Published On: marzo 17th, 2022Categories: Fiscal0 Comments

¿Qué es el Suministro Inmediato de Información del IVA?

El Suministro Inmediato de Información del IVA es el nuevo sistema destinado a la gestión electrónica de los libros de registro del IVA que se hace a través de la sede electrónica de la AEAT.

En el post de hoy te explicamos uno de los principales cambios que se ha producido en el sistema de gestión del IVA: el Suministro Inmediato de Información (SII).

Este sistema entró en vigor el día 1 de julio de 2017 y nació para agilizar los procesos de gestión del IVA de las empresas.

Te damos toda la información que necesitas sobre este sistema: qué es, quién tiene que presentar el Suministro Inmediato de Información, qué información debe incluir y cuándo se presenta.

 

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¿Cuáles son los objetivos del Suministro Inmediato de Información del IVA?

Los objetivos principales del SII son:

  • Mejorar la calidad de la información y de los datos suministrados a la Agencia Tributaria por parte de los contribuyentes.
  • Luchar contra el fraude fiscal a través de un mayor conocimiento de los datos de cada contribuyente.
  • Ahorrar en costes derivados de la gestión tradicional de documentos de vía postal.
  • Mejorar la información para la gestión contable.
  • Obtener más eficiencia cuando se afronta el SII y para su gestión tanto por parte de la Agencia Tributaria como por parte de los propios usuarios.
  • Incrementar la comunicación entre la Agencia Tributaria y los propios contribuyentes.

 

¿Cómo funciona el Sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA?

El SII nació para mejorar el control de la tributación y la asistencia al contribuyente.

Los empresarios, profesionales y todos los sujetos pasivos del IVA deberán gestionar a través de la sede electrónica de la AEAT su información.

Podrán llevar a cabo un control real de la tributación y gracias a él y a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, los contribuyentes podrán:

  • Registrar las facturas recibidas
  • Ejecutar un libro de registro de facturas expedidas
  • Elaborar libros de registro de bienes de inversión
  • Controlar el libro de registro de operaciones intracomunitarias

Estos libros se irán confeccionando gracias al registro de la información enviada al sistema. Por ejemplo, cada vez que se emite o se recibe una factura, se enviará también a la Agencia Tributaria. Cada factura se enviará de forma doble: para quien la expide y para quien la recibe.

De esta forma se puede cruzar los datos y llevar a cabo un control más exhaustivo. También así los contribuyentes tendrán acceso a los libros de registros disponibles en la Agencia Tributaria.

 

¿Quién está obligado al SII?

El Suministro Inmediato de Información es obligatorio para:

  • Las empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Las grandes empresas con una facturación superior a 6.010.121,04€
  • Los contribuyentes que se encuentran en régimen de grupos de entidades

Subrayamos que hay empresas que se acogen voluntariamente a este sistema, presentando una declaración censal utilizando el modelo 036.

A pesar de existir una fecha límite para optar por el manejo electrónico de los libros de registro mediante el SII para todas aquellas empresas que quieran hacerlo de forma voluntaria, pueden realizarlo en cualquier momento del año.

 

Suministro de Información Inmediata - Centre Gestor

¿Qué información debe incluir el SII?

Habrá que remitir la siguiente información:

  • Los libros de Registro del IVA
  • Facturas
  • Modelos 340 y 347

Información a incluir en el libro Registro de Facturas Emitidas

  • Número de factura y serie
  • Fecha de expedición
  • Fecha de operación
  • Identificación del destinatario: nombre, apellidos, razón social o denominación completa
  • Base imponible de las operaciones
  • Tipo de IVA
  • IVA repercutido
  • Mención si la operación se ha llevado conforme al Régimen Especial del Criterio de Caja

Información a incluir en el libro Registro de Facturas Recibidas

  • Número de expedición
  • Fecha de expediciíon
  • Fecha de realización de las operaciones
  • Nombre y apellidos, razón social o denominación completa del obligado a su expedición
  • Número de identificación fiscal del obligado a su expedición
  • Base imponible de las operaciones
  • Tipo impositivo
  • Cuota tributaria
  • Mención a si la operación se ha efectuado conforme al Régimen Especial del Criterio de Caja

 

¿Cuándo se presenta el IVA con el SII?

Los plazos varían en función del tipo de factura:

Facturas expedidas

Hay un plazo de 4 días naturales desde la expedición de la factura. Si se trata de una factura expedida por el destinatario o por un tercero, el plazo sería de 8 días naturales.

Facturas recibidas

Hay un plazo de 4 días naturales desde la fecha en que se produce el registro contable de la factura o del documento en el que consta la cuota liquidada por las aduanas cuando se trata de importaciones.

Operaciones intracomunitarias

Como por ejemplo, los envíos y recepciones de bienes muebles corporales para su utilización temporal. Hay un palazo de 4 días naturales desde el inicio de la expedición.

Operaciones acogidas al régimen especial del Criterio de Caja

Los plazos son los generales.

Libro registro de bienes de inversión

Todos los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año, hasta el 30 de enero.

Rectificaciones registrales

Se podrán recoger estas rectificaciones antes del día 16 del mes siguiente.

 

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