Published On: marzo 2nd, 2023Categories: Laboral0 Comments

El contrato de formación en alternancia es una opción atractiva que combina la formación teórica con la formación práctica en un puesto de trabajo. Este tipo de contrato está destinado a jóvenes entre 16 y 25 años que no han completado su formación reglada o que buscan mejorar sus habilidades y adquirir experiencia laboral.

Las empresas contarán con numerosos beneficios al realizar contratos de este tipo: contarán con personal capacitado que podrán formar e inducir los valores de la empresa desde 0,  tendrán derecho a una bonificación, durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social. Además, el contrato puede ser a jornada completa o parcial y tendrán incentivos económicos si la empresa decide hacer un contrato indefinido al trabajador después de haber finalizado su contrato de formación en alternancia.

Si estás interesado en conocer más sobre los beneficios de este tipo de contrato quédate para leer este post.

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¿Qué es un Contrato de Formación en Alternancia?

El contrato de formación en alternancia se trata de un contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador en el que el empresario se compromete a formar al trabajador en una determinada especialidad ofreciéndole tanto enseñanza en el aula como formación en el puesto de trabajo. Este tipo de contrato permite a los jóvenes adquirir conocimientos y experiencia en una determinada profesión, lo que mejora sus perspectivas de incorporarse más tarde al mercado laboral.

Una de las principales características del contrato de formación en alternancia es que el trabajador tiene derecho a recibir formación teórica durante un determinado número de horas al año. Esta formación se realiza en un centro de formación homologado y está enfocada en la especialidad que el trabajador está aprendiendo.

Por otro lado, la formación práctica se realiza en la empresa en la que el trabajador está contratado, y tiene como objetivo proporcionar al trabajador la experiencia necesaria para el desempeño de su trabajo. Durante el periodo de formación, el trabajador tiene la posibilidad de aplicar los conocimientos adquiridos en su formación teórica en un entorno real de trabajo.

¿Qué Jornada Tendrá el Contrato de Formación en Alternancia?

La jornada laboral del contrato de formación en alternancia dependerá del convenio colectivo que rija la empresa en la que se va a realizar el contrato. En general, la jornada laboral suele ser de 40 horas semanales, divididas en tiempo de trabajo efectivo y tiempo de formación teórica.

En algunos casos, se permite reducir la jornada laboral en función del tiempo que se dedica a la formación teórica. Por ejemplo, si el trabajador tiene derecho a 8 horas de formación teórica a la semana, es posible reducir su jornada laboral a 32 horas semanales.

¿Cuánto tiempo puede durar un contrato de formación?

La duración del contrato de formación en alternancia dependerá de la especialidad que se esté aprendiendo y del convenio colectivo que rija la empresa en la que se va a realizar el contrato.

En general, la duración mínima del contrato de formación es de 6 meses y la máxima de 3 años. En algunos casos, se permite la prórroga del contrato de formación en función de la duración de la formación teórica que se va a recibir.

En cualquier caso, es importante destacar que la duración del contrato de formación no puede exceder la duración máxima establecida en el convenio colectivo correspondiente.

¿Cuánto se cobra por un contrato de formación?

El salario que percibe un trabajador con contrato de formación en alternancia dependerá del convenio colectivo que rija la empresa en la que se va a realizar el contrato y, de la edad del trabajador. En general, el salario suele estar establecido en un porcentaje del salario mínimo interprofesional (SMI), que varía en función de la edad del trabajador y del año en que se realiza el contrato.

Por ejemplo, en el año 2023, el SMI en España es de 1.080 euros mensuales.

  • Para un trabajador menor de 18 años, el salario mínimo sería del 75% del SMI, es decir, 810 euros mensuales.
  • Para un trabajador de entre 18 y 20 años, el salario mínimo sería del 85% del SMI, es decir, 918 euros mensuales.
  • Para un trabajador de entre 21 y 25 años, el salario mínimo sería del 100% del SMI, es decir, 1.080 euros mensuales.

Es importante destacar que el salario mínimo establecido en el convenio colectivo correspondiente puede ser superior al salario mínimo interprofesional.

Requisitos del contrato de formación en alternancia

Para poder acceder a un contrato de formación en alternancia, es necesario cumplir una serie de requisitos. A continuación, se detallan los requisitos más comunes:

  • Edad: El trabajador debe tener entre 16 y 25 años. En algunos casos, se permite la contratación de personas mayores de 25 años si tienen alguna discapacidad o si han estado desempleadas durante un periodo de tiempo determinado.
  • Nivel formativo: El trabajador debe estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o de algún título equivalente. En algunos casos, se permite la contratación de personas que no tienen este título si acreditan una experiencia laboral mínima.
  • No haber trabajado en la misma especialidad: El trabajador no puede haber trabajado en la misma especialidad que va a aprender en los últimos 5 años. En algunos casos, se permite la contratación de personas que han trabajado en la misma especialidad si se trata de una formación complementaria o si la especialidad ha evolucionado significativamente en los últimos años.
  • No estar realizando estudios reglados: El trabajador no puede estar realizando estudios reglados en el momento de la contratación. En algunos casos, se permite la contratación de personas que están realizando estudios reglados si estos estudios son compatibles con el contrato de formación en alternancia.

Cuándo no se puede hacer un Contrato de Formación

Existen algunos casos en los que no se puede realizar un contrato de formación en alternancia. A continuación, se detallan los casos más comunes:

  • Mismo puesto de trabajo: No se puede realizar un contrato de formación en alternancia en el mismo puesto de trabajo que el trabajador ha desempeñado en los últimos 6 meses.
  • Trabajadores fijos discontinuos: No se puede realizar un contrato de formación en alternancia a trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad.

En este post te explicamos la diferencia entre fijo discontinuo e indefinido.

  • Otras contrataciones: El trabajador no puede tener otro contrato laboral a la vez que el contrato de formación en alternancia, salvo en los casos de trabajos a tiempo parcial o trabajos como artistas.
  • Empresas: No todas las empresas pueden hacer un contrato de formación en alternancia. Las empresas que no tienen trabajadores contratados o que tienen menos de tres trabajadores no pueden hacer este tipo de contrato.

En resumen, el contrato de formación en alternancia es una buena oportunidad para que los jóvenes adquieran habilidades y conocimientos específicos en un sector determinado, mientras que las empresas pueden mejorar la cualificación de sus trabajadores y aumentar su competitividad.

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