El pasado 20 de enero se publicó el Real Decreto-ley 1/2017 con un conjunto de medidas urgentes para la protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo.

La aplicación del Real Decreto-Ley tiene como finalidad agilizar aquellos procesos de tramitación para garantizar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras y poder pactar con el cliente cambios en las hipotecas afectadas.

De este modo se ha establecido un mecanismo extrajudicial de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, de carácter gratuito y voluntario para el consumidor afectado por cláusulas suelo. Para la entidad financiera es obligatorio poner en marcha, en el plazo máximo de un mes, las medidas necesarias para dar cumplimiento al procedimiento de reclamaciones y tendrá un período de tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones cuando lo solicite el cliente.

Existe la posibilidad de que el consumidor y la entidad acuerden medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo, como la novación de las condiciones de la hipoteca. Una opción sería una reducción de las cuotas hipotecarias futuras que compensen lo cobrado de más al cliente. Además, las entidades bancarias deben garantizar que el sistema de reclamación empleado sea conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos, haciéndolo público a través de sus medios de difusión.

En este proceso se ha reformado la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para que, en el caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo, ya sea en aplicación del acuerdo prejudicial, derivada de cualquier acuerdo con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias, se garantice la neutralidad fiscal para el consumidor.

La vía judicial sigue estando presente, aunque la intención que persigue el Ejecutivo es evitar un bloqueo en los tribunales y posibilitar que el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor. Cabe considerar que una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta su resolución, las partes no podrán emprender entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación.

Para aquellas demandas judiciales que ya estaban en curso antes de la publicación del Real Decreto también se establece la posibilidad de solicitar de común acuerdo la suspensión de éstas para someterse al trámite extrajudicial.

A su vez, el Gobierno ha establecido un órgano de seguimiento para garantizar el control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto Ley.

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