Published On: junio 9th, 2018Categories: Sin categorizar0 CommentsTags: , , ,

De acuerdo con el Reglamento y el Proyecto de Ley de LOPD, será obligatorio tener un Delegado de Protección de Datos (DPO) en determinadas empresas.

El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el Proyecto de Ley de LOPD establecen como elementos claves la figura del Delegado de Protección de Datos para garantizar el cumplimiento de la normativa de la protección de datos en las organizaciones, sin sustituir las funciones que desarrollan las autoridades de control.

Esta figura, conocida popularmente como DPO (Data Protection Officer), puede ser interna o externa, persona física o jurídica. Un DPO deberá ser una persona experta en Protección de Datos y en métodos y técnicas de Seguridad de la información. También deberá tener independencia, los recursos necesarios y acceso total a los datos con la imposibilidad de recibir instrucciones, ni de ser sancionado por el desarrollo de sus funciones.

Según el Reglamento de Protección de Datos será obligatorio tener un Delegado de Protección de Datos (DPO) en las siguientes empresas:

  • Autoridades y organismos públicos.
  • Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales las operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
  • Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales el tratamiento a gran escala de datos sensibles.

Con la aplicación del Proyecto de Ley de LOPD actualmente en fase parlamentaria, se extiende la obligación a los siguientes casos:

  • En colegios profesionales y sus consejos generales.
  • En centros docentes que ofrecen enseñanza y en las universidades públicas y privadas.
  • Las empresas que prestan servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
  • Las entidades de ordenanza, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Los establecimientos financieros de crédito.
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Las empresas de servicios de inversión.
  • Los centros sanitarios legalmente obligados a guardar historiales clínicos de los pacientes.
  • Las entidades que tengan como uno de sus objetivos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  • Las operadoras que desarrollen la actividad del juego mediante los canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
  • Quien desarrolle actividades de seguridad privada.
  • Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y gas natural.
  • Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y de crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluidos los responsables de los ficheros de prevención de blanqueo de capital y de la financiación del terrorismo.
  • Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, las de investigación comercial y de mercados, cuando se lleven a cabo tratamientos basados ​​en las preferencias de los afectados o se realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.

Aunque no sea obligatoria, la figura del Delegado de Protección de Datos no absuelve a las empresas de cumplir con la responsabilidad de realizar un tratamiento correcto de los datos.

¿Cuáles son las funciones del Delegado de Protección de Datos?

  • Informar y asesorar al responsable o al encargado y los trabajadores sobre las obligaciones que impone la normativa de protección de datos.
  •  Supervisar el cumplimiento de la normativa.
  •  Asesorar respecto de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos.
  •  Cooperar con la autoridad de control.
  • Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
  • Prestar la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento.
  • Rendir cuentas directamente al más alto nivel jerárquico del responsable/encargado.
  • Atender a los interesados que se pongan en contacto con el DPO para cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos.
  • Mantener el secreto o la confidencialidad en lo que respecta al desempeño de sus funciones.

La designación del Delegado de Protección de Datos se hará atendiendo a sus calificaciones profesionales y, en particular, a su conocimiento de la normativa administrativa y la práctica en materia de protección de datos.  Esto no significa que el DPO deba tener una titulación específica.

En cualquier caso, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impulsado una certificación, con la colaboración de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para garantizar la seguridad en el tratamiento de datos a todas aquellas empresas que incorporen la figura del Delegado de Protección de Datos. Dicha certificación, permitirá identificar a profesionales competentes siguiendo un esquema de certificación internacional conforme a la norma ISO 17024.

Como siempre estamos a su disposición para ampliar la información que precise y realizar los trámites preceptivos que solicite. En caso de querer solicitar un presupuesto no dude en ponerse en contacto con nuestros profesionales, para todo lo relacionado con RGDP les asistirá la letrada Estefanía Alarcón.

Si lo cree conveniente llame ahora al 973 279 700 o contáctenos a través de e-mail ealarcon@centregestor.es

Muy Atentamente,

Centre Gestor Lleida, S.A.

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