La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empleador debe poner a disposición de los trabajadores el servicio de vigilancia de la salud anualmente con respecto a las funciones del trabajo.
Así lo establece el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:
- El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
- Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
- Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
- Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
No obstante, lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
- En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Así como lo indica la ley, es la empresa quien debe ofrecer el reconocimiento médico en el trabajo y los trabajadores deciden si realizarse los exámenes médicos para trabajar en una empresa, en base al derecho a la intimidad de la Constitución Española.
Para las revisiones médicas de los trabajadores se debe considerar lo siguiente:
- La empresa debe vigilar por la salud de sus empleados, poniendo a disposición la revisión médica cada año.
- El empleador asume todos los costes de la revisión médica del trabajador.
- El trabajador no está obligado a realizarse la revisión médica de la empresa, por lo que el empleador le hará firmar un documento de renuncia.
- Sin embargo, en algunos casos la ley indica que los trabajadores sí deberán realizarse la revisión médica laboral.
¿En qué casos serán obligatorias las revisiones médicas laborales?
- La revisión médica laboral es obligatoria para evaluar el estado de salud de los trabajadores por los efectos del entorno del trabajo, como cuando están expuestos al ruido elevado de una fábrica.
- La vigilancia del estado de salud de un trabajador es de carácter obligatorio cuando es un peligro para él, para los compañeros o personas de la empresa, como garantizar la salud para actividades peligrosas, manejo de maquinarias, manejo de químicos.
- Las revisiones médicas del trabajo son obligatorias cuando se haya establecido un convenio legal con relación a la protección de actividades de riesgo, como trabajar en temperaturas extremas.
En caso de que no se cumplan estas condiciones, no se podrá requerir a los empleados que completen los exámenes médicos laborales.
Esto es válido incluso si el convenio colectivo establece que dichos exámenes son obligatorios, ya que los convenios colectivos no tienen la capacidad de establecer otras situaciones de obligatoriedad que difieran de lo estipulado por la ley.
¿Cuándo deben realizarse los reconocimientos médicos laborales?
Los momentos en los que pueden llevarse a cabo los reconocimientos médicos laborales son los siguientes:
1. Cuando un trabajador inicia la relación laboral con la empresa
Cuando el empleado comienza su labor o cuando se le asignan nuevas responsabilidades que implican riesgos para su salud.
Incluso es posible que se establezca la realización de este examen de manera previa. En ciertas compañías, la evaluación médica constituye una parte integral del proceso de contratación.
2. Cuando un trabajador se incorpora al trabajo después de un periodo largo
Tras un período prolongado de ausencia debido a razones de salud, la empresa puede requerir al empleado que se someta a una evaluación médica con el fin de determinar si existe la posibilidad de que la enfermedad pueda recurrir debido a factores relacionados con el trabajo.
3. Los exámenes médicos laborales se podrán realizar de manera periódica
Este tipo de evaluación generalmente se establece siguiendo regulaciones particulares, considerando los riesgos específicos presentes en el entorno laboral. Por ejemplo, los empleados expuestos a niveles elevados de ruido deben someterse a un examen médico cada 3 o 5 años, tal como establece el Real Decreto 286/2006, del 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los peligros derivados de la exposición al ruido.
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