Todas aquellas personas que se encuentren en el paro, que estén cobrando una prestación contributiva por desempleo y quieran iniciar una actividad profesional como trabajadores autónomos pueden solicitar el pago único de su prestación, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos. Dicha acción recibe el nombre de capitalización por desempleo.

El objetivo que persigue la capitalización por desempleo es el impulso de iniciativas de emprendeduría y empleo autónomo, a través del abono anticipado de la prestación correspondiente que tenían por cobrar. Este pago único de la prestación contributiva por desempleo también se puede solicitar para crear una sociedad.

De este modo, el trabajador se podrá establecer como trabajador autónomo, trabajador autónomo de una sociedad mercantil, socio trabajador de carácter estable en una cooperativa o socio trabajador de carácter estable en una sociedad laboral (tanto para sociedades ya existentes como de nueva creación).

Las prestaciones por desocupaciones percibidas en modalidad de pago único, están exentas de IRPF, pero los solicitantes tendrán la obligación de mantener su actividad durante un período de cinco años.

 

¿A qué modalidades de pago único se puede acoger?

La modalidad del pago único se puede emplear en la totalidad de la inversión que el trabajador autónomo desee financiar. También cabe la posibilidad de financiar los pagos mensuales por la cotización de los trabajadores a la Seguridad Social, presentando los justificantes pertinentes mes a mes. En cualquier caso, las dos modalidades se pueden combinar entre sí y se puede destinar hasta un 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

 

¿Qué condiciones se deben cumplir para poder solicitar el pago único del paro?

  • Estar inscrito como demandante de ocupación, manteniendo la inscripción durante el período que se percibe la pensión contributiva y suscribir el compromiso de actividad.
  • Percibir una prestación contributiva habiendo trabajado al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de paro.
  • En el momento de solicitar el pago único deben quedar al menos 3 mensualidades a percibir y en el caso de tener derecho a la prestación de cese de actividad, al menos 6 meses de paro.
  • No haberse beneficiado de otro pago único en los últimos 4 años.
  • No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación contributiva en los 24 meses anteriores.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
  • Arrancar la actividad en un plazo máximo de un mes desde que se conceda la prestación, pudiéndose dar el alta como autónomo con fecha posterior a la solicitud.

 

¿Qué documentación se debe presentar para ser beneficiario?

  • Impreso de la solicitud
  • DNI o tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) y pasaporte
  • Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria facilitada (cartilla, recibos…)
  • Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.

 

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