La ministra de empleo, Fátima Báñez, ha presentado la nueva proposición de ley de autónomos que ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados este pasado jueves 29 de junio de 2017. El nuevo plan de medidas que incorpora la nueva ley de autónomos pasará a manos del Senado y podrían ponerse en marcha después del verano o en algunos casos entrarían en vigor el próximo 1 enero de 2018.
A continuación recopilamos las principales novedades que trae consigo la nueva ley de autónomos:
Menores cargas económicas y administrativas
- Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a su nivel de ingresos.
- Únicamente se pagaran por los periodos efectivamente trabajados, pudiendo efectuarse 3 altas y 3 bajas en el mismo año. Además, a partir de ahora los autónomo pagarán en función del día efectúe el alta y no el mes completo como sucedía hasta ahora.
- Se reducen a la mitad los recargos por retraso en el primer mes y evolución base societaria, siendo el primer mes al 10% y a partir del segundo mes al 20%.
- La cuota para autónomos societarios se desvincula del salario mínimo interprofesional (SMI) y quedará fijada en el año según determinen los Presupuestos Generales del Estado.
- Los autónomos podrán aplicar deducciones en el IRPF hasta 26,67 euros diarios relativos a gastos de manutención, pudiendo ascender hasta los 48,08 euros en el caso de que el trabajador se encuentre en el extranjero.
- Se podrá deducir el 30 % correspondiente a los gastos de suministros (agua, luz, electricidad o telefonía) atribuible a la actividad económica, para lo que se aplicará un cociente en función de los metros cuadrados de la vivienda que se utilicen para el trabajo.
Impulso a la tarifa plana de 50 euros
- Se dobla el periodo de vigencia, ampliando la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a 1 año.
- Se reduce a más de la mitad (de 5 a 2 años) el plazo para reemprender la actividad como trabajador autónomo beneficiándose de la tarifa plana a 50 euros.
- Se aplicará también la tarifa plana a 50 euros para aquellas mujeres que reemprendan su actividad como trabajadoras autónomas tras la maternidad
Ampliación de derechos
- Se permite compatibilizar trabajo con la percepción del 100% de la pensión (desde 2013, el 50%) si el autónomo tiene contratado, al menos, a un trabajador
- Reconocimiento del accidente “in-itinere”, es decir, para los trayectos ida o de vuelta al puesto de trabajo para los trabajadores autónomos independientemente que sean económicamente dependientes o no.
- Se posibilita que los autónomos contraten aquellos hijos en situación de discapacidad.
Mayores bonificaciones
- Bonificación 100% de la cotización a la Seguridad Social para trabajadores autónomos durante descanso por maternidad, paternidad, adopción etc…
- Incremento hasta los 12 años (antes 7 años) en la edad de menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación por conciliación.
- Exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes.
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