Published On: marzo 24th, 2020Categories: Sin categorizar0 Comments
  • Un EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO TEMPORAL (ERTE) es una medida excepcional que consiste en la SUSPENSION del contrato de trabajo en un periodo concreto, en este especial caso, mientras perdure la situación o causa de FUERZA MAYOR generada por el COVID-19.
  • El ERTE afecta, normalmente, a toda la plantilla, si bien se adapta a la situación específica de cada empresa y sus circunstancias (guardias, urgencias, secciones) por lo que la afectación puede variar dependiendo del puesto de trabajo en particular de cada trabajador.
  • El ERTE afecta a los trabajadores en situación de INCAPACIDAD TEMPORAL. Mientras siguen de baja médica no les afecta, dado que el contrato ya se encuentra suspendido por la baja médica. En caso de que les den el Alta médica durante el periodo de vigencia del ERTE pasarán a percibir el subsidio de desempleo desde el día siguiente al Alta médica, afectados por el ERTE.
  • Durante los días en que esté el trabajador afectado por el ERTE percibirá la prestación por desempleo, sea cual sea el periodo de cotización que tenga el trabajador (novedad del R.D. 8/2020 de 18 de marzo). La cantidad a percibir es el 70% de la base de cotización a la Seg. Social (que se calcula con el promedio de los 6 últimos meses) y con el tope bruto de 098,09 euros (sin hijos); 1.254,96 euros (1 hijo a cargo); 1.411,83 (2 o más hijos a cargo).
  • La empresa debe comunicar al trabajador por mail, WhatsApp o cualquier otro medio, tanto la presentación del expediente como la posterior aprobación del mismo por la Autoridad Laboral, así como que afectación personal le supone al trabajador (si debe trabajar por circunstancias especiales) o si permanece sin trabajar afectado por el ERTE.
  • Una vez se le ha comunicado la aprobación del ERTE al trabajador este debe gestionar su solicitud de alta al SEPE o SOC por medios telefónicos o telemáticos, a la página:

https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=cb00

https://www.sepe.es/direccionesytelefonosWeb/ActionBuscarDireccionesytelefonosId.do?id=12512015

Teléfono Oficina Lleida: 973990598 / 901119999

  • La documentación para presentar es: DNI o NIE / documento bancario con número de cuenta y titular / Libro de Familia.
  • De forma excepcional puede ser que, en próximos días, se establezca algún sistema de comunicación especial a través de sistemas telemáticos gestionados por la propia empresa.
  • La prestación derivada del ERTE NO consume la prestación contributiva de desempleo que pueda generarse con posterioridad una vez superada la situación y tampoco consume días de la prestación que se pudiera tener reconocida con anterioridad.
  • En el ERTE por fuerza mayor NO hay indemnización para el trabajador. Se intenta con esta medida de presentación del ERTE evitar despidos y preservar los puestos de trabajo una vez superada la causa que la ha originado.
  • En el periodo de suspensión NO se genera derecho a vacaciones ni pagas extras.
  • El ERTE por causa de fuerza mayor NO afecta a la antigüedad consolidada en la empresa.

Cualquier aclaración o ampliación a la presente guía CENTRE GESTOR LLEIDA, S.A. queda a su disposición de forma telemática a los teléfonos o mail : jmdomingo@centregestor.es  y jpijuan@centregestor.es

 

Muy atentamente,

 

 

CENTRES GESTOR LLEIDA, S.A.

Leave A Comment