Published On: abril 13th, 2020Categories: Sin categorizar0 Comments

El Gobierno de España aprobó este jueves la ampliación del estado de alarma hasta el próximo sábado 25 de abril. Aún así, este mismo lunes 13 de abril acaba la suspensión de todas aquellas actividades que no fueran esenciales, por lo que millones de trabajadores podrán volver físicamente a su puesto de trabajo.

Se trata de un regreso escalonado y con una serie de medidas preventivas para evitar la propagación del coronavirus.

¿Quién vuelve o sigue trabajando el lunes 13 de abril?

Esta medida va dirigida principalmente a los empleados de la construcción y la industria, sectores a los que se permitió continuar con sus labores tras la implementación del estado de alarma el pasado 14 de marzo en todo el territorio español.

Siguen abiertos aquellas empresas cuya actividad no fue suspendida el 14 de marzo, como los comercios de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico. También se incluyen aquellos que no tengan medios adecuados para que su trabajo se realice a distancia, como por ejemplo las empleadas de hogar.

Por otra parte, se protege el transporte público, aunque sujeto a restricciones en la oferta y la administración de Justicia y todos los servicios ligados a este sector mantienen actividad de acuerdo a los servicios esenciales fijados y los medios de comunicación pueden también seguir manteniendo su actividad.

Hasta el 26 de abril, sigue sin estar permitida la apertura de bares y establecimientos de restauración -que solo pueden prestar servicio a domicilio-, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones y auditorios. También siguen prohibidas las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.

Así pues, en estos momentos, las personas únicamente podrán circular para la realización de las siguientes actividades:

– Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

– Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

-Retorno al lugar de residencia habitual.

– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

La importancia del teletrabajo

En conclusión, podrán volver al trabajo todas aquellas actividades que no estén prohibidas por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo publicado por el Gobierno de España y no tengan manera de trabajar desde casa.

El Ministerio recomienda que se mantenga el teletrabajo en todas aquellas actividades que se puedan llevar a cabo desde la distancia. Y respecto a los que sí vuelvan a su lugar de trabajo, recomienda a las empresas que la entrada se realice de manera escalonada, que se reduzcan los turnos, que se cierren las áreas comunes y que se mantenga la distancia de seguridad entre los empleados.

 

 

 

 

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