Published On: noviembre 10th, 2022Categories: Contable, Fiscal, Fiscal0 Comments

Seguro que has escuchado hablar de los NFTs, ese tipo de inversión que se está popularizando cada vez más y que incluso grandes compañías están empezando a interesarse y a invertir.

Pero ¿realmente qué son?¿cómo funcionan? ¿cómo se invierte en NFTs? ¿cómo tributan?

Aquí, en Centre Gestor vamos a resolverte estas dudas.

 

Qué es un NFT

Los NFT, también llamados “tokens” o (unidades de valor) no fungibles, son activos digitales certificados a través de tecnología blockchain (la misma de las criptomonedas), y la criptografía de estos tokens es la que los hace únicos. Es decir, no hay dos tokens iguales, y no se pueden intercambiar entre si. Este hecho acredita que la persona que lo ha comprado, es su único propietario.

Por tanto, los NFTs, pueden ser de cualquier cosa que se pueda representar de forma digital como son  imágenes, gráficos, vídeos, música o cualquier otro contenido de carácter digital, incluidas las obras de arte.

 

¿Cómo funcionan los NFT?

El funcionamiento de un NFT no es tan complicado como parece en un principio.  Veamos un ejemplo: si quieres crear un NFT de un dibujo lo tokenizas por medio de NFT y vendes ese token de forma online. Así, consigues individualizar la obra y registrarla de tal manera que sea única y de tu propiedad.

Una vez realizada la venta del token, se formaliza el ‘smart contract’ o contrato inteligente. Este contrato incluye toda la información de la pieza que has adquirido, así como todo lo que necesitarás saber acerca de las diferentes transacciones que puedes hacer con esta pieza como único propietario.

 

 

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¿Cómo tributan los NFT?

Primero, antes de conocer su tributación, debemos conocer y entender qué tipo de bienes son, para saber que cuando vendemos un NFT, este está gravado por impuestos indirectos como son el  IRPF, el IVA o el TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosa) una modalidad del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).

Al inicio, te hemos explicado que un NFT es un token no fungible, ¿pero qué implica eso?

 

Principal diferencia entre bienes fungibles y no fungibles

La principal diferencia entre ambos, es que los bienes fungibles pueden intercambiarse y sus características, determinan su valor. Pero los bienes no fungibles, no pueden sustituirse ni se consumen al utilizarse.

Por ejemplo, el dinero es el mejor ejemplo de bien fungible ya que puedes gastarlo, cambiarlo y con aun con ello no pierde su valor. Como vemos, no sería el caso de una obra de arte, que no se puede comparar con otra, ni sustituir, ni consumir.

 

¿Tributación de los NFT?

IPRF

  • Cuando un creador vende su “obra” (NFT). Al estar relacionado directamente con su actividad, será un ingreso dentro del rendimiento de la actividad económica.
  • Cuando la venta no es del creador. Esta venta generará una ganancia o pérdida patrimonial que se deberá reflejar en la base del ahorro.

TPO e IVA

  • Estos dos impuestos tienen un factor crucial a la hora de determinar su aplicación, el territorio de aplicación del impuesto (TAI), a la práctica es bastante difícil determinar cuál de los dos impuestos debe aplicarse.
  • Las operaciones con NFT’s, se entienden efectuadas “en el extranjero” sin efectos jurídicos o económicos en España. Por lo tanto no están afectas al TAI español.
  • Otro aspecto que dificulta determinar cuál de estos impuestos se debe aplicar, es que tanto los compradores como los vendedores son anónimos.
  • La DGT concluye mediante la consulta vinculante VO486-22 que, la creación y comercialización primaria de los NFT’s a través de plataformas digitales que actúan en nombre ajeno (por parte de los vendedores) tendrán las consideración de servicios prestados electrónicamente. Esto, unido al hecho de desconocer quién es el adquiriente (si este no se identifica como empresario o profesional) hace que, según la DGT tenga que ser considerado un particular y por lo tanto los transmitentes deberán repercutir IVA.

 

NFT’s y derechos de autor

Cuando creas un NFT, puedes configurar los royalties para reservarte los derechos de autor. Estos derechos, suponen un ingreso. Este ingreso se realizará automáticamente en la cuenta del artista debido a la tecnología base de los NFT. La tributación de estos royalties es la siguiente:

 

Tributación de los Royalties de los NFT’S

IRPF

  • Titular de los derechos es el autor: rentas de actividades económicas.
  • Titular de los derechos distinto al autor: rentas de capital mobiliario.

IVA

  • Titular de los derechos autor: exentos en virtud de art. 20. Uno.26º LIVA.
  • Titular de los derechos persona jurídica: Se aplicará IVA del 21%.

 

No nos olvidemos que no solo los derechos de autor o la compraventa de NFT’s son operaciones sujetas a algún tipo de tributación. Existe el alquiler de NFT’s o el uso de estos como garantía de un préstamo, así como representación de un activo en el mundo real, entradas a eventos o el staking (“retenciones”) con NFT’s.

En el mundo de los criptoactivos y (en todo mundo digital), cada día nos ofrecen nuevas posibilidades para las que no existen regulaciones específicas. Esto conlleva a tener que realizar interpretaciones más o menos razonables de la legislación existente, a fin de dar respuesta a la mayoría de las cuestiones legales que se nos plantean.

Por eso es tan importante que cuentes con el asesoramiento de especialistas como nosotros.

 

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