Si eres una pyme podría interesarte este tipo de contrato de formación y aprendizaje, o contrato de formación en alternancia, como se denomina actualmente. Te compartimos los requisitos actuales que deberán tenerse en cuenta para saber si una persona aplica o no.
Antes que nada, debes saber que la persona contratada no debe ser menor de 16 años ni mayor de 30. El contrato de formación en alternancia supone una oportunidad de ahorrar en costes salariales, por lo que resulta bastante interesante tenerlo en cuenta.
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El contrato para la formación y el aprendizaje tiene como propósito principal favorecer el acceso al primer empleo de los jóvenes. Uno de sus objetivos es dotar de una cualificación profesional a los trabajadores en un régimen que alterna la formación con la actividad laboral retribuida en una empresa.
La actividad formativa se enmarca en el sistema de formación profesional para el empleo (certificados de profesionalidad) o en el sistema educativo (título de formación profesional). Desde enero de 2016 la normativa establece que la formación del contrato para la formación y el aprendizaje se imparta de manera presencial u online.
Requisitos de los trabajadores para el contrato de formación
- Se puede celebrar con personas que no tengan cualificación profesional reconocida para un contrato en prácticas.
- Personas entre 16 y 30 años.
- Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social previstos en el artículo 2 de la ley 44/2007 del 13 de diciembre.
Duración: dependerá del plan o programa formativo. Mínimo 3 meses – máximo 2 años.
Salario: no podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo. No inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que para 2023 fue de 1.080 euros mensuales en 14 pagas.
Incentivos para la empresa
- Para empresas de menos de 250 trabajadores obtendrán una reducción del 100% de las cuotas empresariales, y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil establece que, en el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación.
- Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:
- Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.
Si se transforma en indefinidos durante 3 años: 1500 € o 1800 € para mujeres. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación.
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Beneficios para el trabajador del contrato de formación y aprendizaje
- Reducción del 100% de la cuota del trabajador
- Total protección social
- Desempleo
- Cualificación profesional
Distribución entre actividad laboral y actividad formativa
Para el primer año la actividad laboral no debe ser más del 65% y la actividad formativa 35%. El segundo año la actividad laboral no más del 85% y la formativa 15%.
Aspectos formativos los contratos formativos
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.
El objetivo de la formación es la cualificación profesional de las personas trabajadoras:
- Títulos de Formación Profesional de grado medio o superior
- Certificados de Profesionalidad de nivel 1,2 y 3 de cualificación.
- Podrá incluir formación complementaria que esté incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
En el sistema de formación para el empleo, se podrá impartir en modalidad presencial o teleformación en los centros acreditados/inscritos.
En el sistema educativo se podrá impartir en modalidad presencial o a distancia.
La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente.
Costes de la formación y su financiación
Mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
Los costes financiables de la formación se calcularán según los módulos:
- Modalidad presencial: Costes hora/ participante serán de 8 euros.
- Modalidad a distancia/teleformación: Costes hora/alumno será de 5 euros.
Bonificación adicional por tutorización: cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.
En empresas de menos de 5 trabajadores, el importe de la cuantía máxima anterior será de 2 euros por alumno y hora.
Cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa será la correspondiente a un número de horas equivalente al 35 % de la jornada durante el primer año y al 15 % de la misma durante el segundo año.
El pago a los centros de formación acreditados o autorizados, de titularidad privada, la empresa abonará mensualmente al centro el coste de la formación, pudiéndose aplicar por ello las correspondientes bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.
El centro emitirá a la empresa factura mensualmente especificando: nombre del centro, representante del mismo, datos de los participantes, formación realizada, número de horas de formación del mes liquidado y fecha de la factura.
El centro de formación, o la empresa en su caso, comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el Registro Electrónico, todos los datos anteriores, periódicamente según se va facturando, o dentro del mes siguiente a la terminación del ejercicio presupuestario.
La formación complementaria será financiable a través del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
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