Published On: diciembre 12th, 2022Categories: Contable0 Comments

Hay momentos durante el año, en que recibir un ingreso extraordinario es capital para muchas economías familiares, por lo tanto, hacer el cálculo correcto de la cuantía correspondiente a las pagas de Navidad es muy importante, tanto para las familias que las recibirán, como para las empresas que tienen que prever estos pagos extras.

Es durante estos días que las empresas satisfacen la paga extra de Navidad, como una gratificación que reciben los trabajadores por el servicio que prestan a su empresa, y que es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores y, como tal, es irrenunciable.

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¿Qué es la paga extra de Navidad?

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 31, dice el siguiente:

«Un trabajador tiene derecho a disfrutar de al menos dos gratificaciones extraordinarias en el año, una de ellas con motivo de las fiestas de Navidad, y otra en el mes que se haya fijado mediante convenio colectivo o a través de un acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.

La cuantía de estas gratificaciones quedará fijada mediante convenio colectivo.

Sin embargo, se podrá acordar en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades».

Pero las dudas que suelen aparecer en estas pagas están relacionadas sobre todo en la hora de calcular la suma que tienen que cobrar los trabajadores, y sobre todo los que hace menos de un año que trabajan a la empresa.

La ley no dice nada sobro la cuantía de la paga extra, remitiendo su regulación al correspondiente convenio colectivo. En la práctica el normal es que el importe de la paga extra sea igual al importe de la mensualidad que cobra cada trabajador.

En general, lo establecido es el salario baso por 30 días, que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Cuando se ha trabajado durante un año completo, se tiene derecho al cobro del 100% de la paga extraordinaria. Si no se ha llegado a este periodo, hay que tener en cuenta si el devengo es semestral o anual.

¿Cuando se harán los pagos de la paga extra de Navidad?

El abono de la paga extra de un trabajador se producirá en los meses que se hayan fijado en el convenio colectivo, y puede ser semestral o anual.

  • Semestral: cada una de las pagas se abona de manera semestral. En el supuesto de que se empezara a trabajar en una empresa a partir del 1 de septiembre, el trabajador no tendría derecho a disfrutar de la paga extraordinaria correspondiente al primer semestre, pero sí que optaría al cobro de la cantidad proporcional a cuatro meses de trabajo, así como de la segunda paga extraordinaria íntegramente.
    La de verano, entre el 20 de junio y el 15 de julio.
    La de Navidad, generalmente se paga entre el 20 y el 25 de diciembre.

 

  • Anual: a través de esta modalidad, una vez el trabajador cobra la paga extraordinaria, empieza a generarse la paga del año siguiente.
    Además de estas dos posibilidades, también hay la opción de cobrar las correspondientes pagas extras de manera prorrateada, recibiendo la parte proporcional todos los meses en la nómina.

Prorrateo

Otra posibilidad es la de prorratear el pago de las extras, con una doceava parte incluida en cada nómina mensual. Si su convenio no lo prohíbe expresamente, el prorrateo será posible. En todo caso, habrá que ponderar las ventajas e inconvenientes de este sistema.

Trabajadores que hace menos de un año que trabajan a la empresa

En estos casos habrá que distinguir:

  • Si su convenio establece que el devengo de las extras es anual (o no dice nada sobro esta cuestión), divida la cuantía de la paga entre 365 y multiplique el resultado por los días de alta.

 

  • Si su convenio establece un devengo semestral, el extra de verano se reporta de enero a junio, y la de Navidad de julio a diciembre. Por lo tanto, divida la cuantía de la paga entre los días naturales de cada semestre, y multiplique después por los días de alta.

¿Cómo se cobra la paga extra en caso de finalización del contrato?

Si el contrato de un trabajador finaliza antes de haber cobrado la siguiente paga extra que le correspondería, se le abona la cuantía que haya reportado desde el cobro de la anterior paga. No siente relevando si el contrato finaliza por agotamiento del plazo acordado, por despido o por renuncia del propio empleado.

 

Cotización de la paga extra

La paga extra es una retribución salarial que como tal tiene que cotizar a la Seguridad Social y por IRPF del mismo modo que cualquier otro concepto salarial.

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