Published On: febrero 7th, 2021Categories: Uncategorized0 Comments

A partir de hoy, 1 de febrero de 2021, están a disposición de los trabajadores autónomos nuevas ayudas establecidas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

 Para acceder a las nuevas prestaciones reguladas en el Real Decreto-ley 2/2021, deberán presentar una nueva solicitud en todos los casos.

A continuación, desglosamos las ayudas que comprende el RDL 2/2021:

1. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia: la pueden solicitar todos aquellos autónomos que tengan los 12 meses cotizados y hayan cotizado por cese de actividad.

REQUISITOS:

  • Estar al corriente de pago de las cotizaciones en el RETA
  • Tener una carencia de 12 meses en el RETA y haber cotizado 12 meses por cese de actividad
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación
  • Acreditar en el PRIMER SEMESTRE de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia del 50% de los habidos en el SEGUNDO SEMESTRE de 2019
  • No haber obtenido durante el PRIMER SEMESTRE DE 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980,00
  • No superar unos ingresos del trabajo por cuenta ajena superiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (MENSUAL).

La prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo, la cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda. Se podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, con efectos de renuncia al mes siguiente a la comunicación. Si se solicita antes del 21 de febrero tendrá efecto retroactivo el 1 de febrero, y si se solicita con posterioridad tendrá efectos des del día siguiente a la solicitud.

2. Prestación extraordinaria de cese de actividad: la pueden solicitar todos aquellos autónomos que no puedan causar derecho a la prestación por cese de actividad.

REQUISITOS:

  • Estar en alta en el RETA antes del 01/01/2021
  • Estar al corriente de pago de las cotizaciones en el RETA
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el PRIMER SEMESTRE de 2021 superiores a 6.650,00
  • Acreditar en el PRIMER SEMESTRE de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el PRIMER TRIMESTRE de
  • No superar unos ingresos del trabajo por cuenta ajena superiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (MENSUAL).

La prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo, la cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda. Se podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, con efectos de renuncia al mes siguiente a la comunicación. Si se solicita antes del 21 de febrero tendrá efecto retroactivo el 1 de febrero, y si se solicita con posterioridad tendrá efectos des del día siguiente a la solicitud.

3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada: la pueden solicitar los trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de los años. Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

REQUISITOS

  • Haber estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año.
  • No haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año
  • No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social

4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad: la pueden solicitar todos aquellos autónomos que, a partir de 1 de febrero de 2021, se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad

REQUISITOS

  • Estar en alta en el RETA antes del 01/01/2021
  • Estar al corriente de pago de las cotizaciones en el RETA
  • No superar unos ingresos del trabajo por cuenta ajena superiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo

La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda. Se podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, con efectos de renuncia al mes siguiente a la comunicación. Si se solicita antes del 21 de febrero tendrá efecto retroactivo el 1 de febrero, y si se solicita con posterioridad tendrá efectos des del día siguiente a la solicitud.

Le recordamos que la persona encargada de estas ayudas estatales en el Centre Gestor es Cristina Aguilar, caguilar@centregestor.es, si está interesado en el trámite, por favor escriba a la persona responsable un e-mail y le responderá a la mayor brevedad posible.