Published On: julio 23rd, 2019Categories: Fiscal-Comptable0 Comments

La retribución a percibir por el trabajador durante el tiempo de sus vacaciones, es una cuestión que puede plantear divergencias entre empresa y trabajador, y especialmente cuando el empleado, a lo largo del año percibe varios pluses, complementos, incentivos y / o comisiones variables en función de su lugar de trabajo y de las funciones realizadas.

Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo en una sentencia de 23 de abril de 2019 ha fijado que los complementos salariales se incluirán como conceptos computables en el cálculo de la nómina correspondiente al periodo de vacaciones.

La sentencia relata, también, que se incluirán como conceptos computables en el cálculo de la retribución de vacaciones, aparte de los ya recogidos en el convenio colectivo de aplicación, los complementos de horas de presencia, trabajo nocturno y festividades y domingos.

La sentencia apunta que una remuneración «debe considerarse habitual a efectos de vacaciones si se percibe durante seis meses o más de los once precedentes en las vacaciones o en la misma proporción si la prestación de servicios fuera inferior».

Esta sentencia, ha sido dictada en el ámbito de un conflicto que finalizó con la interposición de una demanda de CCOO ante la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias (ACEA ).

En ella declaraba el derecho de todos los trabajadores afectados por el ámbito de este conflicto a que su retribución de vacaciones incluyera la media anual de todas sus retribuciones, debiendo incluir los siguientes conceptos: salario de convenio, plus de antigüedad, complemento de asistencia y puntualidad, horas de presencia, retribución específica del trabajo nocturno y festividad y domingos.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a ACEA a abonar en el período de vacaciones anual la retribución correspondiente a la media de las horas de presencia, el plus de nocturnidad, y el plus de domingos y festivos, en los términos solicitados.

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