La pandemia no es impedimento para que una empresa pueda despedir a un trabajador, aunque el Gobierno así lo decretara en marzo, de forma extraordinaria durante la crisis sanitaria, para preservar el empleo.
En esta sentencia (ver aquí) fechada el pasado 15 de diciembre el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona ha añadido una nueva interpretación legal: que la polémica suspensión de los despidos es contraria al derecho europeo.
Hasta ahora, los fallos conocidos sobre despidos los consideraban nulos -obligando a la readmisión- o improcedentes -en este caso elevando la indemnización a 33 días por año trabajado-, pero ahora se suma esta nueva interpretación, pese a que el juez no ha elevado cuestión prejudicial alguna ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al estar «plenamente convencido» de lo que sostiene.
La sentencia considera ajustado a la ley el despido el pasado julio de una empleada de una empresa dedicada al comercio, que trabajaba en la misma como auxiliar administrativa desde el 2001.
Entiende que, en función de los datos económicos de la compañía, la decisión de prescindir de su trabajadora está «totalmente justificada». El fallo es recurrible.
Libertad de empresa
El juez argumenta que el artículo 2 del real decreto ley 9/2020 de 27 de marzo, que impedía los despidos alegando la pandemia como causa, es contrario a la libertad de empresa, protegida en el artículo 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, así como en el artículo 38 de la Constitución. Por ello, sostiene que la prohibición absoluta de que las empresas con problemas económicos lleven a cabo despidos «no respeta la legalidad comunitaria», que prevalece sobre la normativa nacional.
Antecedentes previos
Aunque el juez reconoce que podría haber planteado una cuestión prejudicial ante el TJUE, explica que no lo hizo porque no se trata de «dudas interpretativas», sino que su posición es de «pleno convencimiento», por lo que avala el despido de la trabajadora, que la empresa justificó por causas objetivas, dada la caída de la facturación y la pérdida de clientes.
Este fallo se suma a un goteo anterior de sentencias que, sin embargo, no coinciden en su interpretación sobre la referida prohibición extraordinaria para despedir. Y es que, mientras que unas declaran nulos los ceses de los empleados -lo que implica la obligación de readmitirlos-, otras los consideran improcedentes, lo que solo supone elevar a 33 días por año trabajado la indemnización.
El juez interpreta que la obligación de mantener el empleo para suavizar el golpe de la pandemia en el mercado laboral es temporal -para proteger tanto a trabajadores como a empresas-, pero que la evolución de la crisis sanitaria ha superado las previsiones, destapando la «ineficacia» de algunas medidas, que han tenido que ser sucesivamente prorrogadas. Por ello, sostiene que no ha habido mala fe por parte de la empresa, ya que también se vio superada por sus malos resultados económicos en el 2020.