Tras la normativa aplicada por el BOE el pasado 28 de febrero del año 2015 se estableció la condonación de la deuda para familias y empresas en base a la reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Según el Real Decreto Ley 1/2015 se determinó que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

¿Cuáles son los requisitos para poder beneficiarse?

Para poder efectuar la reclamación judicial será necesario que los particulares o autónomos no ostenten deudas superiores a cinco millones de euros y acumulen un período continuado de facturas pendientes a acreedores además de contar con un retraso de tres meses en el pago de sus facturas a Hacienda. Tampoco podrán haber rechazado ofertas laborales en los últimos cuatro años acorde a su perfil profesional.

Para el particular o autónomo será requisito indispensable haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial para solventar la deuda con los acreedores. De este modo el deudor ha de probar que ha obrado de buena fe, es decir, el particular o autónomo ha de demostrar que se encuentra en una situación de insolvencia provocada por motivos ajenos a él y que no dispone de dinero ni activos para afrontar sus deudas, intentando alcanzar un acuerdo extrajudicial antes de acudir al concurso de acreedores.

La veracidad de la solicitud del acuerdo extrajudicial se demostrará habiendo efectuado una propuesta con un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas, que consta de una duración de cinco años. Además, de acuerdo con el artículo 190 de la Ley Concursal 22/2003 será necesario que el particular o autónomo adjunte una valoración de los activos suficientes que disponga para satisfacer los intereses del deudor en el acuerdo de plan de liquidación. De esta forma, detectando cuál es el tipo de insolvencia del afectado así como los hechos que le han derivado a esta situación, se podrá evaluar la globalidad de las deudas y su importe total.

En cualquier caso, será necesario acompañar reclamación judicial con un certificado de antecedentes penales, probando que no han sido condenados en sentencia en firme por delitos contra la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Derecho y Libertad de los empleados durante la última década.

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