Published On: enero 9th, 2025Categories: Contable, Contable0 Comments

La Agencia Tributaria ha dejado sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF para mutualistas presentadas antes del 22 de diciembre de 2024, incluyendo aquellas basadas en la Disposición Transitoria 2ª de la LIRPF para ejercicios no prescritos hasta 2022.

Aunque estas solicitudes se anulan, interrumpen el plazo de prescripción, lo que permite a los mutualistas presentar nuevas solicitudes según el calendario establecido: en 2025 para el ejercicio 2019 y anteriores, y en años posteriores para ejercicios sucesivos hasta 2022.

Conocé los nuevos plazos para presentar el formulario de solicitud de devolución para mutualistas en el siguiente artículo.

 

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Quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF para Mutualistas

La Agencia Tributaria dejó sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas que estaba disponible con anterioridad al 22 de diciembre de 2024.

También quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF para la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos.

Independientemente de la vía utilizada para realizar la solicitud de devolución, como pueden ser procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud, quedarán sin efecto si la fecha de devolución no se acordó con anterioridad al 22 de diciembre de 2024.

Es importante destacar que, aunque estas solicitudes queden sin efecto, interrumpen el plazo de prescripción. Esto significa que el tiempo para reclamar no sigue corriendo, otorgando la posibilidad a los mutualistas de presentar un nuevo formulario de solicitud de devolución en los plazos establecidos.

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Nuevos plazos para solicitud de devolución para mutualistas

A partir de 2025, los mutualistas podrán presentar la solicitud de devolución del IRPF de ejercicios anteriores no prescritos de manera escalonada, según el siguiente calendario:

  • En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y anteriores no prescritos.
  • En 2026 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
  • En 2027 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
  • En 2028 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.

Se podrá realizar la solicitud de devolución en la Sede Electrónica, cuando la Agencia Tributaria ponga a disposición los formularios correspondientes durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF de cada año.

En qué consiste la disposición transitoria 2ª

La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) permite reducir la cantidad a declarar como rendimiento del trabajo, cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez, siempre que las aportaciones realizadas por los mutualistas no pudieran ser reducidas o minoradas en su base imponible en el momento de su realización. Este mecanismo tiene como objetivo evitar una doble tributación sobre dichas aportaciones.

La aplicación de la DT 2ª está respaldada por el Tribunal Supremo, siendo las más recientes las dictadas el 28 de febrero de 2023 y el 10 de enero de 2024, que consolidan este criterio.

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Asesoramiento para mutualistas

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