Estimado/a cliente/a:

El médico le ha dicho que, con su dolencia, no puede trabajar, así que le ha firmado un parte de baja. ¿Y ahora, qué? ¿Qué tengo que hacer para cobrar el subsidio por incapacidad temporal? ¿Dónde tengo que ir, qué tengo que llevar?

La incapacidad temporal es una prestación contributiva de la Seguridad Social pensada para cubrir la pérdida de rentas que se produce cuando el trabajador no puede trabajar porque está enfermo. Puede ocurrir por una enfermedad común o por una profesional o accidente de trabajo, y las cuantías que nos correspondan variarán.

En el primer caso, el subsidio asciende al 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día de baja, y el 75%, a partir del vigésimo primero. En el caso de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, la prestación asciende al 75% de la base reguladora desde el primer día de baja.

Pasos y documentación

El médico de cabecera de la sanidad pública nos da la baja, pero el reconocimiento del derecho al subsidio es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) o las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social , que también son las entidades que se encargan de hacer frente al pago de la prestación.

Como trabajador, ¿qué pasos tengo que dar y qué documentación tengo que presentar si el médico me ha firmado un parte de baja médica? Depende de cuál sea su caso:

Trabajador por cuenta ajena

Si es usted trabajador por cuenta ajena, tiene que presentar el parte de baja en la empresa dentro de los siguientes tres días hábiles. A partir de ese momento, la empresa informa de los partes a la Seguridad Social.

Atención. Si tiene que ir al INSS, es recomendable pedir cita previa.

El trabajador tiene que presentar en la empresa todos los partes de confirmación de baja, si se producen, en los tres días siguientes a que los firme el médico. El parte de alta, tiene que presentarse en las 24 horas siguientes.

Atención. Recuerde que el subsidio por incapacidad temporal se paga a partir del cuarto día de baja, y que hasta el día 15 será la empresa quién se haga cargo del importe. A partir del día 16, es el INSS o la mutua, aunque la empresa actúe por pago delegado.

Empleados del hogar

Los empleados de hogar están inscritos en un sistema especial dentro del régimen general, que incorpora ciertas peculiaridades en la tramitación de la incapacidad temporal.

Su baja la paga el empleador entre los días 4 y 8, pero para cobrar a partir del noveno día tiene que presentar su solicitud en el INSS o la mutua. La documentación que debe presentar es la siguiente:

  • Solicitud de la prestación firmada por el interesado: que se le facilitará en el INSS o mutua, y que puede descargarse en la web de la Seguridad Social.
  • DNI del interesado
  • Partes médicos de baja y confirmación
  • Certificado del empleador para la solicitud de prestación de la Seguridad Social: también se puede descargar en la web, y debe ir cumplimentado y firmado por el empleador.

Autónomos

El trabajador inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tiene que presentar el parte de baja en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la mutua con la que tenga cubierta las contingencias comunes, que será aquella en la que se dio de alta cuando se afilió a la Seguridad Social como autónomo.

Para iniciar la tramitación del subsidio, y conseguir así que le paguen la prestación, debe ir a un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) o a su mutua. El subsidio por incapacidad temporal por enfermedad común se paga a partir del cuarto día de baja.

No es necesario que sea el propio interesado quien se persone, pero sí es importante que la solicitud de la prestación vaya firmada por él y que se presente su DNI. En conjunto, debe presentarse la siguiente documentación.

  • Solicitud de la prestación firmada por el interesado: que se le facilitará en el INSS o mutua, y que puede descargarse en la web de la Seguridad Social.
  • DNI del interesado, o fotocopia compulsada del mismo.
  • Justificantes de pago de las cotizaciones de los últimos tres meses.
  • Partes médicos de baja y de confirmación.
  • Declaración de situación de la actividad: que es un impreso que también se puede descargar en la web, en el que, mediante declaración jurada, se expone cómo queda la actividad del autónomo durante su baja. Es decir, si la gestiona alguien en su lugar, si se produce un cese temporal o definitivo de la misma, etc. También tiene que ir firmada por el interesado.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Centre Gestor

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