Published On: junio 21st, 2021Categories: Fiscal, Fiscal, Laboral, Laboral0 Comments

¿Tienes una PYME o eres autónomo? Solicita ya las ayudas directas por COVID-19

Ante la prolongación de los efectos de la pandemia, más ayudas esperan sufragar a un tejido empresarial especialmente afectado por la crisis.
Negocios de 95 actividades podrán beneficiarse de las ayudas directas que el Gobierno repartirá en los próximos meses a través de las comunidades autónomas. El objetivo es que las pequeñas y medianas empresas y los trabajadores por cuenta propia puedan costear el pago de proveedores, suministros, salarios, arrendamientos o reducir su deuda financiera.

El Gobierno publicó en el Real Decreto-ley 5/2021 medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial.
Este decreto moviliza 11.000 millones de euros en inversión pública, de los cuáles se destinan 7.000 millones de euros como transferencias directas para las autonomías, que en el caso de Cataluña suponen 993,3 millones de euros.

»Las ayudas están centradas en las empresas afectadas por el COVID-19 y no en las que ya arrastraban problemas previamente. Es importante que los fondos se repartan con celeridad y que los mecanismos de reparto sean simples y transparentes’‘, explica Carmen Urraca, directora de Fondos Europeos del Banco Sabadell.

 

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Estudiamos tu situación y alternativas, te orientamos en el proceso conforme a las nuevas ayudas del gobierno y te ubicamos para que sepas cómo proceder. Además, nos encargamos de todos los trámites en el proceso.

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¿Cuándo solicitar la ayuda directa por el COVID-19?

El plazo de inscripción empieza el lunes 21 de junio y finaliza el 30 de junio de 2021 a las 15:00h. Si estás interesado en que te realicemos este trámite, ponte en contacto con nosotros y lo gestionaremos por ti.

 

 

¿Qué sectores pueden optar a estas ayudas?

Entre el casi centenar de ramas de actividad contempladas por la medida, se encuentran las siguientes:

  • Hostelería
  • Turismo
  • Cultura
  • Comercio al por mayor de alimentación
  • Suministros de restauración
  • Comercios minoristas
  • Compañías de transporte y de alquiler de vehículos
  • Industria textil

Se han quedado fuera unas 443 ramas de actividades, lo que supone un 82,3% de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

En números son 355.713 sociedades mercantiles. En el caso de los autónomos, hay 397.281.

 

Beneficiarios de las ayudas directas por el COVID-19

Aquellos que desarrollen una actividad incluida en alguno de los códigos CNAE-09 y que continúen ejerciéndola en el momento de la solicitud.

Empresas

  • A las que se le aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  • Todas las que tengan un volumen de operaciones anual declarado en el IRPF del 2020 con una caída del 30% o más respecto al 2019.
  • Grupos consolidados que tributen por el Impuesto de Sociedades en el régimen fiscal consolidados y acrediten una caída de la actividad de más de un 30% en el 2020 respecto al 2019.

Autónomos

  • Autónomos en régimen de estimación directa en el IRPF y empresas o grupos de empresas que tributen por el impuesto de sociedades o de la renta para no residentes, la deuda que deben acreditar no puede ser inferior a 4.000€.
  • Autónomos que declaren un resultado neto negativo por las actividades económicas en IRPF no serán destinatarios de la ayuda.

 

Tras la aprobación de este paquete de ayudas, el Gobierno realizó una modificación del Real Decreto-ley que permite a las comunidades autónomas incluir criterios adicionales a los ya establecidos y, de forma excepcional, otorgar ayudas a empresas viables que hayan tenido un resultado negativo en 2019 como consecuencia de circunstancias inusuales.

 

¿Qué cantidades podrán percibirse?

Con este plan podrán beneficiarse empresas y autónomos que hayan tenido una caída de sus ingresos de, como mínimo, el 30% en 2020 con respecto al año anterior.
Las ayudas cubrirán hasta un 40% de la caída adicional de ingresos de las microempresas y los autónomos (con hasta 10 empleados), y un 20% de las pérdidas para el resto de las organizaciones. Los autónomos que tributan en régimen de estimación objetiva recibirán una cantidad fija de 3.000€ y el resto obtendrá una cuantía de entre 4.000 y 200.000€.

 

Requisitos imprescindibles para los solicitantes

Para poder optar a estas ayudas, las empresas y los autónomos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener el domicilio fiscal en territorio español
  • No estar en concurso de acreedores
  • No haber cesado su actividad cuando se haga la solicitud
  • Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
  • Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022
  • No repartir dividendos durante el 2021 ni el 2022

 

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