¿Estás trabajando en distintas actividades y cotizando tanto como trabajador autónomo, como por cuenta ajena?
Presta atención a lo que te explicamos a continuación:
La declaración del IRPF de gran parte de los autónomos en pluriactividad, se verá afectada por una serie de nuevas medidas fiscales que entran en vigor a partir de enero de 2023.
¿Qué es la pluriactividad?
La pluriactividad implica la situación en la que un trabajador tiene un empleo por cuenta ajena y a la vez esta dado de alta como profesional autónomo. Esto nos lleva a realizar dos o más actividades que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social.
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que los trabajadores que coticen en el Régimen General como asalariados pero igualmente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) porque realizan otra actividad por cuenta propia tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso abonado cuando sus cotizaciones ingresadas por contingencias comunes, tanto las del Régimen General -la empresarial y la del empleado- como las del RETA, superen la cuantía de 13.822,06 euros anuales en 2019.
Nuevas medidas fiscales para autónomos en pluriactividad en 2023
A partir de 2023, los autónomos en pluriactividad, verán cómo se les modifican algunos límites, los cuales les obligarán a cotizar más para poder acceder a las devoluciones de cuotas.
El borrador de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el 2023, ha incrementado el tope máximo de cotización para que los emprendedores en pluriactividad, tengan derecho a recibir una devolución por exceso de cotización.
Aquellos trabajadores que ejerzan por cuenta propia y por cuenta ajena, deberán superar ahora los 15.266,72 euros para recuperar el 50% de los que abonaron de más a la seguridad social en frente de los 13.922,06 euros del 2022, esto supone un incremento de un 10% (1.444,66 euros más a cotizar en 2023 para recuperar el 50% de lo pagado en exceso en cuotas a la Seguridad Social).
¿Cuándo se abonarán estas devoluciones?
En estos supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, excepto cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en este plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en este caso el reintegro se realizará con posterioridad a esta fecha «.
¿Cómo tributan en IRPF estas devoluciones por pluriactividad?
Ahora bien, la duda que se puede plantear es respecto a cómo tributan en el IRPF estas devoluciones por pluriactividad.
En este sentido, la DGT en su consulta vinculante V2653-18 ha señalado lo siguiente:
- Por lo que respecta a la calificación de esta devolución por exceso de cotización, como estas cotizaciones fueron en su momento un gasto deducible, su posterior devolución por la Tesorería debe considerarse como un ingreso de la propia actividad.
- En cuanto a la imputación temporal de este ingreso, se imputará en el ejercicio en el que se produzca la devolución (tanto si el autónomo ha optado por el criterio de caja, que le permite computar los ingresos y gastos en el momento del cobro y pago correspondiente, como si no lo ha hecho).