Hacienda cambia el límite exento para la declaración de la Renta 2023 cuando se tengan dos pagadores
Hasta ahora, si cambiabas de trabajo o trabajabas en dos o más empresas en un mismo año fiscal, era probable que debieras presentar la declaración de la Renta, aunque no alcanzases los 22.000€ anuales (el límite a partir del cual deben presentarla las personas con un único pagador).
Para la campaña de la Renta de 2022 (la presentada este 2023), Hacienda mantuvo en 14.000€ el límite exento para declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando el declarante contase con más de un pagador, pero este límite cambia para la campaña de 2023 (la que se presentará a partir de abril de 2024).
- Si a lo largo de 2023 una persona cobra menos de 15.000€ con más de un pagador, no deberá presentar declaración de la renta.
- Si una persona tiene dos o más pagadores y supera los 15.000€, pero no cobra más de 1.500€ a partir del segundo pagador, tampoco deberá presentar declaración si no supera los 22.000€.
- Por último, si una persona ingresa más de 15.000€ con más de un pagador y supera los 1.500€ a partir del segundo pagador, sí que deberá presentar declaración.
Este cambio garantiza que un trabajador que haya ingresado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se ha fijado en 15.120€ en 14 pagas, prácticamente no tenga que tributar por IRPF.
¿Quiénes deben presentar la declaración de la Renta al ingresar más de 15.000€?
Los trabajadores con dos o más pagadores, no son los únicos que puede que deban declarar el IRPF al cobrar por encima de 15.000€. También existen otros casos.
Hacienda también obliga a presentar declaración si cumples las siguientes condiciones:
- Cuando se reciban pensiones compensatorias o anuales por alimentos recibidas por el cónyuge.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Cuando se reciba el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales que superen los 1.600€ anuales.
- Cuando se reciban rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoroy subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales de ayudas públicas que superen los 1.000€.
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