Published On: marzo 15th, 2017Categories: Fiscal-Comptable0 CommentsTags: , , , , , ,

El Consejo de Ministros aprobó el 2 de diciembre del pasado año un Real Decreto sobre las nuevas medidas fiscales para este 2017 en las que se endurecía el régimen de aplazamientos de deuda con Hacienda. La aplicación del Real Decreto establecía la obligatoriedad por parte de Hacienda de desestimar todas las solicitudes de aplazamiento de deuda, imposibilitando al contribuyente, autónomos y pymes, aplazar el pago del IVA a excepción de aquellos importes que no habían sido cobrados.

Dada la difícil coyuntura económica, los autónomos, profesionales independientes y pymes que han aquejado problemas de liquidez, se han encontrado serias dificultades a la hora de pagar sus impuestos a Hacienda. Tampoco parecía clara la forma en que un contribuyente podía justificar que no había cobrado el importe del IVA que reclamaba postergar.

A partir de esta situación La Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) inició conversaciones con Hacienda para limitar el impacto de la medida. Tras el periodo de negociaciones la Agencia Tributaria publicó una nota dedicada a “Los aplazamientos a los autónomos” a través del Real Decreto-ley 3/2016. En esta modificación se mantiene la concesión de aplazamientos automáticos en el IVA siempre que la deuda no supere los 30.000 euros, habiéndose cobrado el IVA previamente o no.

Fijando el importe máximo en 30.000 euros se favorece que los autónomos y pymes que no ostenten una deuda superior a dicha cantidad no tengan la obligación de aportar ningún aval. De este modo, los autónomos disponen de un plazo de 12 meses para hacer frente a las cantidades pendientes, y las pymes un periodo de 6 meses para liquidar los gastos.

Para aquellos importes que excedan los 30.000 euros, el contribuyente deberá justificar no haber cobrado el pago para poder aplicar el IVA correspondiente. En estos casos se fijará un plazo de devolución de 36 meses excepto que el contribuyente solicite un plazo inferior. Al presentar la solicitud de aplazamiento hay que incluir una propuesta de calendario de pagos que Hacienda puede aprobar o desestimar, siendo posible que plantee un calendario alternativo. Para cuando el solicitante no presente una propuesta de calendario de pagos este recibirá una carta de pago con el importe total de la deuda a liquidar.

A la hora de ofrecer aval la Agencia Tributaria establece y cobra unos intereses del 3,75%. Si el aplazamiento se solicita sin garantías se aplicarán unos intereses al 5%. En cualquier caso, el porcentaje se aplica sobre el total de la deuda que se quiere aplazar.

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