Tanto si usted es el que emite las facturas como si es el que las recibe, compruebe que el tipo de IVA aplicado (21%, 10% o 4%) es el que corresponde.
Como ya sabrá, una vez que se ha determinado la base imponible del IVA, la cuantificación de las cuotas se efectúa mediante la aplicación sobre dicha base del tipo impositivo correspondiente. Y es que existen básicamente tres tipos de IVA que deberemos tener en cuenta, tanto si usted es el que emite las facturas como si es el que las recibe.
De acuerdo con la Ley del IVA, el tipo impositivo aplicable desde el 01-09-2012 con carácter general es el 21% (18% de 01-07-2010 a 31-08-2012 y 16% hasta el 30-06-2010). Por tanto, toda operación que dé lugar al devengo del IVA y para la que no exista previsto un tipo impositivo distinto, quedará grabada al citado tipo general del 21%. Los tipos reducido y superreducidos son, respectivamente, el 10% desde el 01-09-2012 (8% de 01-07-2010 a 31-08-2012 y 7% hasta el 30-06-2010) y el 4%.
Tipo general
Se aplicará el tipo general del 21% en tanto la Ley no disponga expresamente la aplicación de uno de los tipos reducidos.
Tipo reducido
Se aplica el tipo reducido del 10 %, entre otras operaciones a:
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, principalmente, de los bienes siguientes:
- Los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. Así como animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
- Los empleados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas (Semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.)
- Las aguas para la alimentación humana o animal o para el riego.
- Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y lentillas, destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales. Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
Nota: Monturas para gafas graduadas: Desde el 01.01.2015 hasta el 28.06.2017 tributaban al 21%; a partir del 29.06.2017 tributan al 10%.
- Las viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
También se aplica el tipo reducido a la prestación, entre otros, de los siguientes servicios:
- Los transportes de viajeros y sus equipajes.
- Hostelería, acampamiento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, cría, guarda y engorde de animales, etc.)
- Los servicios de limpieza de vías públicas.
- La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
- Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
- Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
Determinados bienes y servicios han visto modificada el IVA al que estaban sometidos pasando del reducido al general, es decir, del 8% al 21%. Estos son:
- Entradas a cines, teatros, eventos deportivos, parques de atracciones, así como conciertos de música.
Nota: desde el 29-06-2017, a los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, se les aplica el tipo impositivo del 10%, y también, a los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en vivo.
- Servicios de peluquería, así como de estética.
- Flores y plantas ornamentales.
Nota: Desde el 1.09.2012 hasta el 31.12.2014 tributaban al 21%; a partir del 01.01.2015 se aplica el 10%.
- Servicios ofrecidos por empresas funerarias.
- Compraventa de obras de arte.
- Servicios de radiofusión.
- Compra de entradas a discotecas, exposiciones o ferias comerciales.
Nota: desde el 29-06-2017, a los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, se les aplica el tipo impositivo del 10%.
- Aquellos servicios prestados por un profesional o artista.
Y, por último, también se aplicará el tipo reducido a las siguientes operaciones:
- Las ejecuciones de obras, ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas.
- Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Tipo superreducido
Se aplica el tipo superreducido 4 %, entre otros, a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
- Productos básicos como pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
- Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
- Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en su obtención.
- Los vehículos destinados para personas con movilidad reducida.
- Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
- Las viviendas de protección oficial cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.
- Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
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