El Real Decreto 723/2026 está en vigor desde el 5 de octubre de 2026 y cambia la información que la empresa debe entregar por escrito a cada persona que contrata. Si tu empresa tiene plantilla o va a incorporar personal en las próximas semanas, conviene revisar tus modelos de contrato cuanto antes.
En 1 minuto. El Real Decreto 723/2026 obliga a entregar a cada persona contratada mucha más información sobre sus condiciones de trabajo, y a hacerlo antes de su primer día. Afecta a los contratos de más de cuatro semanas. Si tu modelo de contrato no lo recoge todo, tendrás que completarlo con un anexo informativo. Los contratos ya firmados no hay que rehacerlos, salvo que el trabajador lo pida.
La norma, publicada en el BOE del 15 de septiembre, sustituye al Real Decreto 1659/1998 y transpone la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. En este artículo te explicamos qué cambia, qué debe incluir el anexo informativo y qué pasa con los contratos que ya tienes firmados.
¿Quieres que revisemos tus contratos antes de la próxima incorporación?
Qué cambia con el Real Decreto 723/2026
La obligación se aplica a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas, incluido el empleo del hogar.
Qué debe incluir el anexo informativo del contrato de trabajo
Si el contrato escrito ya recoge toda la información exigida, no hace falta nada más. Si solo recoge una parte, la empresa debe entregar el resto en un anexo al contrato de trabajo u otro documento escrito. A los elementos esenciales del contrato de trabajo de siempre se suman, entre otros, estos:
- El salario base y cada complemento por separado, y cómo se calculan los conceptos variables.
- La duración concreta del periodo de prueba.
- El derecho a formación.
- El uso de algoritmos o sistemas automatizados que decidan sobre jornada, tareas, salario o despido.
- El plan de igualdad, el protocolo de acoso y, si existen, las medidas LGTBI.
- El procedimiento de extinción del contrato y los preavisos.
- El convenio aplicable, con su código y fecha de publicación.
- La mutua, las mejoras voluntarias y los planes de pensiones.
- En los contratos temporales, la causa concreta que los justifica y su relación con la duración.
Parte de esta información puede darse remitiendo al convenio, pero la referencia debe ser precisa. La fórmula genérica «según convenio» ya no es suficiente, y hay datos que deben explicarse siempre en el propio documento, como la causa de la contratación temporal, el cálculo de los variables o el uso de algoritmos.
Qué pasa con los contratos firmados antes del 5 de octubre
No hay que rehacerlos. Si una persona trabajadora lo solicita, la empresa dispone de 30 días hábiles para entregarle la información que todavía no tenga. Las modificaciones de condiciones que se produzcan a partir de ahora sí deben comunicarse por escrito.
Cómo adaptar los contratos de tu empresa en 4 pasos
- Revisa tus modelos de contrato y comprueba qué datos faltan.
- Prepara un anexo informativo que complete lo que el contrato no recoja.
- Entrégalo antes del primer día de trabajo y guarda prueba de la entrega.
- Organiza un circuito para atender en plazo las peticiones de la plantilla actual.
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Qué riesgos tiene no cumplir
No informar por escrito de los elementos esenciales del contrato es una infracción leve, con multa de 70 a 750 euros. El riesgo mayor es indirecto. Un contrato a tiempo parcial sin horas ni distribución puede presumirse a jornada completa, y un contrato temporal mal documentado es mucho más difícil de defender ante una reclamación o una inspección.
Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 723/2026
¿Tengo que rehacer todos los contratos de mi plantilla?
No. Solo debes entregar la información nueva si la persona trabajadora la pide, y tienes 30 días hábiles para hacerlo. En Centre Gestor podemos prepararte el documento para que puedas responder rápido a cualquier solicitud.
¿Puedo cumplir con un anexo sin cambiar mi modelo de contrato?
Sí. La norma permite combinar el contrato con uno o varios documentos complementarios, siempre que entre todos recojan la información exigida. En Centre Gestor adaptamos el anexo a tu convenio y a la realidad de tu empresa.
¿Es obligatorio poner el salario en el contrato de trabajo?
Sí, por escrito, en el contrato o en el anexo informativo. Hay que indicar el salario base y cada complemento por separado, con su periodicidad y forma de pago, y explicar cómo se calculan los conceptos variables. El salario base puede remitirse al convenio con una referencia precisa, pero el cálculo de los variables debe figurar en el propio documento.
¿Afecta a los contratos de corta duración?
La obligación general se aplica a los contratos de más de cuatro semanas. Para relaciones más cortas se mantienen las obligaciones habituales de formalización del contrato.
¿Existe un modelo oficial?
El real decreto encarga al SEPE publicar un modelo de documento informativo. Su falta no aplaza la obligación, que es exigible desde el 5 de octubre de 2026, y puede cumplirse con cualquier documento que deje constancia de la entrega.
¿Qué pasa si no entrego el anexo a tiempo?
Es una infracción leve sancionable con multa de 70 a 750 euros, pero el problema real llega en un conflicto laboral, donde la falta de información juega en contra de la empresa. En Centre Gestor revisamos tu documentación para evitarlo.
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