Published On: octubre 25th, 2020Categories: Sin categorizar0 Comments

El Gobierno ha aprobado este domingo un nuevo estado de alarma con el objetivo de dar cobertura legal a las restricciones para frenar los contagios de coronavirus y que pretende prolongar hasta el 9 de mayo de 2021, según ha anunciado el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, tras la celebración de un Consejo de Ministros extraordinario.

El nuevo estado de alarma será diferente al primero aprobado en marzo. A partir de ahora según establece el Real Decreto 926/2020, no habrá confinamiento domiciliario, pero sí una restricción amplia de la circulación entre las 23.00 y las 6.00 horas, excepto en las Canarias. De todos, las comunidades tendrán la potestad de mover una hora antes o una hora después de ambas franjas.

Asimismo, los gobiernos regionales tendrán potestad para limitar la movilidad en la totalidad de su territorio o en un «ámbito territorial inferior», decisión que deberá tomarse con «sentido común”, según apunta el ejecutivo, para que se permitan actividades como la de acudir al médico, al trabajo o al centro educativo. Igualmente, podrán limitar las reuniones de personas en espacios públicos o privados hasta un máximo de 6, como ya viene ocurriendo.

El presidente del Gobierno ha asegurado que la declaración de este nuevo estado de alarma se debe a la situación «extrema» que está atravesando España a causa del COVID-19 y ha señalado que el horizonte de seis meses se debe a que es el tiempo que «los expertos estiman» que son necesarios para superar la «etapa más dañina de la pandemia».

Pedro Sánchez ha insistido en que su deseo es no volver a aprobar otro confinamiento, pero ha apelado a la población a hacer un «enorme ejercicio» de responsabilidad social para reducir al máximo la movilidad y los contactos sociales para lograr doblegar la curva de contagio y evitar la paralización total de la actividad económica, como sucedió en primavera.

Por su parte, la Generalitat ha fijado seis excepciones permitidas a las restricciones a la movilidad nocturna:

  • El desplazamiento para una asistencia sanitaria o a la farmacia más próxima al domicilio
  • El trayecto de los trabajadores cuando no sea posible el teletrabajo y siempre debidamente justificado por la empresa.
  • Situaciones de urgencia que requieran atención de personas mayores, o de personas que tienen diagnosticado un trastorno que justifique salida en horas restringidas.
  • Las salidas por obligaciones judiciales.
  • El retorno al domicilio durante el tiempo mínimamente necesario.
  • El paseo de un animal doméstico, de cuatro a seis de madrugada, siempre lo mínimo indispensable, cerca de casa y de un modo creíble.

confinament nocturn

 

 

 

 

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