La protección de informantes contra la corrupción en ámbitos laborales y públicos finalmente ya tiene marcos legales en España.
El pasado martes 21 de febrero de 2023 se ha publicado en el BOE la ley 2/2023 que protege a las personas que informen sobre infracciones normativas o actos de corrupción a través de canales establecidos.
Objetivo de la Directiva Whistleblowing
La también llamada “Ley de Protección del Informante”, se centra en obligar a las empresas con 50 o más trabajadores a disponer de un sistema interno de denuncias.
También se encuentran bajo obligación los partidos políticos, los sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban fondos públicos.
Esta normativa se traspone a la directiva europea de 2019 conocida como –Ley Whistleblowing–, que busca proteger adecuadamente a personas que denuncien prácticas irregulares que puedan constituir infracciones o actos de corrupción.
La nueva ley de protección de informantes busca:
- Prevenir y detectar infracciones a la normativa en fases tempranas.
- Que las empresas garanticen seguridad y confidencialidad para los informantes a través de canales de denuncia accesibles y dentro de los marcos legales.
- Evitar que los whistleblowers (informantes en español) incurran en responsabilidades de tipo penal, civil, laboral o administrativa.
¿Qué denunciar?
Su aplicación se basa en la Directiva Whistleblowing, que se ciñe a las “acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea”. La ley española amplía el ámbito de aplicación a las infracciones penales y a las infracciones administrativas graves o muy graves, considerando las que impliquen un daño económico para la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Regular la protección a personas informantes
Cualquier persona con conexiones laborales o profesionales con empresas públicas o privadas tiene derecho a esta protección:
- Trabajadores por cuenta ajena
- Autónomos
- Empleados públicos
- Accionistas
- Administradores
- Directivos
La ley ampara también a personas que hayan finalizado su relación laboral, además de voluntarios, trabajadores en prácticas, en período de formación y quienes formen parte de un proceso de selección. La protección se extiende también a personas que brinden asistencia a los informantes, como es el caso de los representantes legales.
Si una persona notifica la existencia de una infracción o un acto de corrupción, esta no es considerada en el proceso como interesada, sino como colaboradora.
Prohibición de represalias
Además, expresamente se prohíben los actos constitutivos de represalias como:
- Suspensión del contrato de trabajo.
- Despido o extinción del contrato laboral (incluyendo la no renovación o termino anticipado de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba).
- Imposición de cualquier medida disciplinaria.
- Degradación o denegación de un ascenso.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- No conversión de un contrato temporal en uno indefinido, en caso que existieran expectativas de un trabajo indefinido.
El canal de denuncias
La nueva ley de protección de informantes establece la obligación de tener un completo sistema de información, compuesto por el canal de denuncias o canal ético, además del proceso de gestión y seguimiento de la información recibida.
Desde el 13 de junio de 2023, es decir, a tres meses de la entrada en vigor de la nueva ley, están obligadas de disponer de este sistema de información interno:
- Todas las entidades del ámbito público. Quedan exentos los municipios de menos de 10.000 habitantes.
- Entidades jurídicas privadas de más de 250 trabajadores.
- Organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos y fundaciones que reciban fondos públicos.
A partir del 1 de diciembre de 2023:
- Municipios de menos de 10.000 habitantes.
- Entidades jurídicas privadas de entre 50 y 249 trabajadores.
El sistema interno de información debería ser el exclusivo para canalizar la información a entregar. Sin embargo, el informante puede elegir de informar interna o externamente, según las circunstancias y los riesgos de represalia que pueda considerar con esta acción.
El canal de comunicación que forma parte del sistema debe permitir realizar comunicaciones de tipo escrito y verbal, a través de medios electrónicos o de forma presencial. Las comunicaciones siempre serán confidenciales, además de permitir que se realicen denuncias de tipo anónimas.
Sanciones
La ley exige un régimen sancionador, considerando infracciones a la normativa y cualquier actuación que suponga una limitación de los derechos y garantías previstos a través de contratos, ya sean individuales o colectivos. Además, la ley se centra en sancionar a quienes intenten obstaculizar la presentación de comunicaciones, o de impedir, frustrar o limitar su seguimiento.
Las sanciones se pueden imponer tanto a los infractores públicos o privados, además de los órganos internos responsables.
Las multas a personas físicas pueden llegar a los trescientos mil euros y a las personas jurídicas hasta el millón de euros. Este tipo de multas altas se encuentran en el caso de no disponer de un sistema de información como la ley lo exige.