Published On: marzo 18th, 2021Categories: Fiscal0 Comments

El Consejo de ministros aprueba un paquete de ayudas de 11.000 de euros dirigidos a autónomos y pymes

El Consejo de Ministros ha aprobado el fondo de ayudas directas a autónomos y pymes por un valor total de 7.000 millones de euros. Este plan de apoyo a las empresas supone ayudas directas de entre 3.000 y 200.000 euros. Las compensaciones se concederán por una caída de la facturación de al menos el 30%, con respecto a 2019, en los sectores más afectados por las restricciones.

 

¿Qué requisitos deberá cumplir un autónomo para poder acceder a las nuevas ayudas directas?

 

Para poder acceder a estas ayudas es que debe ser una empresa no financiera o trabajador autónomos que «tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes y no financieras que operen en España».

Como requisito principal es acreditar,  a través de las declaraciones  trimestrales de IVA,  Impuesto sobre el Valor Añadido,  o tributo indirecto equivalente en 2020 haya una caída de facturación de más de un 30% con respecto a 2019. 

Como con cualquier otra subvención, los trabajadores por cuenta propia deberán también:

  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y ayudas públicas.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Por último, al parecer, la condición de viabilidad a la que lleva tiempo refiriéndose el Gobierno para acceder a estas ayudas podría consistir en que:

  • En la declaración del IRPF correspondiente a 2019 no se haya declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa.
  • La concesión de las ayudas estará ligada al mantenimiento de la actividad hasta junio de 2022

Además, con independencia de su caída de facturación, también podrán acceder automáticamente a las ayudas específicamente previstas para ellos, los autónomos que tributan en módulos y además se encuentren en alguno de los 95 epígrafes publicados en el Real Decreto Ley 5/2021.

 

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¿Cuánto se cobra?

Existen 3 grupos de solicitantes la cuantía de las ayudas:

  1. Autónomos que tributan en módulos o autónomos en régimen de estimación objetiva. Se les exigirán menos requisitos para acceder a las ayudas pero sólo podrán percibir un máximo de 3.000 euros.
  2. Autónomos que tributan en estimación directa: mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros, la ayuda se determinará en función de la caída de su facturación en el año anterior.
  3. Autónomos que tienen más de diez empleados: mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros, la ayuda se determinará en función de la caída de su facturación en el año anterior.

 

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¿En qué partidas se puede gastar la ayuda por Covid-19?  

Estas ayudas no podrán ser destinadas a cualquier concepto, sino tan sólo a los que están expresamente recogidos por la norma:  son finalistas.

Partidas aceptadas:

  1. Cubrir la deuda que tengan los trabajadores por cuenta propia
  2. Realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros
  3. Pagar los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

 

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¿Dónde presentar la solicitud?

La gestión de las ayudas es de carácter regional,  esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

La línea de ayuda tiene dos compartimentos:

  1. Dotado con 5.000 millones de euros para todas las CCAA, salvo Canarias y Baleares.
  2. Dotado con 2.000 millones de euros para Canarias y Baleares.

 

¿Cuáles son los plazos para tramitar la solicitud? 

Lo único que se sabe de momento es que no podrá concederse ninguna ayuda directa de las recogidas en el decreto pasado el 31 de diciembre de 2021. Aún queda por fijar la fecha de inicio del plazo de solicitud.

 

CNAE incluidos 

Para presentar una solicitud,  el epígrafe en el alta de la Seguridad Social ha de estar incluido en uno de los siguientes:

0710 Extracción de minerales de hierro.
1052 Elaboración de helados.
1083 Elaboración de café, té e infusiones.
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420 Fabricación de artículos de peletería.
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos.
2441 Producción de metales preciosos.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7712 Alquiler de camiones.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734 Alquiler de medios de navegación.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311 Gestión de instalaciones deportivas.
9313 Actividades de los gimnasios.
9319 Otras actividades deportivas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525 Reparación de relojes y joyería.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades de mantenimiento físico.