Un autónomo colaborador es un familiar directo que trabaja para el titular de un negocio autónomo.
Los autónomos colaboradores pueden ser el cónyuge o los familiares de primer o segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción del titular del negocio autónomo.
¿Quién puede ser un autónomo colaborador?
Podrán incluir como autónomos colaboradores, además del cónyuge, a los hijos, padres, suegros, hermanos, nietos, abuelos o cuñados.
Sin embargo, los primos o sobrinos no se consideran autónomos colaboradores según la normativa.
Requisitos para ser autónomo colaborador
1. El autónomo colaborador deberá ser familiar directo del titular autónomo
Ser familiar directo implica ser cónyuge, descendiente, ascendiente u otro pariente del autónomo contratante, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en caso de adopción, también se considera como familiar directo.
2. Los autónomos colaboradores deberán estar en un centro de trabajo
Es necesario que esté regularmente involucrado en los centros de trabajo. No debe tratarse de una colaboración esporádica o puntual.
3. El autónomo colaborador deberá estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena
Tiene que contar con la inscripción formal como trabajador en el régimen laboral específico correspondiente a su empleo por cuenta ajena, cumpliendo con todas las obligaciones legales y formales establecidas para dicha modalidad de contratación.
¿Cómo contratar indefinidamente a un autónomo colaborador familia?
1. El autónomo colaborador debe estar en el paro
Es necesario que la persona a contratar cuente con un justificante conforme está inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo a la hora de presentar el contrato.
2. El autónomo contratante no podrá contar con ningún tipo de despido improcedente
El autónomo titular no podrá realizar despidos injustificados o que no cumplan con las normas laborales establecidas.
3. El contratista deberá mantener el nivel de empleo de los contratados
El autónomo que emplee a un familiar deberá mantener el mismo nivel de empleo durante los seis meses siguientes a la firma del contrato.
Esto implica que no podrá reducir el número de trabajadores en su negocio durante ese período.
¿Qué obligaciones fiscales tiene el autónomo colaborador?
El autónomo colaborador está exento de hacer la declaración trimestral de IVA y el modelo 103 para el pago fraccionado del IRPF.
En este caso es el autónomo titular quien deberá presentar los modelos y declaraciones correspondientes, cumpliendo tanto con sus cuotas a la Seguridad Social como las de su autónomo colaborador y la nómina acordada.
De este modo, el autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador, y pagar los impuestos que correspondan en base a los ingresos obtenidos, que deberán estar justificados por los correspondientes recibos o nóminas.
¿Cuáles son las bonificaciones por contratar a un autónomo colaborador?
Si un trabajador autónomo decide contratar a un autónomo colaborador puede acogerse a una bonificación que consiste en la reducción de hasta el 50% en la cuota de autónomos de estos familiares.
Esta ayuda tiene una duración máxima de 18 meses y permitirá al autónomo titular ahorrarse la mitad de la cuota, lo que supone pagar una cuota reducida de 132 euros al mes en lugar de los 264 habituales.
Para poder beneficiarse de dicha bonificación será necesario que el autónomo colaborador conste como nueva alta.
Para aquellos autónomos que opten por contratar a familiares como indefinidos y cumplan todos los requisitos anteriormente citados, podrán acceder a la bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes, siempre y cuando el contrato se prolongue más allá de los 12 meses.
¿Cuál es el procedimiento para registrar a un autónomo colaborador?
El proceso de registro como autónomo colaborador es sencillo. A continuación, te detallaremos los pasos a seguir:
- Dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana.
- Rellenar y presentar el modelo TA0521/2, indicando «Familiar colaborador del titular de la explotación».
- Presentar el DNI tanto del autónomo titular como del autónomo colaborador.
- Presentar el libro de familia como prueba del vínculo familiar.
- Adjuntar una copia del alta del autónomo titular en la Agencia Tributaria.
- Proporcionar la dirección de residencia, teléfono y correo electrónico.
- Presentar el documento de alta del negocio en el Censo de Actividades Económicas, junto con el código Indicativo de la Actividad Económica (IAE).
- Si se dispone de DNI electrónico o certificado digital, es posible realizar todo el procedimiento de forma online.
¿Cuáles son las obligaciones que tiene un autónomo titular para con el autónomo colaborador?
El autónomo titular tiene las mismas responsabilidades, que tiene con otros trabajadores, con el autónomo colaborador, te mencionamos algunas:
1. Deberá pagar el subsidio de las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador
Aunque la responsabilidad primaria del pago recae en el autónomo colaborador, en última instancia se le pueden solicitar responsabilidades al autónomo titular.
El autónomo colaborador tendrá un beneficio del 50% de descuento de la cuota de cotización durante los primeros 18 meses, 25% durante los 6 meses siguientes.
2. Al autónomo colaborador se le pagará un sueldo mensual
El autónomo titular tiene la obligación de pagar un salario mencual al autónomo colaborador y entregarle la correspondiente nómina, de acuerdo con su categoría profesional y el convenio o acuerdo aplicable.
Contabilización de estos pagos como gastos deducibles en el negocio del autónomo titular para calcular el rendimiento en sus declaraciones de impuestos.
Las obligaciones fiscales se mantienen, simplemente se considera el gasto adicional relacionado con el autónomo colaborador.
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