Las deducciones que se aplican en la declaración de la renta son un instrumento tributario utilizado por el Estado para compensar determinadas situaciones personales o para incentivar algunas actividades, a las que pueden acogerse los contribuyentes en función de sus características.

El elenco de deducciones es amplio y complejo, puesto que a las que son de carácter estatal y hay que aplicar las que son de rango autonómico. Muchas de las deducciones están unidas a las retenciones en el IRPF que Hacienda aplica a través de procesos ordinarios.

A continuación, hacemos un repaso de las deducciones más comunes y frecuentes a las que se pueden acoger los contribuyentes españoles:

Deducción por inversión en empresas de nueva creación.

Los contribuyentes podrán deducir el 20% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Podrán acogerse a dichas deducciones cuando las acciones de empresas de nueva o reciente creación que desarrollen su actividad económica, cuenten con el equipo humano, los materiales correspondientes y con unos fondos propios que no excedan los 400.000 €. Además, las acciones o participaciones deberán adquirirse en el momento de la constitución o mediante la ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes a dicha constitución y permanecer en el patrimonio al menos 3 años.

Deducción por maternidad

La deducción por maternidad recoge la posibilidad de aplicar una deducción de hasta 1.200 euros al año por cada hijo nacido o adoptado en territorio español o por tener a cargo a hijos menores de 3 años.

Tendrán derecho a la deducción por maternidad aquellas mujeres que cuenten con hijos menores de 3 años y realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho siempre que cumpla los requisitos.

Deducción por vivienda

Las deducciones por compra de vivienda se encuentran en vías de extinción, dado que existen restricciones a esta deducción desde que esta desgravación fue suprimida, con excepciones, para aquellas viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013. No obstante, muchas personas que compraron su casa antes de esa fecha aún pueden seguir percibiendo hasta una deducción del 15% sobre una base imponible de 9.040 euros anuales, lo que en la práctica se traduce en una cantidad cercana a los 1.400 euros.

Respecto a las deducciones por alquiler de vivienda también encontramos que los inquilinos con contratos anteriores a 1 de enero de 2015 pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

En lo relativo a las cláusulas suelo, las cantidades devueltas y los intereses de demora no se integran en la base imponible, por lo que no hay que incluirlos en la declaración de la renta. Solo en el caso de que el contribuyente se hubiera beneficiado en su momento de una deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones autonómicas, deberá regularizar su situación fiscal con el Ministerio de Hacienda devolviendo el exceso de deducción por vivienda en el IRPF.

Deducción por planes de pensiones

Los planes de pensiones permiten reducir la base imponible general en función de las aportaciones realizadas, aunque desde ahora la cantidad máxima a invertir, con las consiguientes consecuencias en la deducción, es de 8.000 euros. A partir de este año se podrán recuperar las aportaciones que se hayan realizado una vez hayan pasado 10 años y sin tener que esperar jubilarse.

Deducción por familia numerosa o con discapacitados

Los contribuyentes integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente se beneficiarán con hasta 1.200 euros.

Deducción por donativos

Las cuotas a ONGs, entidades sin ánimo de lucro, mecenazgo y otras donaciones, como aportaciones sindicales o a colegios profesionales, incluyen la posibilidad de deducirse porcentajes que alcanzan hasta el 75% de los primeros 150 euros aportados y del 30% para cuantías superiores. Esta deducción asciende al 35% siempre que se haya donado a la misma entidad durante, al menos, tres años.

Deducción por aportaciones a Partidos Políticos

La normativa fiscal establece una nueva deducción del 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. A su vez, la base máxima sobre esta deducción es de 600 euros anuales.

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