La figura del autónomo colaborador es un método para la promoción del autoempleo bastante recomendable. Los autónomos que tienen su pequeño negocio optan por contratar de esta manera a su pareja para ayudar en el negocio.
En la actualidad, y cumpliendo unos requisitos que veremos a continuación, también es posible contratar a familiares como indefinidos.
El autónomo colaborador debe cumplir tres requisitos:
- Ser familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
- Estar ocupado en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
- Estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
Para hacer posible la contratación del familiar de forma indefinida se añadirían otros condicionantes:
- La persona contratada debe estar en el paro. Es necesario que la persona a contratar cuente con un justificante conforme está inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo a la hora de presentar el contrato.
- El contratante no podrá contar con ningún tipo de despido de carácter improcedente.
- El autónomo que contrate el familiar deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la firma del contrato.
¿Qué obligaciones fiscales tiene el autónomo colaborador?
El autónomo colaborador está exento de hacer la declaración trimestral de IVA y el modelo 103 para el pago fraccionado del IRPF. En este caso es el autónomo titular quien deberá presentar los modelos y declaraciones correspondientes, cumpliendo tanto con sus cuotas a la Seguridad Social como las de su autónomo colaborador y la nómina acordada.
De este modo, el autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador, y pagar los impuestos que correspondan en base a los ingresos obtenidos, que deberán estar justificados por los correspondientes recibos o nóminas.
¿Cuáles son las bonificaciones por contratar autónomos colaboradores?
Si un trabajador autónomo decide contratar a un autónomo colaborador puede acogerse a una bonificación que consiste en la reducción de hasta el 50% en la cuota de autónomos de estos familiares. Esta ayuda tiene una duración máxima de 18 meses y permitirá al autónomo titular ahorrarse la mitad de la cuota, lo que supone pagar una cuota reducida de 132 euros al mes en lugar de los 264 habituales. Para poder beneficiarse de dicha bonificación será necesario que el autónomo colaborador conste como nueva alta.
Para aquellos autónomos que opten por contratar a familiares como indefinidos y cumplan todos los requisitos anteriormente citados, podrán acceder a la bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes, siempre y cuando el contrato se prolongue más allá de los 12 meses.
¿Quiere contratar a un autónomo colaborador?
Si quiere contratar a un autónomo colaborador para su negocio le podemos asesorar de manera gratuita sobre el procedimiento el alta. La gestión de dicha reclamación judicial solo será sujeta a cobro en el caso que consigamos que le devuelvan los intereses satisfechos de más.
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