Le informamos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha iniciado un Plan de Actuación para regularizar los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social del sector de las empleadas del hogar. La campaña inspectora y de sensibilización se dirige a los empleadores, ofreciéndole asistencia técnica e información que proceda para la regularización de los salarios que se encuentren por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI) y la correlativa regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Según la TGSS, los próximos días la Inspección de Trabajo y Seguridad Social enviará cartas a determinados empleadores de empleadas del hogar que figuran en sus bases de datos, con las siguientes condiciones:
Un contrato de trabajo a tiempo completo.
Unas retribuciones inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo mensual (950 euros) incrementadas con el prorrateo de 2 pagas extraordinarias. Es decir, que el empleador ha declarado ante la TGSS unas retribuciones mensuales inferiores 1.108,33 euros.
Atención. A estos efectos no se computarán las retribuciones en especie como pueden ser la comida, la pernoctación, etc. Este importe es el resultado de la siguiente operación: 950 (importe del SMI) x 14 (número de pagas al año) / 12 (número de meses del año).
En estos casos, será necesario que los empleadores declaren ante la TGSS, antes del 31 de marzo, el actual salario real actual desde el 1 de enero de 2021. Este salario no puede ser inferior al SMI vigente incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias, es decir no puede ser inferior a 1.108,33 euros.
A partir del 1 de abril de 2021 si el empleador no ha declarado el salario actual ante la TGSS iniciarán actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la ITSS que pueden conllevar sanciones.
¿Qué sucede si la retribución abonada al empleado de hogar es superior a los citados 1108,33 euros?
Según el comunicado emitido por la TGSS deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Y ello con independencia de la obligación de declarar, asimismo, el resto de retribuciones no monetarias que constituyan el salario del empleado de hogar. La suma de la totalidad de los conceptos retributivos abonados deberá declarar durante el trámite en el apartado de retribución mensual.
¿Como se ha de realizar la comunicación de la variación desde el 1 de enero de 2021?
Los empleadores podrán comunicarse con la Tesorería mediante dos posibilidades:
- a) A través de la sede electrónica de la Seguridad Social:
– Mediante certificado electrónico, cl @ viene o si se ha comunicado el teléfono a la Seguridad Social para utilizar la opción de Vía SMS, se podrá utilizar el servicio de Variaciones / Correcciones de datos de trabajadores en el sistema especial para empleados de la hogar de la sede electrónica de la Seguridad Social.
– Si no dispone de estos medios de identificación electrónica puede rellenar el formulario al que se accede a través de un código QR impreso en la carta remitida por la ITSS o desde el utilizado para la presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones, seleccionando la categoría «Empleador / Empleado de Hogar» y el trámite «Comunicación de Inspección de Trabajo». En este caso, deberá adjuntar, la copia de su DNI o documento identificativo, así como del modelo «Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena RGSS. Sistema Especial Empleados de Hogar ( modelo TA.2 / S-0138) «.
- b) A través de un Autorizado al Sistema RED (graduados sociales, gestorías, abogados y otros profesionales autorizados), si ya dispone. El autorizado RED deberá utilizar el servicio de Variaciones en el sistema especial para empleados de hogar, que está situado en el apartado Inscripción / Afiliación en línea de la Oficina Virtual.
¿Cómo realizar la comunicación de la variación en los supuestos en que deba tener efectos anteriores al 1 de enero de 2021?
Para la comunicación de variaciones que afecten tanto el salario como el tipo de contrato y horas de trabajo declaradas, que tengan que hacer efecto con anterioridad al 1 de enero de 2021, sólo se podrán utilizar los siguientes canales:
Si el trámite lo realiza personalmente el empleador o su representante, puede rellenar el formulario al que se accede desde este enlace, seleccionando la categoría «Empleador / Empleado del Hogar» y el trámite «Comunicación de Inspección de Trabajo «. En este caso, deberá adjuntar, la copia de su DNI o documento identificativo, así como del modelo TA.2 / S-0138.
Cuando el trámite se realice por un Autorizado al Sistema RED: a través de Case, seleccionando la materia Afiliación, altas y bajas, categoría: Var. datos trabajadoras SE Hogar, Subcategorías:
- Cambio retrib. con efect. Retroactivo.
- Cambio Contrato con efectos retroactivos.
- Cambio Núm. horas / mes con efectos retroactivos.
¿Cómo actuar para el futuro?
Para posteriores variaciones de las retribuciones abonadas a los empleados del hogar, el empleador es el responsable de comunicar cada variación que se produzca en el salario de la trabajadora, incluso cuando esta variación se deba al incremento anual que experimenta el SMI, por disposición normativa. Por ello, se deberá tener en cuenta las futuras actualizaciones anuales del SMI y comunicar las variaciones que pueda suponer en la retribución de la trabajadora.
En la página web de la ITSS (https://www.mites.gob.es/itss/web/ca/index.html) se puede encontrar un sitio web, con toda la información detallada sobre las diferentes vías para regularizar los salarios y las cotizaciones: tanto en la sede electrónica de la Seguridad Social, a través del Sistema RED (graduados sociales, gestorías y profesionales autorizados) oa través del envío de un formulario al que se puede acceder en un QR disponible en la página web.
Cotización de empleados del hogar 2021
Al régimen de empleados del hogar, lo habitual es que el empleador ingrese las cotizaciones. La base de cotización es una cuantía fija que se determina en función del salario (según la escala que se fija a la orden de cotización para 2021). A esta base se le aplica el tipo por contingencias comunes aplicable al régimen general (del 28,30%: el 23,60% correspondiente al empleador y el 4,70% al empleado).
Durante el año 2021 se aplicará una reducción del 20% en la cuota empresarial. Esta reducción será del 45% en caso de contratar un cuidador en una familia numerosa.
Si el empleado trabaja menos de 60 horas mensuales, el mismo puede tramitar directamente su alta en la Seguridad Social e ingresar las cotizaciones (el empleador deberá adelantarle su aportación con el salario). En este caso no se aplican las bonificaciones indicadas.