Como ya le hemos venido informando, desde el pasado 1 de enero de este año, se establece que los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año (el día primero de abril, julio, octubre y enero). Hasta entonces, sólo se permiten 2 cambios al año (antes del 1 de mayo, con efectos desde el primero de julio siguiente; y antes del primero de noviembre, con efecto desde el primero de enero del ejercicio siguiente).
Pues bien, le recordamos que hasta el 31 de marzo de 2018 inclusive, y con efectos para el 1 de abril, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de abril.
Por ejemplo, si usted es autónomo “societario” (cotiza en el RETA porque tiene el control de su sociedad y trabaja en ella), su base mínima de cotización en 2018 será de 1.199,10 euros mensuales (excepto si se ha dado de alta en el RETA recientemente, en cuyo caso durante los 12 primeros meses de actividad su base mínima será de 919,80 euros).
Pues bien, ahora puede modificar su base durante el año (por ejemplo, porque cotiza por una base alta y quiere reducir costes; o al contrario, porque quiere aumentar la base pensando en una próxima jubilación).
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