Published On: junio 15th, 2021Categories: Fiscal, Fiscal, Fiscal-Comptable, Fiscal-Comptable0 Comments

30 de junio, último día para presentar la Declaración de la Renta

La Campaña de la Renta 2020 entra en la recta final. La Agencia Tributaria establece el 30 de junio como fecha límite para presentar la Declaración del IRPF, aunque hay otros días marcados en el calendario a tener en cuenta:

El 29 de junio acaba el servicio de cita previa para poder acudir a una oficina de Hacienda a presentar la Declaración, mientras que los contribuyentes cuya Declaración tenga como resultado a ingresar (es decir, si deben devolver dinero al fisco) y quieran domiciliar el pago, el último día para presentarla es el viernes 25 de junio.

Como en cada campaña, son muchos los contribuyentes que se preguntan qué sucede si presentan la Declaración fuera del plazo estipulado por la Agencia Tributaria, y la respuesta es que no cumplir con el calendario oficial tiene sus consecuencias, que van desde multas leves hasta cuantiosas sanciones, independientemente de que haya sido un despiste, una equivocación o que el contribuyente no supiera que debe presentar la declaración.

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¿Tienes que presentar la Declaración de la Renta 2020? Ojo, si has estado en ERTE también debes presentarla

Te recordamos que este año están obligados a presentar la Declaración aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo superen los 22.000 euros anuales si han tenido un solo pagador. Si el contribuyente ha tenido más de un pagador, el límite baja a 14.000 euros, siempre y cuando haya recibido más de 1.500 euros entre el segundo y demás pagadores.

Así, este año muchos afectados por un ERTE estarán obligados a presentar la Declaración, y es posible que tengan que devolver dinero a Hacienda dadas las bajas retenciones que se aplican a las prestaciones por desempleo.

Seguro que te interesa: Declaración de la Renta 2020-2021

 

Declaración a través de Internet

La campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio que corresponde al ejercicio 2020 comenzó en abril y hasta el miércoles 30 de junio tendrás acceso al borrador, podrás modificar y presentar la declaración por Internet. La fecha límite es el 25 de junio en caso de que el resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta.

 

Presentar la Renta por teléfono

También es posible presentar la Renta 2020 por teléfono. Es necesario pedir cita previa para ser atendido por la Agencia Tributaria. No te preocupes por los trámites, en Centre Gestor hacemos tu Declaración de la Renta en 24h desde 35€.

 

Sanciones hasta un 150% de la deuda si no presentas la Declaración a tiempo

En aquellos casos en los que sea obligatorio presentar la Declaración y no se haga en el plazo marcado por la Agencia Tributaria (este año la Campaña empezó el 7 de abril y terminará el 30 de junio), las consecuencias dependen de varios factores. Por ejemplo, si es el contribuyente el que se lo notifica voluntariamente a Hacienda o si es el fisco quien se lo reclama. También depende de si el resultado le sale a pagar o a devolver y del tiempo que transcurra desde el fin de la campaña hasta su presentación definitiva.

La penalización más leve se produce si es el contribuyente el que avisa a la Agencia Tributaria, ya que ésta entiende que no ha habido mala fe por su parte, aunque hay que diferenciar el resultado de la Declaración.

Si sale a devolver o cero, Hacienda pagará al contribuyente lo que le corresponde, aunque le multará con 100 euros. La cifra puede bajar a 75 euros si el contribuyente no recurre y abona la cantidad dentro del plazo voluntario, que es de cinco días desde la notificación.

Si la Declaración es a ingresar (es decir, es el contribuyente quien debe pagar a Hacienda), el retraso conlleva el pago de intereses de demora a modo de recargo sobre la cantidad que le toca pagar. El porcentaje va aumentando en función del tiempo que el contribuyente tarde en hacer frente a sus obligaciones desde que termina el plazo legal para hacerlo. Estos son los plazos y recargos en cada caso:

  • Hasta 3 meses: recargo del 5% sin sanción ni intereses de demora
  • De 3 a 6 meses: recargo del 10% sin sanción ni intereses de demora
  • De 6 a 12 meses: recargo del 15% sin sanción ni intereses de demora
  • Más de un año: recargo del 20% sin sanción, pero con intereses de demora

La situación se complica si es la Agencia Tributaria quien reclama la presentación de la Declaración al contribuyente, aunque también depende del resultado.

Si la Declaración sale a devolver o cero, Hacienda pagará al contribuyente, aunque le multará con 200 euros, que se reducen a 150 euros si paga en los plazos mencionados y no recurre.

Pero si sale a pagar nos encontramos ante el peor escenario: el contribuyente, además de pagar la cantidad correspondiente, puede ser sancionado con una multa de entre un 50% y un 150% de la deuda, dependiendo de la gravedad del ocultamiento, del perjuicio que haya podido ocasionar el contribuyente a las arcas públicas al no presentar la Declaración o de si ha cometido otras infracciones tributarias.

 

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