Published On: mayo 21st, 2020Categories: Sin categorizar0 Comments

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la norma por la que se establece el uso obligatorio de mascarillas. A partir de hoy jueves 21 de mayo, las mascarillas serán de uso obligado en la vía pública con el objetivo de reducir la transmisión comunitaria del coronavirus. Unas mascarillas que, como explica el BOE, serán obligatorias por haber demostrado «la capacidad para bloquear la emisión de gotas infectadas».

¿En qué sitios hay que llevarla?

La orden establece, con carácter general, que se deberá llevar mascarilla en la vía pública y en espacios abiertos, siempre que no sea posible mantener al menos los dos metros de seguridad. Es decir, la mascarilla será obligatoria en la calle, pero también espacios de uso público como bibliotecas, escuelas, hospitales, ayuntamientos, estaciones o los jardines, playas, parques y espacios naturales, cuyo suelo es de propiedad pública.

¿Quién tendrá que llevarla?

«Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados las personas de seis años en adelante, en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros».

¿Qué se considera mascarilla?

El artículo 1 del BOE, considera que el objeto a regular es la mascarilla. Así lo explica la normativa:

«A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso».

¿Qué excepciones se contemplan?

Si bien el uso de la mascarilla es obligatorio en la vía pública, sí se contemplan una serie de excepciones tanto de actividades como de personas que están exentas. En concreto aquellas personas que tengan algún tipo de dificultad respiratoria y en aquellas circunstancias de fuerza mayor.

  • «Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoriaque pueda verse agravada por el uso de mascarilla».
  • «Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización».
  • «Causa de fuerza mayor o situación de necesidad».
  • «Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla».

¿Es obligatoria la mascarilla al hacer deporte?

Según indica el BOE se podrá prescindir de la protección durante el «desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla»; o por «causa de fuerza mayor o situación de necesidad».

¿Y en el coche?

El pasado 4 de mayo, el BOE ya estableció que las mascarillas son de uso obligado en los coches en los que viajen personas que no convivan, un caso que también aplica al transporte público. La normativa «mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas».

¿Qué sanciones hay sin se incumple con la obligación?

Según la Ley de Seguridad Ciudadana se establece que las sanciones graves están sancionadas de 30.001 a 600.000 euros, las graves de 601 a 30.000 euros y las leves, con multa de 100 a 600 euros. Pero por el momento el BOE no ha especificado que sanciones conlleva el incumplimiento de la normativa.

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