 % del importe
Cuota no ingresada > 3.000 € o con ocultación (infracción grave)
Art. 191.3 LGT
50 %–100 % del importe
Uso de facturas, justificantes o documentos falsos (agrava la infracción con independencia de la cuantía)
Art. 191.3 y 191.4 LGT
50 %–150 % según grado
Medios fraudulentos (infracción muy grave)
Art. 191.4 LGT
100 %–150 % del importe
Fraude que supera los 120.000 € → delito fiscal
Art. 305 Código Penal
Prisión 1–5 años + multa hasta el séxtuplo

Fuente: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE núm. 302) y LO 10/1995, de 23 de noviembre, Código Penal (art. 305). Importes orientativos; el importe final puede variar según las circunstancias concretas del expediente.

 

Atento al número de identificación fiscal

Incumplir las obligaciones del uso del número de identificación fiscal, otros números o códigos se penaliza con las siguientes sanciones:

  • 150 € por no comunicar el NIF a quien deba consignarlo en documentos o declaraciones.
  • 150 € por no incluir el NIF en facturas, documentos o comunicaciones en los que sea obligatorio.
  • 1.000 € por utilizar un NIF falso o ajeno en declaraciones, autoliquidaciones o documentos con trascendencia tributaria.
  • 30.000 € cuando el incumplimiento está relacionado con operaciones de especial trascendencia económica o se produce de forma reiterada y sistemática.

 

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Sanciones por deducciones indebidas: el caso de la vivienda habitual

Las deducciones erróneas son uno de los motivos de sanción más habituales en la declaración de la renta. Hacienda vigila con especial atención las deducciones por vivienda habitual, que históricamente han concentrado un alto volumen de irregularidades tanto en particulares como en empresarios individuales que declaran en IRPF.

Si se aplica una deducción por vivienda habitual que no corresponde (por ejemplo, porque el contribuyente cambió de residencia sin notificarlo, porque aplica un régimen transitorio ya no vigente para su perfil, o porque deduce una vivienda que en realidad es un inmueble de inversión) la sanción según el art. 194.1 LGT es del 15 % de la cantidad indebidamente solicitada, cuando se han omitido datos relevantes o incluido datos falsos en la declaración.

Si además existe documentación falsa o justificantes incorrectos y el importe supera los 3.000 €, la sanción puede escalar hasta el 50 %–100 % del importe, o al 150 % si se detectan medios fraudulentos, entrando en el supuesto del art. 191 LGT.

 

Ejemplo práctico: Un empresario individual que tributa en IRPF aplica la deducción transitoria por vivienda habitual sin cumplir los requisitos (compra posterior a 2013 sin derecho al régimen transitorio). La devolución indebidamente solicitada asciende a 1.800 €. Si Hacienda lo detecta, la sanción será del 15 % sobre 1.800 €, es decir, 270 €, más la devolución íntegra de los 1.800 € recibidos de forma incorrecta. Si el empresario acepta la regularización y paga en período voluntario sin recurrir, la sanción efectiva puede reducirse al 58 % de los 270 €, quedando en aproximadamente 114 €.

 

¿Se pueden reducir las sanciones? Cómo funciona el art. 188 LGT

Sí, y de forma más significativa de lo que suele creerse. El art. 188 LGT, en su redacción vigente tras la Ley 11/2021 (Ley Antifraude), contempla dos reducciones que pueden aplicarse de forma encadenada:

  • Reducción por conformidad (art. 188.1.b LGT): 30 % sobre la sanción base, cuando el contribuyente acepta la propuesta de liquidación y no la recurre.
  • Reducción por pronto pago (art. 188.3 LGT): 40 % adicional sobre el importe resultante tras aplicar la conformidad, siempre que se pague en período voluntario y no se interponga ningún recurso o reclamación.

Aplicadas ambas de forma encadenada, la reducción efectiva total sobre la sanción base puede alcanzar el 58 %. Esta reducción se pierde por completo en el momento en que se presenta cualquier recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.

 

Ejemplo práctico: Una empresa del sector servicios recibe una propuesta de sanción de 2.000 € por omitir una partida de ingresos en la declaración de la renta. Si acepta la sanción (conformidad) aplica un 30 % de reducción: 2.000 € − 600 € = 1.400 €. Si además paga ese importe en período voluntario sin recurrir, aplica el 40 % adicional sobre los 1.400 €: 1.400 € − 560 € = 840 € finales. La reducción efectiva total es del 58 % respecto a los 2.000 € iniciales. Si en cambio decide recurrir, pierde ambas reducciones y paga los 2.000 € íntegros más los intereses de demora acumulados durante el procedimiento.

 

¿Qué pasa si Hacienda se equivoca en la declaración?

No todos los errores provienen del contribuyente. Comprender también qué pasa si hago mal la declaración de la renta cuando el fallo no es mío —sino de Hacienda— es igual de importante. En ocasiones es la Agencia Tributaria quien comete un error: retenciones mal imputadas por parte de un pagador, datos del borrador que no coinciden con los reales o ingresos asignados incorrectamente. La empresa tiene derecho a no confirmar el borrador y a presentar la declaración con los datos correctos.

 

Si el error se detecta una vez presentada la declaración, existen dos vías de corrección reguladas en los arts. 120 y 213–215 LGT:

  • Rectificación de autoliquidación (art. 120.3 LGT): cuando el error de Hacienda ha perjudicado al contribuyente y este solicita que se le devuelva lo ingresado de más.
  • Recurso de reposición (art. 222 LGT) o reclamación económico-administrativa (art. 226 LGT): cuando se recibe una liquidación provisional con datos incorrectos y se quiere impugnar la propuesta de Hacienda.

 

El plazo para recurrir una notificación de la Agencia Tributaria es generalmente de un mes desde la fecha de notificación. Superado ese plazo, la liquidación adquiere firmeza y resulta mucho más difícil corregirla. Por eso es fundamental no ignorar ninguna notificación de Hacienda y trasladarla de inmediato al asesor fiscal.

 

Protege tu empresa: delega la declaración de la renta en profesionales

Si todavía te preguntas qué pasa si hago mal la declaración de la renta como empresario o autónomo, a estas alturas la respuesta es clara: las consecuencias económicas pueden ser desproporcionadas respecto al error cometido. Una multa del 50 % sobre una cuota de 5.000 € supone 2.500 € adicionales que podrían haberse evitado con una revisión profesional previa.

Tanto si es por un simple despiste o por un fraude intencionado, cuando Hacienda localiza una declaración de la renta incorrecta se inicia un procedimiento sancionador.

En Centre Gestor llevamos años ayudando a empresas, autónomos y particulares de Barcelona y Lleida a presentar su declaración de la renta de forma correcta, optimizando todas las deducciones aplicables y eliminando cualquier riesgo de sanción innecesaria.
 

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