Un día de asuntos propios es un día en el que un trabajador puede faltar a su trabajo por un motivo personal, siendo esta una falta de asistencia justificada.

Los trabajadores de una empresa tienen derecho a una serie de días de asuntos propios, durante los cuales tiene permiso para ausentarse del trabajo sin perder su salario.

Estos días, de permiso retribuido, se contemplan para casos específicos, o especiales, en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

A continuación, detallamos cuáles son los motivos y el tiempo correspondiente, que puede hacer uso el trabajador en sus días de asuntos propios.

Tipos de días de asuntos propios

Los trabajadores tienen derecho a tener días de asuntos propios, por los siguientes motivos y durante los siguientes plazos:

  • 15 días naturales. Por el permiso por matrimonio, que tienen todos los trabajadores cuando se casan.
  • 2 días. Por el nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad graves. También en caso de hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador, por alguno de estos motivos, ha de hacer un desplazamiento, el periodo de tiempo de permiso es de 4 días.
  • 1 día. Por traslado del domicilio habitual.
  • Tiempo necesario o indispensable. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido en el ejercicio del sufragio activo. Cuando este cumplimiento imposibilite la presencia del empleado, en su lugar de trabajo, durante más de un 20% de las horas laborables, en un periodo de 6 meses, la empresa puede pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia, acorde al artículo 46.1 que recoge el estatuto de los trabajadores. Si en cumplimiento del deber o cargo señalados, el trabajador percibe una indemnización, el importe de la misma se descontará de su salario en la empresa.
  • Tiempo indispensable. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. También se tiene derecho a este permiso para la realizar exámenes parentales y técnicas de preparación al parto. Ello incluye, los casos de adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, así como para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
  • 1 hora al día. Para la lactancia del menor, recién nacido, hasta que éste cumpla 9 meses, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento. La duración diaria de este permiso se puede dividir en 2 fracciones. Quien ejerza este derecho, y así lo prefiera, también puede sustituirlo por una reducción de jornada en media hora diaria, o acumularlo en jornadas completas, si así lo acuerda con el empresario y siempre que respete el convenio colectivo. Este derecho es ejercitable tanto por hombres como por mujeres.
  • 1 hora al día. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Como medida adicional, las madres que se encuentren en esta situación, también tienen derecho a reducir su jornada hasta un máximo de 2 horas, con la disminución salarial que corresponda.

¿Cómo puedo solicitar los días de asuntos propios?

El Estatuto de los Trabajadores, no establece una forma concreta para llevar a cabo la solicitud de los días de asuntos propios.

No obstante, lo más indicado es hacerlo con un tiempo prudencial de antelación y, si es posible, realizar la solicitud por escrito bien mediante la entrega, físicamente, de un documento escrito, o por correo electrónico que justifique dicha necesidad.

¿Puede negarse el empresario a otorgar el permiso?

Todos los permisos retribuidos, y las reducciones de jornada, están regulados en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por ello son unos derechos de los trabajadores que el empresario tiene la obligación de respetar, sin poder negarse a acceder a la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

Si el empresario se negase, el trabajador puede iniciar acciones legales que pueden llegar a terminar en una sanción para la empresa.

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Un cordial saludo,

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