Published On: noviembre 15th, 2019Categories: Sin categorizar0 Comments

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Por la presente se le informa que antes del próximo 30 de noviembre de 2019 ha de presentar la autoliquidación correspondiente a los activos no productivos.

Este impuesto, se aprobó por Ley 6/2017, del 9 de mayo (DOGC núm. 7368 de 12.05.2017), grava los bienes no productivos situados en Cataluña y determinados derechos que recaen sobre estos bienes que formen parte del activo de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, todas con objeto mercantil. Es exigible en todo el territorio de Cataluña.

Se trata de bienes situados en Cataluña:

  • Bienes inmuebles.
  • Vehículos a motor con una potencia igual o superior a 200 caballos, embarcaciones de recreativas y aeronaves
  • Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al que establece la Ley de patrimonio histórico y joyas.

Se entiende por situados en Cataluña: los inmuebles situados en el territorio de Cataluña y los vehículos de motor, las embarcaciones, las aeronaves, las obras de arte, las antigüedades y las joyas la tenencia de las cuales corresponde a contribuyentes con domicilio fiscal en Cataluña.

Están exentos del impuesto sobre los activos no productivos, entre otros, los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de manera exclusiva, a sus finalidades no lucrativas.

Son activos no productivos:

  • ACTIVOS CEDIDOS GRATUITAMENTE a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a persones vinculadas a estos.
  • CESIÓN ONEROSA: Si se cede el uso, mediante precio que no sea de mercado.
  • ACTIVOS NO AFECTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

Quedan excluidos de tributación los activos que se destinen a la utilización o al goce de los trabajadores no propietarios, no socios o no partícipes de la sociedad o entidad que constituya rendimiento en especie de estos. Y los que se destinen a servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.

La autoliquidación correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019 se ha de presentar e ingresar entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.

La relación de los activos no productivos se han de presentar de manera clasificada según la categoría a la qué correspondan: bienes inmuebles; vehículos de motor, embarcaciones y aeronaves, o bien objetos de arte, antigüedades y joyas.

Si les surge alguna duda sobre el obligado cumplimiento de la nueva Ley o si quiere que le tramitemos esta autoliquidación (modelo 540), rogamos que se pongan en contacto con su asesor contable, lo antes posible.

Muy atentamente,

 

Centre Gestor – Área Contable

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