Published On: enero 23rd, 2021Categories: Uncategorized0 Comments

Como ya sabe, la edad de jubilación aumenta cada año de manera gradual. En 2021 esta edad es 65 años para quienes lleven cotizados 37 años y tres meses o más, o 66 años en el resto de casos

Atención. La edad oficial de jubilación en 2021 sufre un nuevo retraso y se sitúa ya a 66 años, siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. Sin embargo, se podrá acceder con 65 años si se acreditan 37 años y 3 meses de cotización.

Esto implica también un retraso en la edad de la jubilación anticipada, ya que va vinculada a la edad legal de jubilación.

Respecto a la jubilación anticipada:

Por voluntad propia. En este caso el afectado deberá tener, como máximo, una edad inferior en dos años a la edad legal. Es decir, en 2021 deberá tener al menos 63 años si ha cotizado 37 años y tres meses, o 64 años en los demás casos.

Por cese involuntario. Si un trabajador ve extinguido su contrato por causas ajenas a su voluntad se podrá jubilar anticipadamente a una edad inferior en cuatro años, como máximo, a las edades legales indicadas para la jubilación normal: 61 años si ha cotizado 37 años y tres meses, o 62 años en el resto de casos.

Base reguladora de la pensión

En 2021, para el cálculo de la pensión de jubilación, se tendrán en cuenta los últimos 24 años cotizados, es decir, un año más que en 2020.

Porcentaje aplicable a la base reguladora

Desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para llegar al 100% de la base reguladora, se exige tener un total de 36 años cotizados.

Prórroga de la llamada «cláusula de salvaguarda para la jubilación».

Después de dos prórrogas, el 12/31/2020 finalizó la posibilidad de aplicar la regulación de la jubilación anterior a la Ley 27/2011 a determinados colectivos de personas, a los que se les hubiera extinguido su relación laboral antes de 2013, previsión que paliaba los efectos que la nueva regulación causaba a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada, sin haber podido reanudar su carrera profesional, lo que suponía una importante afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones.

Pues bien, inicialmente esta posibilidad finalizaba el 12/31/2018, y en un primer momento se prorrogó hasta el 12/31/2019 y luego hasta el 12/31/2020, y por tanto el 01/01/2021 desaparece legalmente esta posibilidad. Sin embargo, el Gobierno ha asumido públicamente el compromiso de aprobar, lo antes posible, las modificaciones legislativas necesarias, para que se pueda prorrogar esta posibilidad excepcional y que se siga aplicando la normativa anterior durante el año 2021.

En este sentido el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 la denominada cláusula de salvaguarda de la jubilación. De este modo, se garantizan los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 para la jubilación de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, que no hayan sido dadas de alta en ningún otro régimen de la Seguridad Social.

También pueden acogerse a esta cláusula las personas con relación laboral suspendida o extinguida consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1 de abril de 2013.

Revalorización de las pensiones

Como en 2020, este año la revalorización de las pensiones será del 0,9%.

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