Published On: enero 28th, 2021Categories: Uncategorized0 Comments

Le informamos que en la consulta vinculante V3462-20 de 30 de noviembre de 2020 de la DGT aclara la fiscalidad de las pagas extras no abonadas como consecuencia de ERTE.

En el supuesto analizado, la empresa ha llevado a cabo un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), por lo que las pagas extras correspondientes al año 2020 no serán retribuidas a los trabajadores, y se desconoce cuándo serán abonadas al personal, y se cuestiona si la empresa debe efectuar la retención en 2020, para las pagas extras del año 2020 no cobradas, y en caso afirmativo cómo se debe reflejar en la declaración del IRPF del trabajador.

Pues bien la DGT contesta que sobre la base del artículo 17.1 de la Ley del IRPF procede calificar de rendimientos del trabajo el importe correspondiente a las pagas extras correspondientes al año 2020 no percibidas por la trabajadora consultando.

Por otra parte, en materia de retenciones hay que señalar en principio que el artículo 78 del Reglamento del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, referente al nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta- en el su apartado 1 señala que: «Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes».

Es decir, que la empresa empleadora como entidad obligada a retener, deberá practicar la correspondiente retención a cuenta sobre las pagas extras correspondientes al año 2020, en el momento en que las abone. Dado que en 2020 no se ha producido este abono, no ha de practicar la correspondiente retención a cuenta sobre las pagas extraordinarias en este año 2020.

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